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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381030 mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes especí fi cos que así lo justi fi quen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hídricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081 establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con O fi cio Nº 276-2008-GR.CAJ/P, el Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca solicita la reserva de agua para los Proyectos de Irrigación Shumba y Cochabamba, ubicados en Jaén y Chota respectivamente, indicando que son de gran importancia para el desarrollo regional; Que, el Proyecto de Irrigación Cochabamba tiene como fi nalidad principal proveer recursos hídricos su fi cientes e incentivar el aumento de los niveles de producción y productividad agrícola dentro de su ámbito, en tal virtud, se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 9º de la Ley General de Aguas; Que, mediante Informe Nº 245-2008-INRENA-IRH- DIRHI/JAH-ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, concluye que en el río Chotano y la quebrada Tondora, existen recursos hídricos de libre disponibilidad para atender la demanda hídrica del Proyecto Irrigación Cochabamba, razón por la cual recomienda reservar las aguas por un plazo de dos (2) años con fi nes agrícolas, por un volumen anual de hasta 15.66 MMC; Que, asimismo el citado informe recomienda que antes de solicitar la prórroga de la reserva de agua o licencia de uso de agua con cargo a dicha reserva, el Gobierno Regional de Cajamarca deberá presentar el estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento hídrico incluyendo los caudales ecológicos del río Chotano y la quebrada Tondora; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas super fi ciales solicitadas, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Resérvese, a favor del Proyecto Irrigación Cochabamba del Gobierno Regional de Cajamarca, las aguas super fi ciales provenientes del río Chotano y de la quebrada Tondora, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para los fi nes agrícolas del citado proyecto, por un volumen anual de 15.66 MMC, de acuerdo al siguiente cuadro: Fuente de AguaEne Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Río Chotano0.98 0.68 0.00 0.00 0.59 0.88 0.98 1.12 0.77 0.00 0.00 1.41 7.41 Qbra. Tondora0.89 0.99 0.97 0.93 0.59 0.12 0.15 0.23 0.67 0.87 1.03 0.81 8.25 Total 1.87 1.67 0.97 0.93 1.18 1.00 1.13 1.35 1.44 0.87 1.03 2.22 15.66 Artículo 2º.- Aprobación de los estudios hidrológicos El otorgamiento de licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua está supeditado a la aprobación por parte de la Autoridad Nacional del Agua, del estudio hidrológico y el plan de aprovechamiento hídrico incluyendo los caudales ecológicos del río Chotano y la quebrada Tondora. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 261463-1Disponen reservar aguas superficiales a favor del Proyecto Irrigación Shumba del Gobierno Regional de Cajamarca para fines poblacionales, agrícolas y otros usos DECRETO SUPREMO Nº 025-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 7º del Decreto Ley Nº 17752 - Ley General de Aguas, dispone que el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovables, cuando existan razones técnicas o planes especí fi cos que así lo justi fi quen; Que, el Sistema Nacional de Recursos Hídricos creado por Decreto Legislativo Nº 1081, establece que el otorgamiento de reservas de aguas se efectuará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, con O fi cio Nº 276-2008-GR.CAJ/P el Gobierno Regional Cajamarca solicita la reserva de agua para los Proyectos de Irrigación Shumba y Cochabamba, ubicados en Jaén y Chota respectivamente; Que, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Jaén - San Ignacio - Bagua del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE con O fi cio Nº 349-2008-INADE-6401, remite el Informe Técnico referente al Proyecto Irrigación Shumba con la fi nalidad de solicitar la reserva de agua durante el período que dure la elaboración de los estudios respectivos; Que, el Proyecto Irrigación Shumba tiene como objetivo contribuir a mejorar la rentabilidad y competitividad de la agricultura, mediante el aprovechamiento intensivo y sostenible de las tierras y el incremento de la e fi ciencia en el uso del agua, en tal virtud, se encuentra comprendido dentro de los alcances del artículo 9º de la Ley General de Aguas; Que, mediante Informe Nºs. 244 y 381-2008-INRENA- IRH-DIRHI/JAH-ACF, la Dirección de Recursos Hídricos de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que en el río Tabaconas y las quebradas Huahuaya, Cochalán y Shumba, existen recursos hídricos de libre disponibilidad para atender la demanda hídrica con fi nes poblacionales y agrícolas del Proyecto Irrigación Shumba, sin que ésta comprometa la reserva de agua del río Tabaconas otorgada a favor de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergético Olmos y Alto Piura; Que, en los citados informes se indica que los volúmenes anuales disponibles al 75% de persistencia en el río Tabaconas es de 319.54 MMC; en la quebrada Huahuaya es de 123.19 MMC; en la quebrada Cochalán es de 142.07 MMC y en la quebrada Shumba es de 45.20 MMC; los cuales hacen un volumen total anual de 630.00 MMC y que del balance hídrico efectuado entre la oferta hídrica y demanda hídrica del Proyecto Irrigación Shumba, se acredita un superávit hídrico de 211.90 MMC, recomendando otorgar la reserva de agua solicitada y que el Gobierno Regional de Cajamarca, antes de solicitar la prórroga de la reserva de agua o licencia de uso de agua con cargo a dicha reserva, deberá de presentar el estudio de los caudales ecológicos del río Tabaconas y las quebradas Huahuaya y Cochalán, para su correspondiente aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario reservar las aguas super fi ciales procedentes de la cuenca del río Tabaconas y de las quebradas Huahuaya y Cochalán, así como, adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;