Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

Articulo 1º.- Disponer la creacion de los Consejos de Vigilancia en los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud, como organos consultivos. Articulo 2º.- El funcionamiento de los Consejos de Vigilancia a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera cenirse a los siguientes criterios de observancia obligatoria: 3.1. De la naturaleza y dependencia del Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia es el organo consultivo de los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao, con dependencia funcional del Ministerio de Salud. Los miembros del Consejo de Vigilancia son designados por Resolucion Ministerial y el cargo sera desempenado ad honorem por el periodo de un (1) ano. 3.2 Conformacion del Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia esta integrado por cinco miembros: a) Un representante del Ministro de Salud, quien lo presidira b) Un representante de los medicos cirujanos. c) Un representante de los otros profesionales de la salud. d) Dos representantes de la sociedad civil. 3.3. Funciones del Consejo de Vigilancia El Consejo funciones: de Vigilancia tiene las siguientes

3.6 Impedimentos de los miembros del Consejo de Vigilancia Estan impedidos de ser miembros del Consejo de Vigilancia: a) Los que tengan MORDAZA judicial o administrativo pendiente con el Ministerio de Salud. b) Los que hubiesen sido condenados por la comision de delitos dolosos. c) Los parientes entre si como integrantes del Consejo hasta el MORDAZA grado de consaguinidad y MORDAZA de afinidad. 3.7 Termino del cargo El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia, termina ademas de muerte, por: a) Aceptacion de la renuncia. b) No asumir el cargo en un plazo de diez dias, salvo causa justificada. c) Inasistencias injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un periodo de tres meses. d) Enfermedad fisica o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. ´ Articulo 4º.- Los Directores de los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, remitiran a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, el proyecto de modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones institucional, en consideracion a lo senalado precedentemente. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales podran a traves de la Direcciones Regionales de Salud, disponer las medidas necesarias para adecuar el contenido de la presente resolucion, segun su competencia. Articulo 6º.- El Ministerio de Salud dispondra las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud 261462-1

a) Velar por la calidad de atencion en los establecimientos de salud. b) Evaluar la gestion economica, administrativa y funcional de los establecimientos de salud. c) Presentar recomendaciones al Director de los establecimientos de salud para optimizar la gestion de los mismos. d) Emitir opinion sobre los proyectos de inversion, procesos de contrataciones y adquisiciones que se lleven a cabo en los establecimientos de salud, de considerarlo pertinente. e) Poner a consideracion del Director de los establecimientos de salud su opinion respecto al proyecto de presupuesto, de considerarlo necesario. Los pronunciamientos del Consejo de Vigilancia deberan ser remitidos a la Alta Direccion del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad del Director del establecimiento de salud. El reglamento senalara los plazos en los cuales debera cumplirse con los tramites contenidos en este articulo. 3.4 Solicitudes de informacion El Consejo de Vigilancia podra solicitar informacion sobre la atencion de las quejas o denuncias que presenten los usuarios de los servicios de salud, y que no fueran atendidas en su oportunidad por los establecimientos de salud, emplazando al nivel correspondiente para que en un plazo perentorio adopte las medidas correctivas correspondientes, bajo responsabilidad. 3.5 Obligaciones de los funcionarios y servidores Los funcionarios y trabajadores de los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud estan obligados a brindar las facilidades al Consejo de Vigilancia en el cumplimiento de sus funciones, asi como proporcionar informacion requerida por este, para tal fin.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan renuncia de Viceministra de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa
RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2008-TR MORDAZA, 4 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 002-2008-TR del 23 de enero de 2008, se designo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Viceministra de Promocion del Empleo y la Micro y Pequena Empresa del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo senalado en el considerando precedente; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos;

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