Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

de la Inversion Publica en los Servicios Publicos, y los articulos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion correspondiente a EPS publicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El articulo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas. El articulo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas. Asimismo, el articulo 96º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal n, la Superintendencia podra establecer la formula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestion de o cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV. IMPACTO ESPERADO.La aprobacion de la formula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestion aplicables a EMUSAP S.R.L bene cia, por un lado, a la empresa prestadora publica, y por el otro, a la poblacion atendida. A la empresa prestadora publica debido a que su aplicacion debe coadyuvar a la sostenibilidad economica y la viabilidad nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la poblacion se bene cia al existir un compromiso de la empresa re ejado en las metas de gestion, cuyo cumplimiento debera traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo tambien un bene cio para la poblacion la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACION DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTION APLICABLES A LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS S.R.L., EMUSAP S.R.L. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la SUNASS. 261818-1

politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralizacion, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el articulo 40° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecucion de las Ordenanzas Regionales; Que, de acuerdo al articulo 20° inciso b) de la Ley 28044, Ley General de Educacion, la educacion bilingue e intercultural se da en todo el sistema educativo y garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como MORDAZA lengua, asi como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras; Que, de acuerdo al articulo 9° inciso a) de la ley indicada en el parrafo que antecede, uno de los nes de la educacion peruana es fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona humana para vincular su MORDAZA con el MORDAZA del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento; Que, el dominio de una MORDAZA lengua se constituye en un elemento esencial para responder a los desafios del siglo XXI, siendo la lengua inglesa el idioma comercial de mas uso entre las naciones y que ha sido incorporado como parte de la formacion basica en los sistemas educativos de los paises del primer mundo; Que, se encuentra plenamente demostrado que la lengua se adquiere casi inconscientemente durante el desarrollo biopsicologico del MORDAZA por lo que mientras mas tempranamente se incorpore al MORDAZA en este MORDAZA, el aprendizaje se tornara mas sencillo y con mejores resultados, por lo que resulta conveniente introducir la MORDAZA lengua como parte de una propuesta de Inmersion temprana; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporar dentro del MORDAZA preparatorio de la version nal del Proyecto Educativo Regional de la Region Callao que la educacion inicial al 2010 sera obligatoriamente bilingue, para lo que se iran implementando las medidas pertinentes. Articulo 2º.- Disponer el desarrollo progresivo y consolidacion de habilidades en el dominio del idioma ingles en las profesoras del nivel inicial por medio de capacitaciones de calidad en el tema. Articulo 3º.- La Direccion Regional de Educacion del Callao determinara las instituciones educativas en las que dicha propuesta se iniciara en el ano academico 2009 y gestionara los recursos necesarios para la implementacion de la misma. Articulo 4º.- Disponer la publicacion del presente Decreto Regional en el Diario O cial El Peruano y en la pagina web del Gobierno Regional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Incorporan dentro del MORDAZA preparatorio de la version final del Proyecto Educativo Regional de la Region Callao que la educacion inicial al 2010 sea obligatoriamente bilingue
DECRETO REGIONAL Nº 006
Callao, 9 de octubre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:

MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 262473-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la "Politica Ambiental de la Direccion Regional Sectorial de Salud de Tacna" ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2008-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:

Que, mediante lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modi catorias, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de setiembre del ano dos mil ocho, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional;

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