Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hidricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081 establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con Oficio Nº 276-2008-GR.CAJ/P, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA solicita la reserva de agua para los Proyectos de Irrigacion Shumba y Cochabamba, ubicados en MORDAZA y Chota respectivamente, indicando que son de gran importancia para el desarrollo regional; Que, el Proyecto de Irrigacion Cochabamba tiene como finalidad principal proveer recursos hidricos suficientes e incentivar el aumento de los niveles de produccion y productividad MORDAZA dentro de su ambito, en tal virtud, se encuentra comprendido dentro de los alcances del articulo 9º de la Ley General de Aguas; Que, mediante Informe Nº 245-2008-INRENA-IRHDIRHI/JAH-ACF, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, concluye que en el rio Chotano y la quebrada Tondora, existen recursos hidricos de libre disponibilidad para atender la demanda hidrica del Proyecto Irrigacion Cochabamba, razon por la cual recomienda reservar las aguas por un plazo de dos (2) anos con fines agricolas, por un volumen anual de hasta 15.66 MMC; Que, asimismo el citado informe recomienda que MORDAZA de solicitar la prorroga de la reserva de agua o licencia de uso de agua con cargo a dicha reserva, el Gobierno Regional de MORDAZA debera presentar el estudio hidrologico y el plan de aprovechamiento hidrico incluyendo los caudales ecologicos del rio Chotano y la quebrada Tondora; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales solicitadas, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- De la Reserva de Agua Reservese, a favor del Proyecto Irrigacion Cochabamba del Gobierno Regional de MORDAZA, las aguas superficiales provenientes del rio Chotano y de la quebrada Tondora, por el plazo de dos (2) anos contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo, para los fines agricolas del citado proyecto, por un volumen anual de 15.66 MMC, de acuerdo al siguiente cuadro:
Fuente de Agua Rio Chotano Qbra. Tondora Total Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total

Disponen reservar aguas superficiales a favor del Proyecto Irrigacion Shumba del Gobierno Regional de MORDAZA para fines poblacionales, agricolas y otros usos
DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del articulo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovables, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hidricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081, establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuara mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con Oficio Nº 276-2008-GR.CAJ/P el Gobierno Regional MORDAZA solicita la reserva de agua para los Proyectos de Irrigacion Shumba y Cochabamba, ubicados en MORDAZA y Chota respectivamente; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial MORDAZA - San MORDAZA - Bagua del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE con Oficio Nº 349-2008-INADE-6401, remite el Informe Tecnico referente al Proyecto Irrigacion Shumba con la finalidad de solicitar la reserva de agua durante el periodo que dure la elaboracion de los estudios respectivos; Que, el Proyecto Irrigacion Shumba tiene como objetivo contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de la agricultura, mediante el aprovechamiento intensivo y sostenible de las tierras y el incremento de la eficiencia en el uso del agua, en tal virtud, se encuentra comprendido dentro de los alcances del articulo 9º de la Ley General de Aguas; Que, mediante Informe Nºs. 244 y 381-2008-INRENAIRH-DIRHI/JAH-ACF, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, senala que en el rio Tabaconas y las quebradas Huahuaya, Cochalan y Shumba, existen recursos hidricos de libre disponibilidad para atender la demanda hidrica con fines poblacionales y agricolas del Proyecto Irrigacion Shumba, sin que esta comprometa la reserva de agua del rio Tabaconas otorgada a favor de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos y Alto Piura; Que, en los citados informes se indica que los volumenes anuales disponibles al 75% de persistencia en el rio Tabaconas es de 319.54 MMC; en la quebrada Huahuaya es de 123.19 MMC; en la quebrada Cochalan es de 142.07 MMC y en la quebrada Shumba es de 45.20 MMC; los cuales hacen un volumen total anual de 630.00 MMC y que del balance hidrico efectuado entre la oferta hidrica y demanda hidrica del Proyecto Irrigacion Shumba, se acredita un superavit hidrico de 211.90 MMC, recomendando otorgar la reserva de agua solicitada y que el Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA de solicitar la prorroga de la reserva de agua o licencia de uso de agua con cargo a dicha reserva, debera de presentar el estudio de los caudales ecologicos del rio Tabaconas y las quebradas Huahuaya y Cochalan, para su correspondiente aprobacion; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas superficiales procedentes de la MORDAZA del rio Tabaconas y de las quebradas Huahuaya y Cochalan, asi como, adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

0.98 0.68 0.00 0.00 0.59 0.88 0.98 1.12 0.77 0.00 0.00 1.41 7.41 0.89 0.99 0.97 0.93 0.59 0.12 0.15 0.23 0.67 0.87 1.03 0.81 8.25 1.87 1.67 0.97 0.93 1.18 1.00 1.13 1.35 1.44 0.87 1.03 2.22 15.66

Articulo 2º.- Aprobacion de los estudios hidrologicos El otorgamiento de licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua esta supeditado a la aprobacion por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del estudio hidrologico y el plan de aprovechamiento hidrico incluyendo los caudales ecologicos del rio Chotano y la quebrada Tondora. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 261463-1

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