Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2008 (07/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 7 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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cuenta con una Secretaria Tecnica como organo tecnico ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al Consejo la politica, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional. Para tal efecto contara con profesionales, tecnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. El secretario Tecnico es designado por el CONASEC, a propuesta de su Presidente, siendo un cargo de confianza cuya designacion formal se realiza mediante resolucion del Ministro del Interior. Que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana esta integrado, ademas del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, por los Comites Regionales, Provinciales y Distritales, los cuales son presididos por sus respectivos Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales; quienes son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones en el MORDAZA disenado por el CONASEC; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesion de fecha 22 de MORDAZA del presente ano, ha visto por conveniente establecer el procedimiento y los requisitos para designar a los Secretarios Tecnicos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. De esta forma, se podra realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de los respectivos planes locales de seguridad ciudadana, con la finalidad de impulsar y fortalecer las acciones que actualmente vienen desarrollando en coordinacion con la Secretaria Tecnica del CONASEC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004 modificado por la Ley Nº 28895; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la difusion y el cumplimiento de la Directiva Nº002-2008-IN/0101.01 "Procedimientos para la seleccion de Secretarios Tecnicos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana", aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en sesion llevada a cabo el dia 22 de MORDAZA del ano 2008. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002-2008-IN/010101 PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCION DE SECRETARIOS TECNICOS DE LOS COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento y los requisitos para designar a los Secretarios Tecnicos de los Comites de Seguridad Ciudadana a nivel nacional. Articulo 2º.- Finalidad Consolidar y fortalecer el funcionamiento de los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 3º.- Base Legal La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal:

a) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana y su modificacion mediante Ley Nº 28863. b) Reglamento de la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Articulo 4º.- Alcance La presente Directiva es de alcance de todos los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. CAPITULO II DE LA SELECCION DE LOS SECRETARIOS TECNICOS Articulo 5º.- Requisitos.Para ser Secretario Tecnico de los Comites de Seguridad Ciudadana se requiere: 5.1.- Generales a) Ser peruano de nacimiento. b) No registrar antecedentes policiales, penales ni administrativos. c) En zonas de MORDAZA y MORDAZA, de preferencia conocer el idioma y/o dialecto del lugar. 5.2.- Especiales Para los Comites Regionales a) Ser profesional titulado universitario u oficial de las FFAA y PNP en situacion de retiro. b) Edad minima de 35 anos. c) Experiencia minima de 3 anos en seguridad ciudadana yio afines. Para los Comites Provinciales y Distritales d) Ser profesional titulado y/o tener el grado academico de bachiller o miembro de las FFAA y PNP en situacion de retiro. e) Edad minima de 30 anos. f) Experiencia minima de 2 anos en seguridad ciudadana y/o afines. En distritos con una poblacion menor a dos mil (2000) habitantes y no se cumpla con lo exigido en el inciso "d", bastara contar con secundaria completa. Articulo 6º.- De la Designacion Los Secretarios Tecnicos seran acreditados mediante acta del Comite de Seguridad Ciudadana que corresponda, la misma que sera remitida a la Secretaria Tecnica del CONASEC, en un plazo no mayor de 7 dias habiles, sin perjuicio de la verificacion posterior del MORDAZA de evaluacion. Articulo 7º.- Ratificacion y/o Designacion La ratificacion en el cargo de Secretario Tecnico se MORDAZA en un periodo de cuatro anos, de manera obligatoria. En el caso de que se releve del cargo al Secretario Tecnico, la designacion de un MORDAZA Secretario Tecnico debera estar sujeta a los requisitos establecidos en la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Segunda.- Los Comites de Seguridad Ciudadana destinaran los recursos necesarios para la implementacion de sus respectivas Secretarias Tecnicas, conforme a las necesidades de cada Comite. Tercera.- En el caso de los Comites de Seguridad Ciudadana que cuenten con Secretarios Tecnicos debidamente acreditados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, estos tendran el plazo de 45 dias calendario para adecuarse a lo establecido en la presente Directiva, pudiendo ratificarlos o relevarlos del cargo segun corresponda. Para los Comites que no cuentan con Secretario Tecnico acreditado, deberan designarlo

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