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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380894 Que, mediante Informe Nº 1252-2008-MTC/09.01, de la O¿ cina de Planeamiento, que cuenta con la conformidad de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que los bene ¿ cios directamente relacionados con la ejecución del proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”, serán: (i) los proyectos que se deriven del estudio tendrán como marco las perspectivas de desarrollo de la estructura urbana, bajo una visión urbanística de la ciudad; (ii) el uso más e ¿ ciente de la infraestructura, a través de una mayor organización del sistema de transporte de carga e integración funcional de las cadenas logísticas dentro de la red vial del Área Metropolitana de Lima y Callao; (iii) la reducción de los costos para la operación del Comercio Exterior y la elevación del nivel de competitividad del país, por lo que recomienda la suscripción del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable; Que, el Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística” tendrá un costo estimado de US$ 676 285.00; Que, mediante Informe Nº 595-2007-MTC/09.03 de la O¿ cina de Presupuesto, que cuenta con la conformidad de la O¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal de S/. 177 913.00 para cubrir los requerimientos del citado estudio durante el 2008, señalando que el saldo de S/. 296 942.00, será previsto en la etapa de ejecución del Presupuesto del Pliego 036 para el 2009, recomendando continuar con el proceso de suscripción del Convenio, a ¿ n de garantizar el cumplimiento del Proyecto “Estudio de Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Carga del Puerto, Aeropuerto y Zona de Actividad Logística”; Que, de conformidad al numeral 5.5 del Anexo B de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden cali ¿ carse en Programas, Proyectos y Actividades; indicándose que un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien de ¿ nido de duración determinada y dotada de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos especí ¿ cos y un sistema de ejecución; Que, de conformidad al numeral 68.2 del artículo 68º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la o ¿ cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa ¿ nanciado en el marco de dichas operaciones, respecto al ¿ nanciamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, dispone que la opinión favorable previa respecto al ¿ nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas ¿ nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la O ¿ cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, establece que en el caso de proyectos o programas que abarquen más de un año ¿ scal, debe tomarse en cuenta que dicha responsabilidad implica necesariamente que durante las etapas de programación y formulación presupuestaria se prevea el ¿ nanciamiento para la atención del monto de la contrapartida que debe asumir el pliego en el año ¿ scal materia de programación; Estando a lo opinado por la O ¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la Corporación Andina de Fomento y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 260154-1 Otorgan autorización a persona natural y a empresa para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Arequipa, La Libertad y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 597-2008-MTC/03 Lima, 26 de setiembre de 2008 VISTO, el Expediente Nº 2008-001380, presentado por doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 801-2007- MTC/17, del 20 de junio de 2007, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las ¿ nalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa; Que, los días 07 y 17 de setiembre de 2007, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs 1 y 2, así como de Apertura de los Sobres Nºs 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa, a doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, conforme se veri¿ ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2454-2008-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2007-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi ¿ cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña MARLENY MARTHA CAYA UMIRI, por el plazo de diez (10) años,