Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

LA CURRICULA DE LA EDUCACION BASICA REGULAR EN LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- DISPONGASE incorporar el Emprendimiento en la curricula de la educacion basica regular, haciendolo extensivo a los Centros de Educacion Tecnico Productivos (CETPROS) de la Region Tacna. Articulo Tercero.- DISPONGASE la capacitacion y el perfeccionamiento profesional de los docentes, la elaboracion de material pedagogico especializado de Emprendimiento en los aspectos empresarial, cultural, de comercio exterior, turismo y otros que surgan segun demanden los nuevos tiempos, para ser aplicado de acuerdo a las habilidades de cada persona. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinacion con las demas entidades publicas, implementen la ejecucion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O cial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia once de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, noti que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia quince de setiembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 262383-2

administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modi cada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680; Que, las Gerencias de Desarrollo MORDAZA y Obras y Desarrollo Social y Economico de esta Municipalidad han venido recibiendo quejas de vecinos por danos ocasionados a sus propiedades por la construccion de inmuebles en predios colindantes; Que, en relacion con ello, son reiterados los argumentos de las empresas constructoras que re eren no tener responsabilidad sobre los danos que se producen en los predios colindantes durante la demolicion y/o el MORDAZA constructivo; por lo que se requiere establecer mecanismos que produzcan certeza y dejen expresa MORDAZA del estado en que se encuentran los predios MORDAZA de la ejecucion de las obras de demolicion o construccion; a n de prevenir futuros danos y dilucidar con mayor claridad las quejas a este respecto; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente:

ORDENANZA
Articulo Primero.- Establecer en el distrito de MORDAZA MORDAZA la obligacion de las empresas constructoras de edi caciones, de adjuntar a sus solicitudes de licencia de obra y demolicion, un informe de veri cacion tecnica rmado por arquitecto o ingeniero colegiado, el mismo que debera estar acompanado de MORDAZA fotogra cas, en el cual deberan dar cuenta del estado en que se encuentran los exteriores e interiores de cada uno de los inmuebles colindantes con el lote donde se ejecutaran las obras. El incumplimiento de la MORDAZA de este requisito, MORDAZA lugar a la desaprobacion del expediente de licencia de obra o demolicion, segun sea el caso. En el caso de licencias automaticas y provisionales, el documento indicado en el presente articulo, sera presentado por las empresas constructoras ante la Municipalidad, como requisito previo al inicio de las obras, de lo contrario se haran acreedoras a las sanciones establecidas en el articulo tercero de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- En caso que los propietarios o residentes de los inmuebles colindantes a los predios donde se ejecutaran obras de demolicion y/o construccion se nieguen, por cualquier medio, a que la empresa constructora realice la evaluacion de los mismos, conforme a lo senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza, esta MORDAZA podra presentar la correspondiente Constatacion Notarial que acredite dicha negativa con el n de continuar con sus tramites. Articulo Tercero.- Establezcase en 1 UIT el monto de la multa que se impondra a las empresas constructoras que hayan obtenido licencia de obra o demolicion automatica o provisional, que no cumplan con presentar el informe a que se re MORDAZA al articulo primero de la presente Ordenanza MORDAZA del inicio de las obras. Asimismo, se aplicara complementariamente la sancion de paralizacion de obra. Articulo Cuarto.- Incluyase en los procedimientos signados con los numerales 7.09 "Revision de Proyecto y Licencia de Obra" y 7.14 "Licencia de obra para demolicion total o parcial" del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, el requisito establecido en el articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Mediante Decreto de Alcaldia se estableceran las disposiciones reglamentarias y complementarias de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 261662-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Establecen obligacion por parte de las empresas constructoras de verificar el estado de los predios colindantes MORDAZA del inicio de cada obra
ORDENANZA N° 359-MDMM
MORDAZA MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2008 ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VERIFICAR EL ESTADO DE LOS PREDIOS COLINDANTES MORDAZA DEL INICIO DE CADA OBRA EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Nº 13 de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y

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