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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (07/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de octubre de 2008 381031 DECRETA: Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Resérvese, a favor del Proyecto Irrigación Shumba, del Gobierno Regional de Cajamarca, las aguas del río Tabaconas y de las quebradas Huahuaya y Cochalán, por el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para los fi nes poblacionales, agrícolas y otros usos del citado proyecto, por un volumen anual de 372.90 MMC, de acuerdo al siguiente cuadro: Disponi- bilidad (MMC)Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Río Tabaconas23.12 21.78 23.73 22.52 23.03 22.29 23.03 23.03 22.29 23.03 22.29 23.03 273.17 Qbra. Huahuaya2.81 2.54 2.81 2.72 2.81 2.72 2.81 2.81 2.72 2.81 2.72 2.81 33.09 Qbra. Cochalán5.66 5.11 5.66 5.48 5.65 5.48 5.66 5.66 5.48 5.66 5.48 5.66 66.64 Total 31.59 29.43 32.20 30.72 31.49 30.49 31.50 31.50 30.49 31.50 30.49 31.50 372.90 Artículo 2º.- Aprobación de caudales ecológicos El otorgamiento de licencia de uso de agua con cargo a la presente reserva de agua está supeditado a la aprobación por parte de la Autoridad Nacional del Agua, de los estudios de determinación de los fl ujos mínimos o caudales ecológicos que deben mantenerse en el río Tabaconas y en las quebradas de Huahuaya y Cochalán. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 261463-2 Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0829-2008-AG Lima, 24 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, como unidad ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, aprobados conforme a la normatividad vigente; Que, el artículo 4º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, señala que la de fi nición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los programas y proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones; Que, atendiendo a ello, resulta necesario aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobación Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL el mismo que obra en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- Actividades de fusión Las actividades de fusión orientadas a la implementación de AGRO RURAL, se iniciarán con la instalación de la Comisión de Transferencia correspondiente y concluirán con el vencimiento del plazo legal establecido para la fusión, conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 261437-1 Dan por concluida designación de Gerente General del PRONAMACHCS y encargan sus funciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0872-2008-AG Lima, 6 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1136-2006- AG, publicada el 1 de setiembre de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se designó a Rodolfo Luis Beltran Bravo en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidades del servicio se ha estimado pertinente dar por concluida la citada designación y disponer encargar las funciones inherentes al cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura en tanto se designe a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación de RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVO en el cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ fi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a LEONCIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, las funciones inherentes al cargo de Gerente General del Programa Nacional de Manejo