Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

Suprema Nº 033-2008-EM no ha vulnerado el derecho de defensa y el derecho al debido procedimiento administrativo de los recurrentes, toda vez que, como se deja MORDAZA en la misma, la administracion ha cumplido con llevar a cabo el procedimiento regular dispuesto en el Reglamento, para la constitucion de servidumbres legales, efectuando la debida noti cacion de la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre de Peru LNG S.R.L. a los recurrentes, como copropietarios de los predios materia de servidumbre; Que, en atencion a la noti cacion referida, los recurrentes ejercieron su derecho de oposicion, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 305º y 306º del Reglamento, contra la solicitud de constitucion de derecho servidumbre de la empresa Peru LNG S.R.L., de fecha 25 de enero de 2008, presentando escrito de oposicion de derecho de servidumbre, de fecha 3 de marzo de 2008, unico escrito que obra en el expediente y que fuera evaluado por la administracion conjuntamente con los descargos presentados a los mismos, por la empresa Peru LNG S.R.L. Este procedimiento se efectuo en estricto cumplimiento de lo senalado en el articulo 308º del Reglamento, que establece que luego de vencido el plazo para que el propietario absuelva el traslado sin haberlo hecho o, de haber formulado oposicion, luego de absuelta esta por el contratista y; en ambos casos, una vez recibido el informe pericial a que se re MORDAZA el articulo 310º, de ser el caso, la DGH preparara el informe correspondiente y el proyecto de Resolucion Suprema disponiendo la constitucion de servidumbre, asi como la indemnizacion que corresponda, elevando dentro del mismo plazo los actuados para su expedicion; Que, por lo tanto, se ha respetado todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento de los propietarios de los predios afectados, de conformidad con el numeral 1.2 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho; Que, con relacion al argumento iii), el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto a la motivacion del acto administrativo, que debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especi co, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justi can el acto adoptado; Que, en linea con lo senalado, el contenido de la Resolucion Suprema tienen como objeto realizar el analisis del cumplimiento, por parte de la empresa solicitante, de los requisitos para constituir el derecho de servidumbre sobre las franjas de terreno de los predios de propiedad privada , considerando que Peru LNG S.R.L. MORDAZA su solicitud en la necesidad de construir y operar un Ducto Principal, a n de poder transportar el Gas Natural para abastecer a su Planta de Licuefaccion de Gas Natural, con el objeto de poder cumplir con las obligaciones senaladas en el Convenio de Inversion suscrito con el Estado Peruano. Asimismo, la resolucion se pronuncia sobre la indemnizacion que le corresponde a los propietarios de los predios afectados con la servidumbre de acuerdo al procedimiento que establece el Reglamento, haciendo referencia al informe pericial en el cual se MORDAZA la jacion de dicha indemnizacion. De esta manera la Resolucion Suprema contiene las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base para la imposicion de la servidumbre solicitada por la empresa Peru LNG S.R.L, con lo cual se puede determinar que resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada; Que, nalmente, respecto al argumento del punto iv), el articulo 297º del Reglamento establece que la constitucion del derecho de servidumbre al MORDAZA de la Ley y del Reglamento, obliga al contratista a indemnizar. Esta indemnizacion sera MORDAZA por acuerdo de partes; en caso contrario, la MORDAZA el MINEM, de acuerdo a lo establecido en el articulo 310º del presente Reglamento. En razon de ello, tal y como consta en los considerandos de la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM, en atencion a la diferencia entre las valorizaciones presentadas por los copropietarios mediante el escrito de oposicion y las valorizaciones presentadas por Peru LNG S.R.L. mediante el escrito de descargo, a efectos de determinar la indemnizacion que debera pagar la empresa solicitante a los propietarios, correspondia realizar una nueva valorizacion pericial. Dicha valorizacion se efectuo por un profesional de la especialidad correspondiente a la actividad desarrollada en el area de los predios a ser gravados por la servidumbre, designado por la DGH y pertenecia a una entidad distinta a la que elaboro el informe de valorizacion presentado por Peru LNG S.R.L. En este sentido, mediante Resolucion Directoral Nº 048-2008EM/DGH, la DGH designo al Colegio de Ingenieros del Peru a efectos de que lleve a cabo la tasacion de la afectacion. Esta designacion fue remitida a los propietarios de los

predios afectados, mediante los O cios Nº 527-2008-MEM/ DGH, Nº 528-2008-MEM/DGH y Nº 529-2008-MEM/DGH; Que, posteriormente, MORDAZA de los Informes Periciales emitidos por el Centro de Peritajes del Colegio de Ingenieros del Peru, fueron remitidos, mediante O cio Nº 837-2008EM/DGH, de fecha 17 de junio de 2008, a los respectivos representantes de los copropietarios, es decir, a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Migone Zunino, respecto del cual no hubo pronunciamiento alguno; Que, en ese sentido, el monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA respecto a los predios senalados, se ha jado de conformidad con el articulo 310º del Reglamento, por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, por lo expuesto, los argumentos senalados por los recurrentes no desvirtuan los fundamentos de la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM, razon por la cual corresponde desestimar el recurso de reconsideracion presentado por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino de Pannoli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi; De conformidad con lo establecido por el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y el Reglamento de Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion, de fecha 27 de agosto de 2008, interpuesto por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino de Pannoli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zunino Rossi; y en consecuencia, con rmar la Resolucion Suprema Nº 033-2008-EM. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico para participar en la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un TLC entre el Peru y China
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1167-2008-RE
MORDAZA, 2 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Politica Exterior del Peru promover los intereses del MORDAZA, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional y facilitar su MORDAZA de insercion a nivel global en materia economica y comercial; Que, del 13 al 18 de octubre de 2008, se llevara a cabo en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular de China, la VI Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un TLC entre el Peru y China; Que, el objetivo de esta reunion es continuar avanzando en el MORDAZA de negociacion en los grupos de Comercio de Bienes, Servicios, Inversiones, Reglas de Origen y Procedimientos Operativos Relacionados, Defensa Comercial, Obstaculos Tecnicos al Comercio, Medidas Sanitarias, Solucion de Controversias, Asuntos Multilaterales,

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