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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381362 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Exoneran de proceso de selección la adquisición de módulos de vivienda temporales de madera para damnificados del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 03-2008-MDPN Pueblo Nuevo, 8 de Septiembre del 2008. VISTO:En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 05 de septiembre del 2008, la propuesta del señor Alcalde de exoneración de proceso de selección en situación de emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damni fi cados del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, el día miércoles 15 de agosto del año en curso, se registró en la Región de Ica, terremoto de grado 7.9 el cual causó gran mortandad en la provincia de Pisco, Ica y Chincha, además de causar graves daños materiales, en las citadas provincias; y sus distritos, entre los que se incluye el Distrito de Pueblo Nuevo, cuyo Local de la Municipalidad, instituciones públicas, casas de los vecinos, vías, canales de regadío, pozos de agua, alcantarillas colapsaron y/o fueron seriamente afectadas. Que, como consecuencia del sismo producido en la región Ica, antes citado, el Gobierno mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete del departamento de Lima, los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; y fue ampliada sucesivamente mediante Decreto Supremo N° 084-2007-PCM, Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, Decreto Supremo N° 026-2008-PCM y Decreto Supremo N° 054-2008-PCM, este último por 60 días más a partir del 11 de agosto del 2008. Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0277- 2008-AMPI de fecha 25.07.08 la Municipalidad Provincia de Ica dispone la transferencia a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo la suma de S/. 164,201.00 la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damni fi cados del distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica. Que, mediante Informe N° 244-2008-D.O.P.-MDPN-ICA de fecha 29 de Agosto del 2008, el Jefe del Departamento de Obras Públicas, comunica que a consecuencia del terremoto del 15 de agosto del presente, se han afectado 958 viviendas en el Distrito de Pueblo Nuevo – Ica; y que se requiere adquirir viviendas temporales para proporcionar a las familias damni fi cadas en tanto se edi fi quen sus viviendas, y que se encuentran viviendo en esteras, carpas, expuestos al elevado frío que aqueja en estos tiempos. Que, asimismo el asesor legal externo mediante Informe Legal Externo - 2008 – MDPN – ALE de fecha 01 de Septiembre opina por qué es favorable exonerar del Proceso de Selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia la adquisición de módulos de viviendas temporales de madera para damni fi cados del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia y Departamento de Ica. Que, debido a que la adquisición a realizarse excede a una menor cuantía, podrá utilizarse el mecanismo de exoneración al amparo de lo previsto en la ley de contrataciones y adquisiciones del estado, cuyo artículo 19° señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la presente ley. Que, además, se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la Defensa Nacional, es así como lo prescribe el artículo 22 del T U O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sancionado mediante D.S. N° 083-2004-PCM. Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142° precisa que la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes; después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el informe técnico – legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”. Por estos fundamentos, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura del acta y aprobación de acta, el Concejo Distrital de Pueblo Nuevo: ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección que se convocará, bajo la modalidad de Situación de Emergencia para la adquisición de 109 módulos de viviendas temporales de madera para damni fi cados del distrito de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica. Siendo su valor referencial 164,154.00 Nuevos Soles, incluido I.G.V., con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios por un tiempo de ejecución de 30 días calendario. En mérito al sustento especi fi cado, procediéndose a la adquisición de conformidad con lo establecido en el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D. S. Nº 083-2004-PCM, concordado con los artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley aprobado mediante D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- Designar al encargado del área de Abastecimiento como responsable de llevar acabo el proceso de exoneración de conformidad con el Art. 148 del Reglamento del TUO, de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- Publicar el Acuerdo de Concejo a expedirse, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación y adicionalmente deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 147º del Reglamento de la Ley, D. S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir el referido Acuerdo, una vez publicado, así como los Informes Técnicos-Legales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del D. S. Nº 083-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY CONDORI FLORES Alcalde 263175-1