Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (04/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380905 Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; Que, en el acuerdo precitado el Directorio de la APN encargó al Presidente del Directorio realizar las gestiones pertinentes a ¿ n de formalizar lo adoptado en dicho acuerdo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, LSPN, RLSPN, TUPA y ROF de la APN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Re ¿ nería La Pampilla S.A.A., la Habilitación Portuaria solicitada para iniciar las obras de construcción de su terminal multiboyas Nº 03, en playa La Pampilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El área sobre el cual se otorga la referida habilitación portuaria es de 93,700.64 m 2 según lo establecido en la Resolución Suprema Nº 052-2008-MTC, en la que se construirá un nuevo terminal multiboyas que constará de cuatro (04) boyas de acero anclado al lecho marino con cadenas, anclas y sinkers, dos (02) tuberías submarinas de acero de 2,316.00 m de longitud aproximadamente, junto con obras complementarias para el despacho y recepción de combustibles, delimitado entre las siguientes coordenadas UTM referidas al Datum WGS-84: ÁREA DE BOYAS: Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste A-1 11º 55’ 06.549’’ 77º 09’ 45.155’’ A-2 11º 55’ 01.174’’ 77º 09’ 35.714’’ A-3 11º 54’ 54.600’’ 77º 09’ 39.465’’A-4 11º 55’ 00.021’’ 77º 09’ 48.987’’ ÁREA OTORGADA (a): 76,829.58 m2 ÁREA DE LÍNEA SUBMARINA: Coordenadas DATUM WGS – 84 Vert. Latitud Sur Longitud Oeste LN1 11º 55’ 02.446’’ 77º 09’ 37.947’’ LN2 11º 55’ 17.056’’ 77º 09’ 00.463’’LN3 11º 55’ 18.959’’ 77º 08’ 53.340’’ LN4 11º 55’ 19.258’’ 77º 08’ 45.967’’ LN5 11º 55’ 18.037’’ 77º 08’ 28.401’’ LS1 11º 55’ 02.549’’ 77º 09’ 38.129’’ LS2 11º 55’ 17.221’’ 77º 09’ 00.488’’LS3 11º 55’ 19.992’’ 77º 08’ 53.378’’ LS4 11º 55’ 19.423’’ 77º 08’ 45.992’’LS5 11º 55’ 18.193’’ 77º 08’ 28.390’’ ÁREA OTORGADA (b): 16,871.06 m2 ÁREA TOTAL SOLICITADA BOYAS Y LINEAS SUMBARINAS (a+b): 93,700.64 m2 Artículo 3º.- Autorícese el inicio de obras correspondientes para la construcción del terminal multiboyas destinado a la recepción y despacho de combustibles, correspondiente al proyecto “Nuevo Terminal Multiboyas Nº 3” que llevará a cabo la empresa Re ¿ nería La Pampilla S.A.A. Las obras del referido proyecto se ejecutarán dentro de un cronograma estimado de noventa y un (91) días calendario, de conformidad con lo establecido en el expediente técnico presentado por dicha empresa, tomando en consideración además, si fuera el caso, las recomendaciones que realizara la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sobre los efectos de la obra respecto a la seguridad y protección de la vida humana en el mar. Artículo 4º.- La habilitación portuaria referida en el artículo 1 tendrá vigencia desde la fecha de su emisión y se mantendrá efectiva en tanto sea vigente la autorización de¿ nitiva de uso de área acuática y franja ribereña concedida a Re ¿ nería La Pampilla S.A.A. por la Resolución Suprema Nº 052-2008-MTC. Artículo 5º.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario O ¿ cial El Peruano y se mantendrá exhibida en la página web de la APN.Artículo 6º.- Noti¿ car a la empresa Re ¿ nería La Pampilla S.A.A. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 260261-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de seguridad y vigilancia para la sede central de la APN RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 038-2008-APN/DIR Callao, 1 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y ¿ nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, en vista que la APN es una entidad del sector público, debe efectuar sus contrataciones y adquisiciones según lo previsto en el Texto Único Ordenado - T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante, LCAE), aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi ¿ catorias (en adelante, RLCAE); Que el artículo 19, inciso c) de la LCAE, señala que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 21 de la LCAE establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la norma a que se re ¿ ere el considerando anterior dispone que la situación de desabastecimiento inminente faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, de acuerdo con dicha norma, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o con ¿ guración de dicha causal, siendo que constituye agravante de responsabilidad si la situación fuera generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, motivo por el cual debe disponerse el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al artículo 47 de la Ley, el mismo que prescribe que la evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales sobre los procesos de adquisición de bienes, servicios u obras, es realizada por la más alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a ¿ n de medir el desempeño de los mismos en sus cargos; Que, mediante Informe Técnico Nº 046-2008-APN/OGA de fecha 25 de septiembre de 2008, la O ¿ cina General de Administración informa que con fecha 21 de julio de 2008, la APN adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 071-2008-APN a la Empresa de Seguridad y Vigilancia y Control SAC – ESVICSAC, a efectos que la misma preste el servicio de seguridad y vigilancia en la sede central de la APN, por el monto de S/. 20,674.96 Nuevos Soles y un plazo de 42 días calendario; que al ser