Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES

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que constituya una servidumbre unicamente podra ser impugnada en la via administrativa mediante el recurso de reconsideracion, siendo el plazo para interponerlo de cinco (5) dias habiles de noti cada la resolucion; Que, los recurrentes han cali cado el escrito de impugnacion interpuesto con fecha 27 de agosto de 2008, como recurso de apelacion; correspondiendo de conformidad con el articulo 309º del Reglamento, la cali cacion de dicho recurso como reconsideracion, siendo aplicable en consecuencia, lo dispuesto por el articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que el error en la cali cacion del recurso por parte del recurrente no sera obstaculo para su tramitacion siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, en atencion a lo senalado, el articulo 208º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion, no requiriendose nueva prueba en los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia; Que, asimismo, de acuerdo al item RY01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0612006-EM, son requisitos del recurso de reconsideracion la MORDAZA de la solicitud de acuerdo a formato y que la misma se encuentre rmada por abogado colegiado; habiendose veri cado que los recurrentes han cumplido con presentar su recurso de reconsideracion dentro del plazo establecido por la MORDAZA citada, cumpliendo con los requisitos senalados; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino de Pannoli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, cuatro (04) de los cinco (05) copropietarios de los tres (03) predios materia de servidumbre, impugnan la Resolucion Suprema Nº 0332008-EM argumentando que: i) la empresa Peru LNG S.R.L. no ha seguido el procedimiento establecido expresamente en el articulo 302º del Reglamento, ii) la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM es nula por vulnerar su derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo; iii) la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM es nula por falta de motivacion juridica; y, iv) con la emision de la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM, se les ha causado agravio de caracter patrimonial; Que, asimismo, los recurrentes senalan que la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM no habria sido noti cada en el domicilio jado en el expediente administrativo, y que conocieron de la expedicion de la misma de manera circunstancial; Que, respecto a lo senalado en el parrafo precedente, se debe precisar que el numeral 21.1 del articulo 21º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la noti cacion personal se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba noti car MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. Por su parte, el numeral 22.1 del articulo 22º de la misma MORDAZA establece que cuando MORDAZA varios sus destinatarios, el acto sera noti cado personalmente a todos, salvo si actuan unidos bajo una misma representacion o si han designado un domicilio comun para noti caciones, en cuyo caso estas se haran en dicha direccion unica; Que, de conformidad con los articulos senalados, mediante los O cios Nº 1109-20088-EM/DGH y Nº 11102008-EM/DGH ambos de fecha 14 de agosto de 2008, se procedio a noti car la Resolucion Suprema Nº 033-2008EM a los propietarios de las areas materia de servidumbre, efectuandose debidamente la noti cacion al senor MORDAZA MORDAZA Migone Zunino, representante de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino MORDAZA de Migone. En cuanto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino de Pannoli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, no se pudo realizar la noti cacion efectiva debido a no haber indicado su domicilio procesal en forma completa, razon por la cual el escrito de noti cacion fue devuelto a la Direccion General de Hidrocarburos (DGH), con fecha 26 de agosto de 2008, como se aprecia en la esquela de noti cacion que consta en el expediente administrativo; Que, no obstante lo anterior, habiendo interpuesto los recurrentes recurso administrativo, con fecha 27 de agosto de 2008, es aplicable lo dispuesto en el numeral 27.2 del articulo 27º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual senala que tambien se tendra por bien noti cado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan

suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda; Que, de otro lado, mediante O cio Nº 1189-2008-EM/ DGH, de fecha 02 de setiembre de 2008, se cumplio con correr traslado del recurso de reconsideracion interpuesto, a la empresa Peru LNG S.R.L., de conformidad con el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a n de que presente sus descargos, los cuales fueron presentados mediante Carta Nº PLNG-C/PIPE-0227-08 (Expediente Nº 1818904), de fecha 05 de setiembre de 2008; Que, respecto al argumento i) de los recurrentes, referido a que la empresa Peru LNG S.R.L. no habria seguido el procedimiento establecido expresamente en el articulo 302º del Reglamento, debemos senalar que dicho articulo dispone que la servidumbre sobre predios de propiedad de particulares se constituye por acuerdo entre el Contratista y el propietario del predio y, a falta de acuerdo, mediante el procedimiento establecido en el citado Reglamento, debiendo el contratista solicitar por escrito al propietario, la adopcion del acuerdo para la constitucion del derecho de servidumbre. Transcurridos treinta (30) dias calendario desde la comunicacion cursada por el contratista al propietario, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo, quedara MORDAZA el derecho del contratista a presentar ante la DGH la solicitud para la constitucion del derecho de servidumbre, a la cual debera acompanar la MORDAZA de recepcion de la referida comunicacion por el propietario del predio; Que, en aplicacion de lo senalado en el parrafo precedente, tal y como se ha indicado en los considerandos de la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM; de la documentacion presentada, se ha veri cado que la empresa Peru LNG S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecidos por los articulos 302º y 303º del Reglamento, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para efectuar operaciones de Hidrocarburos; Que, en efecto, la empresa Peru LNG S.R.L. cumplio con adjuntar a su solicitud de constitucion de derecho de servidumbre, de fecha 21 de enero de 2008, las Cartas Notariales Nº 100695, Nº 100696, Nº 100697, Nº 3863 y Nº 3864, todas de fecha 18 de diciembre de 2007, remitidas a los propietarios de las areas materia de su solicitud, demostrando que transcurrido el plazo de treinta (30) dias calendario dispuestos por la MORDAZA, las partes no llegaron a un acuerdo, habiendo quedado MORDAZA el derecho de la empresa a presentar ante la DGH la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre; Que, no obstante la MORDAZA de la documentacion obligatoria requerida por MORDAZA, Peru LNG S.R.L., mediante escritos de fecha 25 de marzo y 05 de setiembre, ambos del ano 2008, ha presentado las Cartas Notariales Nº 3678, Nº 3679 y Nº 3680, de fecha 30 de noviembre de 2007 y el Acta de Presencia rmada por Notario Publico, de fecha 05 de diciembre de 2007, los cuales evidencian las negociaciones llevadas a cabo entre la empresa y los copropietarios con fecha anterior a las Cartas Notariales adjuntas a su solicitud de servidumbre. Asimismo, los recurrentes presentaron adjunto a su escrito de oposicion, de fecha 03 de marzo de 2008, la Carta Notarial Nº 47665, de fecha 18 de diciembre de 2007 y las Cartas Notariales Nº 47753 y Nº 477701, de fecha 19 de diciembre de 2007, cursadas a Peru LNG S.R.L., en cuyo contenido se aprecia el reconocimiento por parte de los mismos, de las negociaciones llevadas a cabo con los representantes de la referida empresa; Que, en atencion a lo senalado, la empresa Peru LNG S.R.L. cumplio con el plazo de treinta (30) dias calendario, como minimo para las negociaciones, sin llegar a un acuerdo con los propietarios de los predios afectados con la servidumbre; razon por la cual el argumento senalado en el punto i) referido a que la empresa Peru LNG S.R.L. no habria seguido el procedimiento establecido expresamente en el articulo 302º del Reglamento, no resulta amparable; Que, respecto al argumento ii) en el cual se senala que la resolucion impugnada es nula por vulnerar su derecho de defensa y al debido procedimiento administrativo; ya que, segun lo senalado en el recurso administrativo, se estaria obligando a los recurrentes a aceptar la imposicion de una servidumbre sin que se MORDAZA cumplido los requisitos minimos establecidos en el Reglamento para imponer una servidumbre; asi como, la administracion no se habria pronunciado sobre los escritos de fecha 25 de febrero y 3 de marzo de 2008 mediante los cuales los recurrentes habrian manifestado los incumplimientos en que habria incurrido la empresa Peru LNG S.R.L., se debe senalar que la Resolucion

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