Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2008 (10/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2008

mantenerlo dentro de los estandares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden, cuando la contaminacion del ambiente signi que riesgo o dano a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional, en ejercicio de la supervigilancia que le compete, dictara las medidas de prevencion y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y danos; Que, concordante con ello, el numeral 66.1, del articulo 66º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que la prevencion de riesgos y danos a la salud de las personas es prioritaria en la gestion ambiental, senalando que es responsabilidad del Estado, a traves de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y juridicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestion del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, asimismo, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, dispone en sus articulos 7º, literal d), y 17º, que el Poder Ejecutivo podra declarar los estados de emergencia, entre otros supuestos, por exceso de contaminacion u otras causas, en cuyo caso la Autoridad Sanitaria dictara las disposiciones convenientes de acuerdo a sus competencias; Que, en el MORDAZA del Programa de Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano, la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ha efectuado los analisis microbiologicos respectivos en las playas del distrito de Barranca; Que, dichos resultados presentan valores superiores a los 1000 coliformes fecales/100 mL de muestra en las playas de Puerto Chico, MORDAZA ores y Chorrillos, obteniendo una cali cacion de Malas, no propias para el bano y recreacion; asimismo, demuestran que las citadas playas tienen mas de dos (2) descargas de aguas residuales sin tratamiento en cada una de ellas, las cuales estan siendo descargadas a 2 m de orilla de playa, haciendo impropia a estas playas para el uso de balneabilidad; Que, la presencia de descargas directas de desagues de la red de alcantarillado de la MORDAZA en linea de playas, pone en riesgo la calidad sanitaria no solamente de las tres (3) playas mencionadas, sino tambien en las tres (3) playas restantes: Colorado, Atarraya y Bandurria, por estar cercanas a las zonas de descargas, ocasionando que algunas veces sobrepasen el limite establecido en el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, para la Clase IV "Aguas en zonas recreativas de contacto primario" (banos y similares); de tal modo que de continuar efectuandose estas descargas, y con la probabilidad de aumento de caudal en epoca de MORDAZA, estas playas dejaran de tener la clasi cacion de Regular para pasar a la clasi cacion de Malas, ocasionando un riesgo en la salud de la poblacion; Que, la falta de sistemas de tratamiento de aguas residuales provenientes de la MORDAZA de Barranca, que se descargan directamente al mar, en linea de playa, esta generando contaminacion por materia fecal en el ecosistema MORDAZA costero, lo que esta poniendo en riesgo la salud de la poblacion que frecuenta las playas para balneabilidad; Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud esta en la obligacion de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada proteccion de la salud de las personas en la MORDAZA afectada, por razones de salud publica, por lo que es necesario declarar en emergencia sanitaria la MORDAZA de in uencia en mencion; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; y el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; DECRETA: Articulo 1º.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declarese en emergencia sanitaria, por un plazo de 180 (ciento ochenta) dias calendario, la MORDAZA de playas del distrito de Barranca, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente norma. Articulo 2º.- Medidas para la atencion de la emergencia Facultese al Ministerio de Salud a desarrollar las medidas pertinentes para proteger y salvaguardar la salud de la poblacion potencialmente afectada y dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de octubre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud

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Disponen la suspension de todo acto administrativo vinculado a la ejecucion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de Recursos con la OEI y sus respectivas Addendas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 717-2008/MINSA
MORDAZA, 9 de octubre del 2008 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y con la nalidad de cumplir con los alcances de la Resolucion Suprema Nº 002-2008-SA, que constituye la Comision Multisectorial para consolidar el sistema nacional de salud, resultaba necesario que el Ministerio de Salud suscriba convenios de administracion de recursos que le permitan de manera adecuada y oportuna cumplir con dichos objetivos; Que, el 19 de marzo de 2008, el embajador de Espana, a requerimiento del Ministerio de Salud, precisa formalmente que desde el ano 2003, la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (OEI) empezo a colaborar con distintas instancias del Estado Peruano en la administracion de recursos publicos para facilitar la realizacion de proyectos de inversion, habiendo adquirido considerable experiencia en la materia, lo que se evidencia a traves de la Carta Nº 720/2008 del OEI, donde senala que los montos administrados en su conjunto superan los seiscientos millones de soles; Que, mediante el Informe Nº 065-2008-OGPP-OP/MINSA, el Director General de la O cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto a la suscripcion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de Recursos entre el Ministerio de Salud y OEI, ello en el MORDAZA de lo senalado en la Vigesimo Novena Disposicion Final, de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2008, por lo que el 26 de marzo de 2008, se aprueba la rma del convenio MORDAZA MORDAZA senalado con la Resolucion Suprema Nº 007-2008-SA; Que, posteriormente, mediante Resoluciones Supremas Nº 011 y 016-2008-SA, se aprobaron las Addendas Nº 1 y 2 al Convenio MORDAZA citado, con la nalidad de ejecutar los proyectos de inversion para la construccion del Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA y el MORDAZA Hospital MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de Ica, respectivamente; Que, frente a las versiones periodisticas publicadas en los ultimos dias donde se cuestiona la transparencia en la celebracion del referido Convenio con la OEI, el Ministerio de Salud, en el MORDAZA de la parcialidad y transparencia que le caracteriza, considera necesario e imprescindible suspender todo acto administrativo vinculado a la ejecucion del Convenio y sus respectivas Addendas, en tanto culminen las acciones de control que considere pertinentes la Contraloria General de la Republica solicitadas mediante O cio Nº 2173-2008DM-MINSA; Con la visacion de la Directora General de la O cina General de Asesoria Juridica, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo dispuesto por el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la suspension de todo acto administrativo vinculado a la ejecucion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Tecnica Financiera y de Administracion de

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