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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381258 LA CURRICULA DE LA EDUCACION BASICA REGULAR EN LA REGION TACNA. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE incorporar el Emprendimiento en la currícula de la educación básica regular, haciéndolo extensivo a los Centros de Educación Técnico Productivos (CETPROS) de la Región Tacna. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la capacitación y el perfeccionamiento profesional de los docentes, la elaboración de material pedagógico especializado de Emprendimiento en los aspectos empresarial, cultural, de comercio exterior, turismo y otros que surgan según demanden los nuevos tiempos, para ser aplicado de acuerdo a las habilidades de cada persona. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinación con las demás entidades públicas, implementen la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O ¿ cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día once de setiembre del año dos mil ocho. JUAN VARGAS GOMEZ Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti ¿ que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día quince de setiembre del año dos mil ocho. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 262383-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen obligación por parte de las empresas constructoras de verificar el estado de los predios colindantes antes del inicio de cada obra ORDENANZA N° 359-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo de 2008 ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VERIFICAR EL ESTADO DE LOS PREDIOS COLINDANTES ANTES DEL INICIO DE CADA OBRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ¿ cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras y Desarrollo Social y Económico de esta Municipalidad han venido recibiendo quejas de vecinos por daños ocasionados a sus propiedades por la construcción de inmuebles en predios colindantes; Que, en relación con ello, son reiterados los argumentos de las empresas constructoras que re ¿ eren no tener responsabilidad sobre los daños que se producen en los predios colindantes durante la demolición y/o el proceso constructivo; por lo que se requiere establecer mecanismos que produzcan certeza y dejen expresa constancia del estado en que se encuentran los predios antes de la ejecución de las obras de demolición o construcción; a ¿ n de prevenir futuros daños y dilucidar con mayor claridad las quejas a este respecto; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el distrito de Magdalena del Mar la obligación de las empresas constructoras de edi ¿ caciones, de adjuntar a sus solicitudes de licencia de obra y demolición, un informe de veri¿ cación técnica ¿ rmado por arquitecto o ingeniero colegiado, el mismo que deberá estar acompañado de tomas fotográ ¿ cas, en el cual deberán dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutarán las obras. El incumplimiento de la presentación de este requisito, dará lugar a la desaprobación del expediente de licencia de obra o demolición, según sea el caso. En el caso de licencias automáticas y provisionales, el documento indicado en el presente artículo, será presentado por las empresas constructoras ante la Municipalidad, como requisito previo al inicio de las obras, de lo contrario se harán acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- En caso que los propietarios o residentes de los inmuebles colindantes a los predios donde se ejecutarán obras de demolición y/o construcción se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora realice la evaluación de los mismos, conforme a lo señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza, esta última podrá presentar la correspondiente Constatación Notarial que acredite dicha negativa con el ¿ n de continuar con sus trámites. Artículo Tercero.- Establézcase en 1 UIT el monto de la multa que se impondrá a las empresas constructoras que hayan obtenido licencia de obra o demolición automática o provisional, que no cumplan con presentar el informe a que se re ¿ ere al artículo primero de la presente Ordenanza antes del inicio de las obras. Asimismo, se aplicará complementariamente la sanción de paralización de obra. Artículo Cuarto.- Inclúyase en los procedimientos signados con los numerales 7.09 “Revisión de Proyecto y Licencia de Obra” y 7.14 “Licencia de obra para demolición total o parcial” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, el requisito establecido en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 261662-1