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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381244 mantenerlo dentro de los estándares que, para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente; asimismo, corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales. En ese orden, cuando la contaminación del ambiente signi ¿ que riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud de nivel nacional, en ejercicio de la supervigilancia que le compete, dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños; Que, concordante con ello, el numeral 66.1, del artículo 66º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, señalando que es responsabilidad del Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales y jurídicas dentro del territorio nacional, contribuir a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, asimismo, el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, dispone en sus artículos 7º, literal d), y 17º, que el Poder Ejecutivo podrá declarar los estados de emergencia, entre otros supuestos, por exceso de contaminación u otras causas, en cuyo caso la Autoridad Sanitaria dictará las disposiciones convenientes de acuerdo a sus competencias; Que, en el marco del Programa de Calidad Sanitaria de las Playas del Litoral Peruano, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud ha efectuado los análisis microbiológicos respectivos en las playas del distrito de Barranca; Que, dichos resultados presentan valores superiores a los 1000 coliformes fecales/100 mL de muestra en las playas de Puerto Chico, Mira À ores y Chorrillos, obteniendo una cali¿ cación de Malas, no propias para el baño y recreación; asimismo, demuestran que las citadas playas tienen más de dos (2) descargas de aguas residuales sin tratamiento en cada una de ellas, las cuales están siendo descargadas a 2 m de orilla de playa, haciendo impropia a estas playas para el uso de balneabilidad; Que, la presencia de descargas directas de desagües de la red de alcantarillado de la ciudad en línea de playas, pone en riesgo la calidad sanitaria no solamente de las tres (3) playas mencionadas, sino también en las tres (3) playas restantes: Colorado, Atarraya y Bandurria, por estar cercanas a las zonas de descargas, ocasionando que algunas veces sobrepasen el límite establecido en el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, para la Clase IV “Aguas en zonas recreativas de contacto primario” (baños y similares); de tal modo que de continuar efectuándose estas descargas, y con la probabilidad de aumento de caudal en época de verano, estas playas dejarán de tener la clasi ¿ cación de Regular para pasar a la clasi ¿ cación de Malas, ocasionando un riesgo en la salud de la población; Que, la falta de sistemas de tratamiento de aguas residuales provenientes de la ciudad de Barranca, que se descargan directamente al mar, en línea de playa, está generando contaminación por materia fecal en el ecosistema marino costero, lo que está poniendo en riesgo la salud de la población que frecuenta las playas para balneabilidad; Que, en ese sentido, el Ministerio de Salud está en la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección de la salud de las personas en la zona afectada, por razones de salud pública, por lo que es necesario declarar en emergencia sanitaria la zona de inÀ uencia en mención; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente; y el Decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; DECRETA: Artículo 1º.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en emergencia sanitaria, por un plazo de 180 (ciento ochenta) días calendario, la zona de playas del distrito de Barranca, por los fundamentos de la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2º.- Medidas para la atención de la emergencia Facúltese al Ministerio de Salud a desarrollar las medidas pertinentes para proteger y salvaguardar la salud de la población potencialmente afectada y dictar las medidas complementarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA M. Ministro de Salud 262741-2 Disponen la suspensión de todo acto administrativo vinculado a la ejecución del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos con la OEI y sus respectivas Addendas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2008/MINSA Lima, 9 de octubre del 2008 CONSIDERANDO:Que, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y con la ¿ nalidad de cumplir con los alcances de la Resolución Suprema Nº 002-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial para consolidar el sistema nacional de salud, resultaba necesario que el Ministerio de Salud suscriba convenios de administración de recursos que le permitan de manera adecuada y oportuna cumplir con dichos objetivos; Que, el 19 de marzo de 2008, el embajador de España, a requerimiento del Ministerio de Salud, precisa formalmente que desde el año 2003, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) empezó a colaborar con distintas instancias del Estado Peruano en la administración de recursos públicos para facilitar la realización de proyectos de inversión, habiendo adquirido considerable experiencia en la materia, lo que se evidencia a través de la Carta Nº 720/2008 del OEI, donde señala que los montos administrados en su conjunto superan los seiscientos millones de soles; Que, mediante el Informe Nº 065-2008-OGPP-OP/MINSA, el Director General de la O ¿ cina General de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto a la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de Recursos entre el Ministerio de Salud y OEI, ello en el marco de lo señalado en la Vigésimo Novena Disposición Final, de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2008, por lo que el 26 de marzo de 2008, se aprueba la ¿ rma del convenio marco antes señalado con la Resolución Suprema Nº 007-2008-SA; Que, posteriormente, mediante Resoluciones Supremas Nº 011 y 016-2008-SA, se aprobaron las Addendas Nº 1 y 2 al Convenio antes citado, con la ¿ nalidad de ejecutar los proyectos de inversión para la construcción del Hospital San Juan de Dios de Pisco y el nuevo Hospital Santa María del Socorro de Ica, respectivamente; Que, frente a las versiones periodísticas publicadas en los últimos días donde se cuestiona la transparencia en la celebración del referido Convenio con la OEI, el Ministerio de Salud, en el marco de la parcialidad y transparencia que le caracteriza, considera necesario e imprescindible suspender todo acto administrativo vinculado a la ejecución del Convenio y sus respectivas Addendas, en tanto culminen las acciones de control que considere pertinentes la Contraloría General de la República solicitadas mediante O ¿ cio Nº 2173-2008- DM-MINSA; Con la visación de la Directora General de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General y el Viceministro de Salud; y, De conformidad a lo dispuesto por el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la suspensión de todo acto administrativo vinculado a la ejecución del Convenio Marco de Cooperación Técnica Financiera y de Administración de