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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de octubre de 2008 381245 Recursos entre el Ministerio de Salud y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y sus respectivas Addendas; en aras de la parcialidad y transparencia que caracteriza al Ministerio de Salud, en tanto culminen las acciones de control que considere pertinentes la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 262740-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 670-2008-SA-DVM Lima, 7 de octubre del 2008 Visto; el Expediente Nº 06-097804-001 que contiene el Informe Nº 026-2008-CEPAD/MINSA de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Salud y O ¿ cio Nº 762-2007-OCNTS-OCI/MINSA del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO:Que, mediante O ¿ cio Nº 762-2007-OCNTS-OCI/MINSA el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Salud, eleva al Despacho Ministerial el Informe Nº 005-2007-2-0191-EE-OCNTS-OCI/MINSA “Examen Especial Complementario al ex Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG” - Período 2000 -2004 (Dirección Sub Regional de Salud Cajamarca II - Chota”, que comprende en su Recomendación Nº 2, a los ex funcionarios: Hernán E ¿ lio García Cabrera, ex Coordinador General (Observación 3), Luis Enrique Malpartida Arzubiaga, ex Director Administrativo (Observación 2), y César Augusto Jo Vidal, ex Director Administrativo (Observaciones 2 y 3), del ex Programa de Administración de Acuerdos de Gestión; Que, mediante el Informe de Visto, en sesión ordinaria realizada el 10 de septiembre de 2008, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego del análisis y evaluación de los antecedentes, se ha pronunciado en forma unánime por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, a los mencionados ex funcionarios del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG; Que, conforme al citado informe, se identi ¿ ca presunta responsabilidad administrativa funcional de los ex funcionarios, Luis Enrique Malpartida Arzubiaga y César Augusto Jo Vidal cuando desempeñaron el cargo de Director Administrativo del Programa de Administración de Acuerdo de Gestión, al haber ejecutado durante los años 2000, 2001 y 2002, sólo el importe de S/. 780’293,993.00 Nuevos Soles del importe total de S/. 808’861,478.00 Nuevos Soles correspondiente a los citados calendarios autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas, dejando de utilizar el monto de S/. 28’567,485 Nuevos Soles, suma que fue revertido al Tesoro Público, evidenciándose una inadecuada capacidad de gasto, incidiendo en el cumplimiento de las actividades previstas dentro de los Planes Operativos Anuales aprobados para dichos años (Observación Nº 2); Que, asimismo en el Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se identi ¿ ca presunta responsabilidad administrativa funcional de los ex funcionarios, Hernán E ¿ lio García Cabrera y César Augusto Jo Vidal, cuando desempeñaban el cargo de Coordinador General y Director Administrativo del Programa de Administración de Acuerdo de Gestión, respectivamente; por la demora en la suscripción de los contratos, así como en la entrega de las órdenes de compra a proveedores que obtuvieron la buena pro, de hasta 26 y 57 días hábiles respectivamente, en los procesos de selección para la adquisición de bienes durante el año 2002; motivando que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional en ese entonces, no hayan contado oportunamente con las medicinas, insumos, equipos de laboratorios y materiales médicos que se requerían con urgencia (Observación Nº 3); Que las mencionadas conductas, con ¿ guran el incumplimiento de los deberes de función, previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presunta falta de carácter disciplinario prevista en el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto Legislativo; Estando a lo recomendado en Informe Nº 026-2008- CEPAD/MINSA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ; y, Con el visado del Director General de la O ¿ cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el literal e) del artículo 9º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y la Resolución Ministerial Nº 1879-2002-SA/DM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores HERNÁN EFILIO GARCÍA CABRERA, LUIS ENRIQUE MALPARTIDA ARZUBIAGA y CÉSAR AUGUSTO JO VIDAL, ex funcionarios del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión - PAAG, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para su respectivo diligenciamiento. Artículo 3º.- Noti¿ car la presente resolución, conforme a ley. Regístrese y comuníquese.ELÍAS MELITÓN ARCE RODRÍGUEZ Viceministro de Salud 262735-1 VIVIENDA Aprueban relación de proyectos de inversión en saneamiento cuya viabilidad se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfil DECRETO SUPREMO Nº 027-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29236, Ley que Establece el Plazo para el Otorgamiento de Viabilidad para Proyectos de Inversión de Saneamiento Priorizados, indica que lo establecido en dicha Ley se aplica a la relación de proyectos de infraestructura en saneamiento a nivel nacional que se apruebe mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, conforme con el artículo 1 de la citada Ley, la viabilidad de los proyectos de infraestructura en saneamiento cuya relación se apruebe por Decreto Supremo, se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de per ¿ l, hasta el 31 de diciembre de 2009, y según las exigencias mínimas establecidas en la Resolución Ministerial Nº 559-2006-EF/15 y sus modi ¿ catorias, y, de acuerdo con el artículo 2 de la misma norma, seguirán el procedimiento especial establecido en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modi ¿ catorias; Que, el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modi ¿ cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento tiene como función, entre otras, priorizar los proyectos de inversión pública en saneamiento; Que, a través del Informe Nº 089-2008-VIVIENDA- VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento ha determinado los proyectos de inversión en saneamiento que cali¿ can para incorporarse en la relación de proyectos que obtendrán viabilidad con estudios de preinversión a nivel de per¿ l;