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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381037 cuenta con una Secretaría Técnica como órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Para tal efecto contará con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. El secretario Técnico es designado por el CONASEC, a propuesta de su Presidente, siendo un cargo de con fi anza cuya designación formal se realiza mediante resolución del Ministro del Interior. Que, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana está integrado, además del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, los cuales son presididos por sus respectivos Presidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales; quienes son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones en el marco diseñado por el CONASEC; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión de fecha 22 de julio del presente año, ha visto por conveniente establecer el procedimiento y los requisitos para designar a los Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana. De esta forma, se podrá realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de los respectivos planes locales de seguridad ciudadana, con la fi nalidad de impulsar y fortalecer las acciones que actualmente vienen desarrollando en coordinación con la Secretaria Técnica del CONASEC; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004 modi fi cado por la Ley Nº 28895; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN. SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la difusión y el cumplimiento de la Directiva Nº002-2008-IN/0101.01 “Procedimientos para la selección de Secretarios Técnicos de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana”, aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, en sesión llevada a cabo el día 22 de julio del año 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 002 -2008-IN/010101 PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE SECRETARIOS TÉCNICOS DE LOS COMITES REGIONALES, PROVINCIALES Y DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer el procedimiento y los requisitos para designar a los Secretarios Técnicos de los Comités de Seguridad Ciudadana a nivel nacional. Artículo 2º.- Finalidad Consolidar y fortalecer el funcionamiento de los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 3º.- Base Legal La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal:a) Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana y su modi fi cación mediante Ley Nº 28863. b) Reglamento de la Ley Nº 27933 del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-IN. Artículo 4º.- Alcance La presente Directiva es de alcance de todos los componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. CAPÍTULO II DE LA SELECCIÓN DE LOS SECRETARIOS TÉCNICOS Artículo 5º.- Requisitos.- Para ser Secretario Técnico de los Comités de Seguridad Ciudadana se requiere: 5.1.- Generalesa) Ser peruano de nacimiento. b) No registrar antecedentes policiales, penales ni administrativos. c) En zonas de sierra y selva, de preferencia conocer el idioma y/o dialecto del lugar. 5.2.- EspecialesPara los Comités Regionalesa) Ser profesional titulado universitario u o fi cial de las FFAA y PNP en situación de retiro. b) Edad mínima de 35 años.c) Experiencia mínima de 3 años en seguridad ciudadana yio afi nes. Para los Comités Provinciales y Distritales d) Ser profesional titulado y/o tener el grado académico de bachiller o miembro de las FFAA y PNP en situación de retiro. e) Edad mínima de 30 años.f) Experiencia mínima de 2 años en seguridad ciudadana y/o a fi nes. En distritos con una población menor a dos mil (2000) habitantes y no se cumpla con lo exigido en el inciso “d”, bastará contar con secundaria completa. Artículo 6º.- De la Designación Los Secretarios Técnicos serán acreditados mediante acta del Comité de Seguridad Ciudadana que corresponda, la misma que será remitida a la Secretaría Técnica del CONASEC, en un plazo no mayor de 7 días hábiles, sin perjuicio de la veri fi cación posterior del proceso de evaluación. Artículo 7º.- Rati fi cación y/o Designación La rati fi cación en el cargo de Secretario Técnico se hará en un período de cuatro años, de manera obligatoria. En el caso de que se releve del cargo al Secretario Técnico, la designación de un nuevo Secretario Técnico deberá estar sujeta a los requisitos establecidos en la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Segunda.- Los Comités de Seguridad Ciudadana destinarán los recursos necesarios para la implementación de sus respectivas Secretarías Técnicas, conforme a las necesidades de cada Comité. Tercera.- En el caso de los Comités de Seguridad Ciudadana que cuenten con Secretarios Técnicos debidamente acreditados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, éstos tendrán el plazo de 45 días calendario para adecuarse a lo establecido en la presente Directiva, pudiendo rati fi carlos o relevarlos del cargo según corresponda. Para los Comités que no cuentan con Secretario Técnico acreditado, deberán designarlo