TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de octubre de 2008 380916 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 028-2008/DP Lima, 2 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Defensoría del Pueblo es un órgano autónomo, encargado de velar por la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; Que, el artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, dispone que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos(as) designados(as) por un período de tres (3) años para que la representen en el ejercicio de sus funciones y atribuciones previstas en la mencionada ley; estableciendo, asimismo, que los(as) Adjuntos(as) serán seleccionados(as) mediante Concurso Público, según las disposiciones que señale el reglamento que con tal fi nalidad apruebe la Defensora del Pueblo; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, la Defensora del Pueblo está facultada para dictar los reglamentos que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 6º y 35º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, la Adjuntía para los Derechos de la Mujer es un órgano de línea que forma parte de la estructura orgánica de la Entidad; Que, el artículo 36º del citado Reglamento de Organización y Funciones señala que cada Adjuntía se encuentra bajo la conducción de un Adjunto o Adjunta, estableciéndose en la referida norma las competencias que le corresponden a cada una de ellas; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las o fi cinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; y de conformidad con los artículos 6º, 7º y los literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Concurso Público de Selección del Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo”, texto que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Concurso Público de Selección la plaza de Adjunto o Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, en el que podrán participar los ciudadanos y las ciudadanas de todo el país que reúnan los requisitos señalados en el Reglamento a que se re fi ere el artículo anterior, del 6 al 31 de octubre de 2008, inclusive. Artículo Tercero.- DESIGNAR como integrantes de la Comisión Especial a que se re fi ere el artículo 3º del Reglamento antes citado, a las siguientes personas: a)María del Rocío VILLANUEVA FLORES b)María del Pilar Dolores TELLO LEYVA c)María Lila Rosa IWASAKI CAUTI DE GARCÍA Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del PuebloREGLAMENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE SELECCIÓN DEL ADJUNTO O ADJUNTA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO Artículo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento que habrá de ser observado para la selección y contratación del/de la titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, conforme a lo previsto en el artículo 7º y el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, y de conformidad con los artículos 6º, 7º, literales d) y h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP. Artículo 2º.- Para ser Adjunto/a para los Derechos de la Mujer se requiere: a. Haber cumplido 35 años de edad. b. Ser abogado/a con ejercicio profesional de al menos diez años, contados desde la obtención del título, y tener estudios de post grado. c. Contar con experiencia de trabajo en la administración pública en temas relacionados a los derechos humanos y género, no menor de cinco años. d. Contar con experiencia en el dictado de cursos, talleres o conferencias particularmente en temas relacionados a los derechos de la mujer. e. Contar con experiencia de trabajo en instituciones estatales e internacionales con relación a sistemas especiales de protección de derechos de la mujer. f. Experiencia en la coordinación con entidades de la cooperación internacional con énfasis en temas de derechos de la mujer. g. Conocer la labor de la Defensoría del Pueblo.h. Estar habituado a altas cargas de trabajo. El cargo exige dedicación exclusiva y sólo es compatible con el ejercicio de labores docentes. i. Estar disponible para realizar viajes en el Perú en misiones regulares y de emergencia. j. Conocimiento de al menos un idioma extranjero.k. No hallarse impedido/a de suscribir contrato laboral con el Estado. l. Contar con la experiencia en la dirección y conducción de un equipo de trabajo. m. Gozar de una conocida reputación, de integridad moral e independencia. n. Disponibilidad inmediata. Artículo 3º.- El proceso de selección del/de la Adjunto/a para los Derechos de la Mujer estará a cargo de una Comisión Especial, integrada por tres personas de reconocida trayectoria y prestigio profesional, designadas por la Defensora del Pueblo. Artículo 4º.- La Defensoría del Pueblo publicará un aviso en su local institucional con sede en Lima, en sus Ofi cinas Defensoriales, en su página web y en los medios de comunicación que considere pertinentes, invitando a las instituciones especializadas o profesionales interesados/as a presentar candidaturas para el concurso público. Artículo 5º.- Los/las postulantes, dentro del plazo establecido en la convocatoria, deberán presentar, en el local institucional de la Defensoría del Pueblo con sede en Lima o en sus O fi cinas Defensoriales, su solicitud en sobre cerrado, acompañando al efecto su currículum vitae debidamente documentado con copias simples y, cuando corresponda, legalizadas u originales. La Comisión Especial estará facultada para requerir, en cualquier momento del concurso público, la información complementaria que considere necesaria de ser evaluada. Artículo 6º.- La evaluación se realizará en dos etapas sucesivas que permitirán la preselección de los/las postulantes cali fi cados/as para ocupar el cargo, las cuales podrán realizarse, inclusive, en días no hábiles. La Comisión Especial evaluará los documentos presentados por los/as postulantes, de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 2º del presente Reglamento. Conforme al resultado de dicha evaluación, elaborará un listado de los/las postulantes que resulten aptos/as para pasar a la segunda etapa que se publicará en la página web de la Defensoría del Pueblo, en su local institucional con sede en Lima y en sus O fi cinas Defensoriales. Asimismo, se comunicará telefónicamente a los/las postulantes que pasaron a la siguiente etapa de evaluación. La Comisión Especial tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 27050, Ley General de las personas con