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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381033 Artículo 4º.- El personal nombrado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 261463-4 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. por incumplimiento de pago de servicios de alquiler y almacén RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1066-2008-DE/MGP Lima, 3 de octubre de 2008Visto el O fi cio V.100-932 (R) del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú de fecha 24 de setiembre de 2008, mediante el cual solicita se autorice para iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por las razones que se exponen; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio L.700-469 de fecha 29 de mayo de 2008, el Comandante del Arsenal Aeronaval, informó la morosidad e incumplimiento de pago por parte de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., solicitando se efectúen las acciones de cobranza de CINCO (5) facturas; Que, el 16 junio 2007, el Comandante del Arsenal Aeronaval fi rmó el contrato N° 007-2007-MGP-ARSANAV (duración del contrato un año), con la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por los servicios de alquiler y almacén para el avión Boeing 727-222, matrícula N7639U, de la referida empresa; Que, la empresa en mención efectuó solamente la cancelación de las facturas N°s. 035-0829 y 035-0830 del 01 y 18 de abril de 2008 respectivamente, por el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,659.20), quedando pendiente de pago el monto de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,925.20); Que, mediante Carta Notarial V.200-101 de fecha 07 de abril de 2008, el Gerente General del Taller de Mantenimiento Aeronáutico N° 013 del Arsenal Aeronaval, le comunica al Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. que el contrato suscrito entre ambas partes, queda resuelto, solicitándole la entrega inmediata de los ambientes que fueron arrendados. Asimismo, otorgándosele DOS (2) días de plazo para que retire su aeronave Boeing 727 matrícula N7639U de la rampa;Que, mediante Carta de fecha 16 de abril de 2008, el Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., solicita la re fi nanciación de la deuda; Que, mediante Carta V.200-144 de fecha 29 de abril de 2008, el Gerente General del Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nro. 13 del Arsenal Aeronaval, le comunica al Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. la no aceptación de su propuesta de refi nanciación de la deuda, comunicándole que la deuda, asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,925.20), debiendo efectuar el pago inmediato del 50% y lo que resta en SEIS (6) cuotas mensuales. Asimismo, que tiene SIETE (7) días de plazo para la entrega de los ambientes arrendados, posteriormente a eso sus pertenencias se trasladarán a otro ambiente; Que, a la fecha la Aeronave Boeing 727-222 matrícula N7639U, se encuentra en las instalaciones del Arsenal Aeronaval; Que, mediante O fi cio V.1000-396 de fecha 19 de junio de 2008, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: Operaciones del Pací fi co, solicita se efectúen las acciones legales contra dicha empresa, a fi n que cumpla con pagar la deuda contraída, que hasta la fecha no se ha llegado a ningún acuerdo; Que, el Artículo 47° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución y sus antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Marina de Guerra del Perú, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 261087-1 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficiales del Ejército de la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067-2008-DE/SG Lima, 3 de octubre de 2008CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1080 de fecha 25 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, en el marco de la IV Conferencia Bilateral de Estados Mayores del Ejército de Perú y Brasil, se acordó efectuar una Visita a la Escuela de Operaciones Psicológicas del Ejército del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción