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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381351 con base en la puesta en valor del territorio local, así como plani fi cación y ordenación estratégica territorial, lo cual contribuirá en los objetivos de la Institución, incidiendo indirectamente en bene fi cio de la Corporación Municipal. Que, según el artículo 5 de la Ley Nº 27619 y el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario público comisionado, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la correspondiente rendición de cuentas. Que, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, como entidad organizadora, cubrirá los gastos de alojamiento y alimentación del citado funcionario durante la realización del evento, más no los gastos por transporte aéreo, ni tasas de embarque. Que, si bien la fase presencial del Curso se inicia el lunes 27 de octubre de 2008, los pasajes aéreos han sido reservados desde el día 25 de octubre con retorno al 8 de noviembre del presente año, por lo que es necesario que la autorización del viaje y la licencia con goce de haber sea por dicho período. Estando a las facultades conferidas al Consejo Directivo del SAT en la Ordenanza Nº 936; por unanimidad de los señores Consejeros participantes se adopta el siguiente acuerdo: SE ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Jefe del SAT, señor Saúl Fernando Barrera Ayala a la ciudad de Granada, España, del 25 de octubre al 8 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; otorgándosele licencia con el goce correspondiente. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos y tasas del aeropuerto serán cubiertos por el presupuesto institucional del SAT, conforme al detalle siguiente: Pasajes (Lima - Madrid - Granada - Madrid - Lima) : US$ 1,954.49Tarifa CORPAC : US$ 30.25 TOTAL : US$ 1,984.74 Artículo 3º.- El funcionario deberá ejecutar la rendición de cuentas documentada y presentar un informe que describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término de la referida comisión. Artículo 4º.- Publíquese el presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano dentro del plazo previsto en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SAÚL F. BARRERA AYALAJefe (e) del Servicio de Administración TributariaPresidente del Consejo Directivo del SAT 263101-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 242-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre de 2008, los Dictámenes Nº 054-2008-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 044-2006-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales administran su patrimonio en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 174-MSI, publicada el 1° de octubre de 2006, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007, se aprueba la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y publicado el 15 de marzo de 2008, donde se establece que los actos de los Gobiernos Locales, respecto de los bienes de su propiedad, se encuentran bajo su administración y se ejecutan conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, es necesario adecuar las normas de la Municipalidad a las nuevas disposiciones dentro del plazo de 120 días calendario establecido en la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151; En uso de las facultades conferidas por el Inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, que consta de 69 Artículos, Una Disposición Transitoria y Cuatro Disposiciones Finales, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza; Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde, para que a través de Decretos de Alcaldía, disponga las normas que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado en el Artículo que antecede; Artículo Tercero.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el Texto íntegro del Reglamento aprobado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, en el portal electrónico de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe; Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Artículo Quinto.- Deróguese la Ordenanza N° 174-MSI que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro y las normas que se opongan. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 262876-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS y RAS) aprobado por Ordenanza N 140-MDSM ORDENANZA Nº 159-MDSM San Miguel, 16 de setiembre de 2008 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades