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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381038 conforme a lo señalado en la presente Directiva, teniendo un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la aprobación de la presente Directiva. Quinta.- Deróguese cualquier disposición que contravenga la presente Directiva. 261421-1 RELACIONES EXTERIORES Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento de ascensores para el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1135-2008-RE Lima, 30 de setiembre de 2008 Visto, los Memoranda (MAN) Nº MAN0337/2008 y (MAN) Nº MAN0338/2008 de 31 de julio de 2008 del Área de Servicios Generales, Mantenimiento, Infraestructura y Transportes de la Dirección de Logística; el Informe (LOG) Nº 014-2008 de la Dirección de Logística, por el cual se emite el sustento técnico y el Memorándum (DGL) Nº 1730/2008 de 03 de setiembre de 2008, que como Informe Legal ha sido emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar del proceso de selección correspondiente a la Contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores para el Ministerio de Relaciones Exteriores; CONSIDERANDO: Que, mediante los Memoranda (MAN) Nº MAN0337/2008 y (MAN) Nº MAN0338/2008 de 31 de julio de 2008, el Área de Servicios Generales, Mantenimiento, Infraestructura y Transportes de la Dirección de Logística remitió los respectivos términos de referencia para el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores y montacargas marca SCHINDLER, en un número de 08 (ocho) unidades, y para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la marca OTIS, en un número de 02 (dos) unidades, respectivamente; requiriendo los mismos por el período de 01 (un) año; Que, de acuerdo a lo manifestado por el Informe Nº 049-2008/EEMM-LOG-MRE de 12 de agosto de 2008 del Especialista Responsable de Estudio de Mercado de la Dirección de Logística, las empresas Ascensores Schindler del Perú S.A. y Ascensores S.A. acreditaron con la respectiva certifi cación, la representación exclusiva en el Perú de las marcas de ascensores Schindler y Otis, respectivamente; Que, en ese contexto, es preciso señalar que dicha situación con fi gura la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, apreciándose de manera objetiva que ello permitirá garantizarnos de un servicio óptimo y e fi ciente prestado por especialistas de la misma marca de los ascensores que tiene actualmente el Ministerio de Relaciones Exteriores; siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, de otro lado, con el mencionado informe se determinó también el valor referencial para la mencionada contratación, el mismo que asciende a S/. 92,075.04 (Noventa y dos mil setenta y cinco y 04/100 Nuevos Soles) y que con fi gura un proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que fue determinado en razón al siguiente detalle: Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores y montacargas marca SCHINDLER, por un valor estimado de S/. 66,323.04 (Sesenta y seis mil trescientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles). Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la marca OTIS, por un valor estimado de S/. 25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles).Dichos montos incluyen los tributos, seguros, inspecciones, y cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, el cual no excede su vigencia legal, de conformidad con el artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que cubrirá el período de 01 (un) año; Que, mediante Memorándum (PPT) Nº PPT1131/2008 de 15 de agosto de 2008, la Dirección de Presupuesto informó que existen recursos presupuestales que permitirán atender el requerimiento respectivo para la contratación mencionada, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0608/RE de 25 de agosto de 2008, se aprobó el expediente de contratación correspondiente con el valor referencial de S/. 92,075.04 (Noventa y dos mil setenta y cinco y 04/100 Nuevos Soles), en razón al siguiente detalle: Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores y montacargas marca SCHINDLER, por un valor estimado de S/. 66,323.04 (Sesenta y seis mil trescientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles). Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la marca OTIS, por un valor estimado de S/. 25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, la situación señalada en los considerados precedentes se encuentra prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 144º de su Reglamento, como un servicio que no admite sustituto y existe proveedor único; Que, en ese sentido y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones deben ser aprobadas, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo antes de su expedición, un informe técnico-legal. Cabe señalar que copia de la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección respectivo deberá remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que la Resolución que aprueba la exoneración de los procesos de selección debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante los informes de visto, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que para el procedimiento de exoneraciones la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, asimismo, para efectuar la referida contratación, el referido artículo señala que se debe contar con las respectivas Bases, las mismas que para los efectos pertinentes deberán ser aprobadas, por lo que atendiendo a la naturaleza propia de las exoneraciones, se hace necesario delegar dicha facultad con el fi n de cumplir con la oportunidad de la contratación correspondiente; Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 084-