Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El personal nombrado, debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 6º y articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 261463-4

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. por incumplimiento de pago de servicios de alquiler y almacen
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1066-2008-DE/MGP MORDAZA, 3 de octubre de 2008 Visto el Oficio V.100-932 (R) del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru de fecha 24 de setiembre de 2008, mediante el cual solicita se autorice para iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por las razones que se exponen; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio L.700-469 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Comandante del Arsenal Aeronaval, informo la morosidad e incumplimiento de pago por parte de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., solicitando se efectuen las acciones de cobranza de CINCO (5) facturas; Que, el 16 junio 2007, el Comandante del Arsenal Aeronaval MORDAZA el contrato N° 007-2007-MGP-ARSANAV (duracion del contrato un ano), con la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por los servicios de alquiler y almacen para el avion Boeing 727-222, matricula N7639U, de la referida empresa; Que, la empresa en mencion efectuo solamente la cancelacion de las facturas N°s. 035-0829 y 035-0830 del 01 y 18 de MORDAZA de 2008 respectivamente, por el monto de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 18,659.20), quedando pendiente de pago el monto de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,925.20); Que, mediante Carta Notarial V.200-101 de fecha 07 de MORDAZA de 2008, el Gerente General del Taller de Mantenimiento Aeronautico N° 013 del Arsenal Aeronaval, le comunica al Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. que el contrato suscrito entre MORDAZA partes, queda resuelto, solicitandole la entrega inmediata de los ambientes que fueron arrendados. Asimismo, otorgandosele DOS (2) dias de plazo para que retire su aeronave Boeing 727 matricula N7639U de la rampa;

Que, mediante Carta de fecha 16 de MORDAZA de 2008, el Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., solicita la refinanciacion de la deuda; Que, mediante Carta V.200-144 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Gerente General del Taller de Mantenimiento Aeronautico Nro. 13 del Arsenal Aeronaval, le comunica al Gerente General de la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C. la no aceptacion de su propuesta de refinanciacion de la deuda, comunicandole que la deuda, asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 20/100 NUEVOS SOLES (S/. 67,925.20), debiendo efectuar el pago inmediato del 50% y lo que resta en SEIS (6) cuotas mensuales. Asimismo, que tiene SIETE (7) dias de plazo para la entrega de los ambientes arrendados, posteriormente a eso sus pertenencias se trasladaran a otro ambiente; Que, a la fecha la Aeronave Boeing 727-222 matricula N7639U, se encuentra en las instalaciones del Arsenal Aeronaval; Que, mediante Oficio V.1000-396 de fecha 19 de junio de 2008, el Jefe de la Sub-Unidad Ejecutora 07: Operaciones del MORDAZA, solicita se efectuen las acciones legales contra dicha empresa, a fin que cumpla con pagar la deuda contraida, que hasta la fecha no se ha llegado a ningun acuerdo; Que, el Articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos, conforme a Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos. 17537 y 17667 Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a iniciar, continuar y culminar las acciones legales correspondientes contra la empresa Aeronaves Peruanas Air Cargo S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 261087-1

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de oficiales del Ejercito de la Republica Federativa de Brasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1067-2008-DE/SG MORDAZA, 3 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº F-1080 de fecha 25 de setiembre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de la IV Conferencia Bilateral de Estados Mayores del Ejercito de Peru y Brasil, se acordo efectuar una Visita a la Escuela de Operaciones Psicologicas del Ejercito del Peru; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion

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