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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381346 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del 05 al 14 de octubre del 2008, al Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, a fi n que realice la visita Técnica a Tulln-Austria, a los Centros de Tratamientos de Residuos Sólidos, Aguas Residuales, Centro de Compostaje, Centros de Energía Alternativa entre otras actividades relacionadas con el Medio Ambiente en la Región de la Baja Austria. Artículo 2º.- OTORGAR al Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, la suma de S/. 4,806.00 Nuevos Soles (equivalente $ 1,602), para solventar el gasto de los pasajes de ida y vuelta al país de Austria, afectándose a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ciencias del Ambiente. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país el Dr. Edwin Julio Palomino Cadenas, presentará al Rectorado, un informe detallado y la rendición de gastos por el monto asignado. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÒN Rector ESMELIN NIQUIN ALAYO Secretario General 262849-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de alambres y clavos para la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 543-2008-UNASAM Huaraz, 29 de setiembre del 2008 Visto, el informe Nº 101-2008-UNASAM-OGDF/USLO- J, sobra la realización de proceso de menor cuantía para la adquisición de materiales de construcción; CONSIDERANDO: Que, el Inc. c) del artículo 19º del D.S. Nº 083-2004- PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de proceso de selección las contrataciones por desabastecimiento eminente. Asimismo, el artículo 146º del Reglamento de dicha ley, concordante con el Artículo 20º de la Ley, establece que “La Resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, de acuerdo al Informe del visto, de la O fi cina General de Desarrollo Físico de la UNASAM, existe necesidad de adquirir alambres y clavos conforme al cuadro que anexan, en razón que el proceso LP Nº 02-2008-UNASAM-CEBSUTE para adquirir dichos materiales ha quedado desierto, no obstante se ha adquirido la totalidad del Cemento Pórtland y los fi erros corrugados, y que el primero debe utilizarse de inmediato dado a su fragilidad al clima, por lo que se requiere urgente de alambres y clavos para evitar que se perjudique el cemento adquirido; Que, con el Informe Legal Nº 0092-2008-UNASAM- ALE de fecha 29 de septiembre del 2008, el Asesor Legal Externo de la UNASAM, opina, a favor de la emisión de la Resolución de Exoneración por Desabastecimiento Eminente, por lo que el Rectorado se encuentra facultado para expedir resolución exonerando dicha contratación del proceso de selección a fi n de que se adquiera los alambres y clavos por menor cuantía en el monto y cantidad propuesta por la O fi cina General de Desarrollo Físico, que permita superar la carencia de dichos elementos hasta la realización del proceso de selección de conformidad al PAAC;Que, por el otro lado, no amerita tomarse las acciones del caso a fin que se determine las responsabilidades administrativas, puesto que el desabastecimiento se ha generado por razones no imputables a la UNASAM; De conformidad a lo establecido en el Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM y en uso de las atribuciones conferidas en Art. 151º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección por causal de desabastecimiento eminente para la contratación de Alambres y Clavos, la misma que deberá realizarse a través de un proceso de menor cuantía hasta por el monto de S/. 45,990.00 nuevos soles según relación anexa, y que sirva sólo para superar el desabastecimiento creado, por lo que a continuación deberá procederse a la realización del proceso de selección programado. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Economía y Abastecimiento, se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y dé cuenta a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE dentro de los 10 días a partir de la fecha, conforme lo establece el tercer párrafo del Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO FERNANDO CASTILLO PICÒN Rector 262528-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzman y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE. RECTORADO RESOLUCION N° 1958-2008-R-UNE Chosica, 30 de setiembre del 2008. VISTOS el O fi cio No. 0630-2008-VR-ADM-UNE, del 25 de setiembre del 2008, y el O fi cio No. 0637-2008-VR-ADM- UNE, del 30 de septiembre del 2008, del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que, el 21 de noviembre de 2007 se suscribió el Contrato de Prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad No. 1817-2007-OCAyC-UNE, con la empresa Vigilancia DEAH SECURITY S.A.C., quien obtuvo la Buena Pro del Concurso Público N° 001-2007-UNE, por el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2007 al 30 de abril de 2008; Que, el 01 de julio de 2008, se contrato complementariamente por tres (03) meses el citado servicio, plazo que vence el 03 de octubre de 2008; Que, el 23 de julio de 2008, se convoco el Concurso Público No. 002-2008-UNE, cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad del local de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle, por el periodo del 01 de octubre de 2008 hasta el 31 de febrero de 2009; Que, el 29 de agosto de 2008, el día de consentimiento de la Buena Pro se presento un recurso de apelación; Que mediante Formato de Antecedentes Administrativos, Expediente No. 3386-2008-TC, la O fi cina de Contrataciones y Adquisiciones remite información al CONSUCODE por la Apelación presentada por la