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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381039 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Contratación del Servicio de Mantenimiento de Ascensores para el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de 01 (un) año, por el monto de S/. 92,075.04 (Noventa y dos mil setenta y cinco y 04/100 Nuevos Soles), en razón al siguiente detalle: Ítem 1: Servicio de mantenimiento preventivo de ascensores y montacargas marca SCHINDLER, por un valor estimado de S/. 66,323.04 (Sesenta y seis mil trescientos veintitrés y 04/100 Nuevos Soles), Ítem 2: Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los ascensores de la marca OTIS, por un valor estimado de S/. 25,752.00 (Veinticinco mil setecientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles); montos que incluyen los tributos, seguros, inspecciones, y cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor del servicio a contratar, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios de acuerdo a lo coordinado con la Dirección de Presupuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado, los mismos que se efectuarán con las empresas Ascensores Schindler del Perú S.A. y Ascensores S.A., en lo que les corresponda, por el período de 01 (un) año. Artículo Tercero.- Delegar facultades a la Dirección de Logística para aprobar la Bases respectivas, a fi n de llevar a cabo la encargatura referida en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, así como remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente exoneración, en la página web de la Entidad, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 260165-1 SALUD Disponen la creación de Consejos de Vigilancia en los Institutos Especializados y Hospitales de Lima y Callao del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 691-2008/MINSA Lima, 6 de octubre del 2008CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, regula el ámbito, competencia, fi nalidad y organización del Ministerio de Salud, así como la de sus organismos públicos descentralizados y órganos desconcentrados; Que, en virtud de lo dispuesto por los literales m) y v) del artículo 3º de la citada Ley, el Ministerio de Salud es el órgano rector del Sistema Nacional de Salud encargado de la armonización de planes de acción y gestión de distintos organismos públicos descentralizados o desconcentrados, así como de la conducción y regulación de órganos desconcentrados que regulen y administren la provisión de servicio de salud a través de sus establecimientos de salud; Que, el artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y modi fi cado por Decretos Supremos Nº 007-2006-SA y Nº 011-2008-SA, establece que las Direcciones de Salud e Institutos Especializados son órganos desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud; Que, el artículo 70º del referido Reglamento, estatuye que las Direcciones de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados, a las Direcciones de Red de Salud y a los Hospitales III que brindan atención de salud de alta complejidad; asimismo, las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargo como órganos desconcentrados a los Hospitales II y I que brindan atención de mediana y baja complejidad; Que mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo su reforma, a fi n que la nueva gestión pública esté orientada a prestar un servicio e fi ciente y e fi caz al ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los bienes públicos, el aumento de la productividad y la obtención de resultados susceptibles de medición; Que, las actividades y el funcionamiento de la administración pública y sus diversas dependencias se rigen por los principios de e fi ciencia y e fi cacia, de manera que la gestión se organiza para el cumplimiento oportuno de los objetivos y las metas gubernamentales y se realiza optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo, siendo una política de salud el brindar servicios de calidad al paciente; Que, el Principio de participación y transparencia recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, estatuye que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, en los últimos años no se han venido efectuado inversiones que mejoren sustantivamente los servicios de salud a fi n de atender la demanda creciente de atención hospitalaria, ni disponiendo acciones de fi scalización previa y simultánea que garanticen e fi ciencia en la gestión de los establecimientos de salud; Que, en este contexto, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008 se declaró en Emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el término de un año, autorizándose al Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, a dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado dispositivo legal; Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer la creación de un órgano consultivo en los Institutos Especializados de Lima y Callao y en Hospitales III del Ministerio de Salud, que se encargue de evaluar, analizar y proponer acciones y medidas que coadyuven a la reforma administrativa y de gestión; Con el visado de los Directores Generales de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;