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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (10/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381242 Suprema Nº 033-2008-EM no ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento administrativo de los recurrentes, toda vez que, como se deja constancia en la misma, la administración ha cumplido con llevar a cabo el procedimiento regular dispuesto en el Reglamento, para la constitución de servidumbres legales, efectuando la debida noti ¿ cación de la solicitud de constitución de derecho de servidumbre de Perú LNG S.R.L. a los recurrentes, como copropietarios de los predios materia de servidumbre; Que, en atención a la noti ¿ cación referida, los recurrentes ejercieron su derecho de oposición, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305º y 306º del Reglamento, contra la solicitud de constitución de derecho servidumbre de la empresa Perú LNG S.R.L., de fecha 25 de enero de 2008, presentando escrito de oposición de derecho de servidumbre, de fecha 3 de marzo de 2008, único escrito que obra en el expediente y que fuera evaluado por la administración conjuntamente con los descargos presentados a los mismos, por la empresa Perú LNG S.R.L. Este procedimiento se efectuó en estricto cumplimiento de lo señalado en el artículo 308º del Reglamento, que establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de haber formulado oposición, luego de absuelta ésta por el contratista y; en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se re ¿ ere el artículo 310º, de ser el caso, la DGH preparará el informe correspondiente y el proyecto de Resolución Suprema disponiendo la constitución de servidumbre, así como la indemnización que corresponda, elevando dentro del mismo plazo los actuados para su expedición; Que, por lo tanto, se ha respetado todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento de los propietarios de los predios afectados, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho; Que, con relación al argumento iii), el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto a la motivación del acto administrativo, que deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especí ¿ co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi ¿ can el acto adoptado; Que, en línea con lo señalado, el contenido de la Resolución Suprema tienen como objeto realizar el análisis del cumplimiento, por parte de la empresa solicitante, de los requisitos para constituir el derecho de servidumbre sobre las franjas de terreno de los predios de propiedad privada , considerando que Perú LNG S.R.L. basa su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a ¿ n de poder transportar el Gas Natural para abastecer a su Planta de Licuefacción de Gas Natural, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones señaladas en el Convenio de Inversión suscrito con el Estado Peruano. Asimismo, la resolución se pronuncia sobre la indemnización que le corresponde a los propietarios de los predios afectados con la servidumbre de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento, haciendo referencia al informe pericial en el cual se basa la ¿ jación de dicha indemnización. De esta manera la Resolución Suprema contiene las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base para la imposición de la servidumbre solicitada por la empresa Perú LNG S.R.L , con lo cual se puede determinar que resolución impugnada se encuentra debidamente motivada; Que, ¿ nalmente, respecto al argumento del punto iv), el artículo 297º del Reglamento establece que la constitución del derecho de servidumbre al amparo de la Ley y del Reglamento, obliga al contratista a indemnizar. Esta indemnización será ¿ jada por acuerdo de partes; en caso contrario, la ¿ jará el MINEM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 310º del presente Reglamento. En razón de ello, tal y como consta en los considerandos de la Resolución Suprema Nº 033-2008-EM, en atención a la diferencia entre las valorizaciones presentadas por los copropietarios mediante el escrito de oposición y las valorizaciones presentadas por Perú LNG S.R.L. mediante el escrito de descargo, a efectos de determinar la indemnización que deberá pagar la empresa solicitante a los propietarios, correspondía realizar una nueva valorización pericial. Dicha valorización se efectuó por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el área de los predios a ser gravados por la servidumbre, designado por la DGH y pertenecía a una entidad distinta a la que elaboró el informe de valorización presentado por Perú LNG S.R.L. En este sentido, mediante Resolución Directoral Nº 048-2008-EM/DGH, la DGH designó al Colegio de Ingenieros del Perú a efectos de que lleve a cabo la tasación de la afectación. Esta designación fue remitida a los propietarios de los predios afectados, mediante los O ¿ cios Nº 527-2008-MEM/ DGH, Nº 528-2008-MEM/DGH y Nº 529-2008-MEM/DGH; Que, posteriormente, copia de los Informes Periciales emitidos por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Perú, fueron remitidos, mediante O ¿ cio Nº 837-2008- EM/DGH, de fecha 17 de junio de 2008, a los respectivos representantes de los copropietarios, es decir, a los señores Martín Ruiz Andía y Franco Luis Migone Zunino, respecto del cual no hubo pronunciamiento alguno; Que, en ese sentido, el monto de la valorización correspondiente a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito respecto a los predios señalados, se ha ¿ jado de conformidad con el artículo 310º del Reglamento, por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, por lo expuesto, los argumentos señalados por los recurrentes no desvirtúan los fundamentos de la Resolución Suprema Nº 033-2008-EM, razón por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideración presentado por los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi, Elena Olga Clotilde Zunino de Pannoli y Orlando Juan Mario Zunino Rossi; De conformidad con lo establecido por el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y el Reglamento de Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración, de fecha 27 de agosto de 2008, interpuesto por los señores Angelo Giacomo Aldo Zunino Rossi, Gino Adriano Enrico Zunino Rossi, Elena Olga Clotilde Zunino de Pannoli y Orlando Juan Mario Zunino Rossi; y en consecuencia, con¿ rmar la Resolución Suprema Nº 033-2008-EM. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 262741-12 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC entre el Perú y China RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1167-2008-RE Lima, 2 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global en materia económica y comercial; Que, del 13 al 18 de octubre de 2008, se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular de China, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC entre el Perú y China; Que, el objetivo de esta reunión es continuar avanzando en el proceso de negociación en los grupos de Comercio de Bienes, Servicios, Inversiones, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, Defensa Comercial, Obstáculos Técnicos al Comercio, Medidas Sanitarias, Solución de Controversias, Asuntos Multilaterales,