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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381040 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la creación de los Consejos de Vigilancia en los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao del Ministerio de Salud, como órganos consultivos. Artículo 2º.- El funcionamiento de los Consejos de Vigilancia a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá ceñirse a los siguientes criterios de observancia obligatoria: 3.1. De la naturaleza y dependencia del Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia es el órgano consultivo de los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao, con dependencia funcional del Ministerio de Salud. Los miembros del Consejo de Vigilancia son designados por Resolución Ministerial y el cargo será desempeñado ad honorem por el período de un (1) año. 3.2 Conformación del Consejo de Vigilancia El Consejo de Vigilancia está integrado por cinco miembros: a) Un representante del Ministro de Salud, quien lo presidirá b) Un representante de los médicos cirujanos.c) Un representante de los otros profesionales de la salud. d) Dos representantes de la sociedad civil. 3.3. Funciones del Consejo de VigilanciaEl Consejo de Vigilancia tiene las siguientes funciones: a) Velar por la calidad de atención en los establecimientos de salud. b) Evaluar la gestión económica, administrativa y funcional de los establecimientos de salud. c) Presentar recomendaciones al Director de los establecimientos de salud para optimizar la gestión de los mismos. d) Emitir opinión sobre los proyectos de inversión, procesos de contrataciones y adquisiciones que se lleven a cabo en los establecimientos de salud, de considerarlo pertinente. e) Poner a consideración del Director de los establecimientos de salud su opinión respecto al proyecto de presupuesto, de considerarlo necesario. Los pronunciamientos del Consejo de Vigilancia deberán ser remitidos a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, bajo responsabilidad del Director del establecimiento de salud. El reglamento señalará los plazos en los cuales deberá cumplirse con los trámites contenidos en este artículo. 3.4 Solicitudes de informaciónEl Consejo de Vigilancia podrá solicitar información sobre la atención de las quejas o denuncias que presenten los usuarios de los servicios de salud, y que no fueran atendidas en su oportunidad por los establecimientos de salud, emplazando al nivel correspondiente para que en un plazo perentorio adopte las medidas correctivas correspondientes, bajo responsabilidad. 3.5 Obligaciones de los funcionarios y servidoresLos funcionarios y trabajadores de los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao del Ministerio de Salud están obligados a brindar las facilidades al Consejo de Vigilancia en el cumplimiento de sus funciones, así como proporcionar información requerida por éste, para tal fi n.3.6 Impedimentos de los miembros del Consejo de Vigilancia Están impedidos de ser miembros del Consejo de Vigilancia: a) Los que tengan proceso judicial o administrativo pendiente con el Ministerio de Salud. b) Los que hubiesen sido condenados por la comisión de delitos dolosos. c) Los parientes entre sí como integrantes del Consejo hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afi nidad. 3.7 Término del cargoEl cargo de miembro del Consejo de Vigilancia, termina además de muerte, por: a) Aceptación de la renuncia. b) No asumir el cargo en un plazo de diez días, salvo causa justi fi cada. c) Inasistencias injusti fi cadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en un período de tres meses. d) Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo. ´Artículo 4º.- Los Directores de los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao del Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, remitirán a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones institucional, en consideración a lo señalado precedentemente. Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales podrán a través de la Direcciones Regionales de Salud, disponer las medidas necesarias para adecuar el contenido de la presente resolución, según su competencia. Artículo 6º.- El Ministerio de Salud dispondrá las medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 261462-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 032-2008-TR Lima, 4 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2008-TR del 23 de enero de 2008, se designó a la abogada Ana Teresa Revilla Vergara, en el cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;