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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381360 Por lo que el ex Gerente Municipal Antonio Ramírez Castillo, modi fi ca el monto declarado de S/. 458.50 Nuevos Soles a S/. 162.00 Nuevos Soles, quedando el Memorando cursado con la misma numeración y fecha. SR. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO EX GERENTE MUNICIPAL DE LA MPS: ITEM CONCEPTOBOLETA VENTA MONTO S/. Nº FECHA 01 CONSUMO 53935 30/08/2007 29.00 02 CD SONY 11115 30/08/2007 7.20 03 CONSUMO 60801 30/08/2007 23.00 04 CONSUMO 5806 31/08/2007 32.50 05 ALIMENTO 134621 01/09/2007 58.00 06 HOSPEDAJE 7231 01/09/2007 72.00 07 CONSUMO 286193 02/09/2007 39.80 08 ..DECLARACION JURADA 162.00 TOTAL 423.50 14.- Que de fojas 158 a 162 del Tomo II corren toma fotográfi ca del Desastre ocasionado por el Terremoto del 15AGO’07, así mismo obran copias xerográ fi cas de fojas 165 a 177, documentos donde el Alcalde de la ciudad de Pisco agradece la participación del personal desplazado a la zona de desastre. Seguidamente a fojas 180 a 193 obran copia xerográ fi ca de Declaraciones Juradas realizadas por el Personal Profesional desplazado a la zona de desastre, donde declaran bajo Juramento que todos los gastos efectuados por las 13 personas en la ciudad de Pisco fueron cancelados directamente por el Coordinador de Gastos Sr. Edy Javier Salinas Díaz, no percibiendo dinero físico durante los 40 días el personal desplazado. Que habiéndose revisado la documentación y/o sustento efectuado por dicho Coordinador, de todos los gastos efectuados en la zona de desastre, se observa que éstos no se encuentran con arreglo a ley. Así mismo realizadas las coordinaciones con el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, indica que los 12 servidores municipales contratados que se constituyeron a la zona del desastre, no fueron designados por su jefatura, así como los dos choferes estables, y que la modalidad de Contrato es por Locación de Servicios, fi gura jurídica que pertenece al ámbito civil, enmarcado en lo que se denomina la Prestación de Servicios. Por esta fi gura una persona se llama “LOCADOR” quien se obliga ante otra que se llama “COMITENTE”, a prestarle sus servicios por cierto tiempo, o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin existir subordinación, pareciéndose la Locación de Servicios a un Contrato de Trabajo, por cuanto en ambos casos hay prestación personal de un servicio y se recibe una suma de dinero, que en la primera se llama retribución y en el segundo remuneración. Que, de lo expuesto se concluye que los funcionarios Sr. ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO, en su condición de ex Gerente Municipal, ha incurrido en falta disciplinaria grave al haber ejecutado el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados en la compra de productos hidrobiológicos (Grated de Pescado) en diversos establecimientos comerciales en la ciudad de Lima, cuando estos productos son producidos en esta ciudad y son expedidos a menor costo conforme se ha detallado en el Cuadro correspondiente, lo cual hubiese reducido los costos económicos en bene fi cio de la Municipalidad Provincial del Santa, como se puede apreciar se ha ocasionado un perjuicio económico en agravio de esta comuna, por el accionar negligente del comprendido en la investigación, de la misma manera le asiste responsabilidad administrativa disciplinaria en menor grado al Ing. FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, en su condición de ex Gerente de Obras, al haber incurrido en falta disciplinaria, y haber sido también ejecutor del Acuerdo de Concejo Nº 067-2007-MPS que disponía la ayuda económica a la ciudad de Pisco, que había sido asolada por el terremoto del 15 de Agosto del 2007, como por ejemplo el haber dispuesto de personal contratado por Locación de Servicios que no estaba en condiciones de recibir dinero por concepto de viáticos para este tipo de comisiones, no ejerció un control minucioso en este aspecto lo cual le hace que sea responsable de la negligencia en que ha incurrido, asimismo no ha seguido las etapas que se deben observar para la Adquisición de Bienes y Servicios, no ha justi fi cado el porque solicitó la compra de productos antes de haberse tomado el Acuerdo de Concejo que dispusiera la ayuda a los damni fi cados del Sur y ha suscrito Actas de Recepción de los bienes adquiridos sin contar con las formalidades establecidas, y que ha ocasionado perjuicio económico para la Municipalidad Provincial del Santa, los que ejecutaron el Acuerdo de Concejo sin tener en cuenta los gastos efectuados así como disponer del personal contratado que no podían disponer de viáticos para este tipo de comisiones. Accionar administrativo de los procesados ex funcionarios mencionados que se confi gura como transgresión del Art. 21° Inc. a) “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público”, Art. 28º, Inc. a) “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su Reglamento “; Inc. d) “Negligencia en el desempeño de sus funciones”; del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, de los DESCARGOS se aprecia que ninguno de los procesados han efectuado descargo alguno que desvirtúen los hechos que se les ha incriminado y que han sido materia del presente proceso investigatorio, a pesar de haber sido noti fi cados formalmente con la Resolución que les instaura Proceso Administrativo Disciplinario; dejando constancia que el procesado Antonio Ramírez Castillo ha hecho sus descargos ante el Órgano de Control Institucional mediante documento de fecha 15 de Enero del 2008, en el cual solamente se ha limitado a argumentar como medio de defensa, que las acciones realizadas para brindar ayuda a los damni fi cados del Sur se hizo por disposición del Alcalde Guzmán Aguirre y seguido todo el procedimiento regular ante esta situación de urgencia, manifi esta que el sobreprecio de las latas de conserva es falso e indica que fraudulentas son las compras que se hacen en el Programa de Complementación Alimentaria; pero no acredita con medio probatorio alguno que los hechos cometidos por su persona se han realizado dentro del marco de la ley y del procedimiento administrativo, por lo tanto no ha enervado en nada los hechos que han sido imputados a este ex funcionario municipal; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial del Santa - Chimbote, luego de debatido los hechos imputados a los procesados, CONCLUYE que existe responsabilidad administrativa grave en el ex funcionario procesado Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO y responsabilidad menos graves al Ing. FRANCISCO RODRIGUEZ TORRES, por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 0447-2008-MPS; por lo que en uso de sus facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Decreto Legislativo Nº 276 RECOMIENDA por VOTO UNANIME respecto a cada uno de los hechos imputados se expida Resolución de Alcaldía imponiendo la Sanción de DESTITUCIÓN al Sr. ANTONIO RAMIREZ CASTILLO, cuando ejercía el cargo de Funcionario de Con fi anza de Gerente Municipal y CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el término de Seis (06) meses al Ing. FRANCISCO HILDEJARDES RODRIGUEZ TORRES en su condición de Gerente de Obras; Que, asimismo habiéndose determinado la comisión de Ilícitos Penales, se recomienda derivar copias de estos antecedentes a la Procuraduría Municipal de la Municipalidad Provincial del Santa, para que interponga las acciones penales correspondientes contra los procesados, sin perjuicio de iniciarse las acciones legales civiles a fi n de recuperar el monto de la sobrevaloración contra el que desembolsó el dinero a nombre de la Municipalidad Provincial del Santa. De conformidad al Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, en uso de las facultades conferidas en el Art. 20° numeral 6) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la Sanción Administrativa Disciplinaria de DESTITUCIÓN al Sr. ANTONIO RAMÍREZ CASTILLO, en su condición de ex GERENTE MUNICIPAL, por los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- IMPONER la Sanción Administrativa de CESE TEMPORAL sin Goce de Remuneraciones por el término de SEIS (06) meses al Ing. FRANCISCO