Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

381039

2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, de conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Ascensores para el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el periodo de 01 (un) ano, por el monto de S/. 92,075.04 (Noventa y dos mil setenta y cinco y 04/100 Nuevos Soles), en razon al siguiente detalle: Item 1: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores y montacargas MORDAZA SCHINDLER, por un valor estimado de S/. 66,323.04 (Sesenta y seis mil trescientos veintitres y 04/100 Nuevos Soles), Item 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la MORDAZA MORDAZA, por un valor estimado de S/. 25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles); montos que incluyen los tributos, seguros, inspecciones, y cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, con cargo a la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios de acuerdo a lo coordinado con la Direccion de Presupuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Logistica llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratacion del servicio exonerado, los mismos que se efectuaran con las empresas Ascensores Schindler del Peru S.A. y Ascensores S.A., en lo que les corresponda, por el periodo de 01 (un) ano. Articulo Tercero.- Delegar facultades a la Direccion de Logistica para aprobar la Bases respectivas, a fin de llevar a cabo la encargatura referida en el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, asi como remitir MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente exoneracion, en la pagina web de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 ­ Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 260165-1

SALUD
Disponen la creacion de Consejos de Vigilancia en los Institutos Especializados y Hospitales de MORDAZA y Callao del Ministerio de Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 691-2008/MINSA MORDAZA, 6 de octubre del 2008

Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, regula el ambito, competencia, finalidad y organizacion del Ministerio de Salud, asi como la de sus organismos publicos descentralizados y organos desconcentrados; Que, en virtud de lo dispuesto por los literales m) y v) del articulo 3º de la citada Ley, el Ministerio de Salud es el organo rector del Sistema Nacional de Salud encargado de la armonizacion de planes de accion y gestion de distintos organismos publicos descentralizados o desconcentrados, asi como de la conduccion y regulacion de organos desconcentrados que regulen y administren la provision de servicio de salud a traves de sus establecimientos de salud; Que, el articulo 68º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 007-2006-SA y Nº 011-2008-SA, establece que las Direcciones de Salud e Institutos Especializados son organos desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud; Que, el articulo 70º del referido Reglamento, estatuye que las Direcciones de Salud tienen a su cargo, como organos desconcentrados, a las Direcciones de Red de Salud y a los Hospitales III que brindan atencion de salud de alta complejidad; asimismo, las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargo como organos desconcentrados a los Hospitales II y I que brindan atencion de mediana y baja complejidad; Que mediante la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fin que la nueva gestion publica este orientada a prestar un servicio eficiente y eficaz al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los bienes publicos, el aumento de la productividad y la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, las actividades y el funcionamiento de la administracion publica y sus diversas dependencias se rigen por los principios de eficiencia y eficacia, de manera que la gestion se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales y se realiza optimizando la utilizacion de los recursos disponibles, procurando innovacion y mejoramiento continuo, siendo una politica de salud el brindar servicios de calidad al paciente; Que, el MORDAZA de participacion y transparencia recogido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, estatuye que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestion del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, en los ultimos anos no se han venido efectuado inversiones que mejoren sustantivamente los servicios de salud a fin de atender la demanda creciente de atencion hospitalaria, ni disponiendo acciones de fiscalizacion previa y simultanea que garanticen eficiencia en la gestion de los establecimientos de salud; Que, en este contexto, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se declaro en Emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el termino de un ano, autorizandose al Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado dispositivo legal; Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer la creacion de un organo consultivo en los Institutos Especializados de MORDAZA y Callao y en Hospitales III del Ministerio de Salud, que se encargue de evaluar, analizar y proponer acciones y medidas que coadyuven a la reforma administrativa y de gestion; Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica, asi como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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