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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381256 de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005- VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal ¿ n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o ¿ cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV. IMPACTO ESPERADO.-La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EMUSAP S.R.L bene ¿ cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad ¿ nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene ¿ cia al existir un compromiso de la empresa re À ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene¿ cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L., EMUSAP S.R.L. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. 261818-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Incorporan dentro del marco preparatorio de la versión final del Proyecto Educativo Regional de la Región Callao que la educación inicial al 2010 sea obligatoriamente bilingüe DECRETO REGIONAL Nº 006 Callao, 9 de octubre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi ¿ catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, de acuerdo al artículo 20° inciso b) de la Ley 28044, Ley General de Educación, la educación bilingüe e intercultural se da en todo el sistema educativo y garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; Que, de acuerdo al artículo 9° inciso a) de la ley indicada en el párrafo que antecede, uno de los ¿ nes de la educación peruana es fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona humana para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el dominio de una segunda lengua se constituye en un elemento esencial para responder a los desafíos del siglo XXI, siendo la lengua inglesa el idioma comercial de más uso entre las naciones y que ha sido incorporado como parte de la formación básica en los sistemas educativos de los países del primer mundo; Que, se encuentra plenamente demostrado que la lengua se adquiere casi inconscientemente durante el desarrollo biopsicológico del niño por lo que mientras más tempranamente se incorpore al niño en este proceso, el aprendizaje se tornará más sencillo y con mejores resultados, por lo que resulta conveniente introducir la segunda lengua como parte de una propuesta de Inmersión temprana; DECRETA: Artículo 1 º.- Incorporar dentro del marco preparatorio de la versión ¿ nal del Proyecto Educativo Regional de la Región Callao que la educación inicial al 2010 será obligatoriamente bilingüe, para lo que se irán implementando las medidas pertinentes. Artículo 2 º.- Disponer el desarrollo progresivo y consolidación de habilidades en el dominio del idioma inglés en las profesoras del nivel inicial por medio de capacitaciones de calidad en el tema. Artículo 3 º.-La Dirección Regional de Educación del Callao determinará las instituciones educativas en las que dicha propuesta se iniciará en el año académico 2009 y gestionará los recursos necesarios para la implementación de la misma. Artículo 4 º.- Disponer la publicación del presente Decreto Regional en el Diario O ¿ cial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 262473-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la “Política Ambiental de la Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de setiembre del año dos mil ocho, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;