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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381353 CONSIDERANDO: Que, las pistas, veredas y sardineles constituyen bienes de dominio público, pues forman parte de la infraestructura vial sobre la cual las municipalidades ejercen su potestad de tutela conforme a ley, atendiendo su mantenimiento y conservación; actividades estas que se encuentran seriamente afectadas por la ejecución de obras públicas o privadas a cargo de distintos ejecutores que intervienen el distrito, sin reponer el bien de dominio público al estado anterior a la intervención, perjudicando su servicialidad; Que, el distrito de San Miguel no es ajeno a esta problemática, máxime cuando soporta altos niveles de transitabilidad y presión sobre sus pistas y veredas perjudicando tanto a los ciudadanos del distrito de San Miguel cuanto a los ciudadanos que utilizan el distrito como vía de tránsito o de paso; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de sus circunscripción, y para ese cometido, de ser necesario, pueden ejercer su potestad sancionadora por la misma ley, en su artículo 229º y siguientes, que dispone, entre otras, la exigencia de la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior; Que, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas – CUIS se ha registrado la infracción con código Nº 2003, “por reposición de fi ciente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia de obras que han sido ejecutadas con autorización municipal”, estableciendo como sanción el 200% de la U.I.T; Que, el numeral 3º del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1029 dispone que las sanciones aplicables a los infractores deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su gradación: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de infracción, el bene fi cio ilegalmente obtenido y la existencia o de intencionalidad en la conducta del infractor; Que, el artículo 231º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General modi fi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1014 establece que en virtud del principio de razonabilidad se deber observar la siguiente regla: si la infracción administrativa pasible de multa tiene como fundamento el incumplimiento de la realización de trámites, obtención de permisos o licencias ante autoridades competentes por concepto de instalación de infraestructuras de red para servicios públicos u obras de infraestructura, la cuantía a ser impuesta no debe exceder del 1% del valor de la obra o 100% del monto por concepto de la obra registrada en el TUPA para el procedimiento omitido, sin embargo, la norma no se ha puesto en el caso de obras autorizadas que una vez ejecutadas, han repuesto de fi cientemete la pista o vereda, cual es el caso que nos ocupa conforme se desprende del informe Nº 340-2008-GAJ-MDSM, por lo que debe privilegiarse el daño al interés público y/o bien jurídico protegido; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 5) del artículo 20º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se acordó emitir lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 140-MDSM EN LO CONCERNIENTE A LA INFRACCIÓN CODIFICADO EN EL Nº 2003, CUYA CUANTÍA SE FIJA EN 500% DE LA U.I.T. Artículo Primero.- Modifi car el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones respecto al ítem de Obras Públicas (2000), aprobado por Ordenanza Nº 140-MDSM, el mismo que quedará redactado conforme el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA AlcaldeCÓDIGOSANCIÓNÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓNINFRACCIÓN INFRACTOR % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 2003 Por reposición defi ciente de pistas, veredas y sardineles como consecuencia de obras que han sido ejecutadas con autorización municipal. Ejecutor Persona Natural o Jurídica.500% Reposición con conformidad* MunicipalDesarrollo urbano 262818-2 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Modifican la Ordenanza N° 008- 2007/MDSA, que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga de vehículos menores en el distrito ORDENANZA Nº 00014-2008/MDSA. Santa Anita, 27 de setiembre del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para modi fi car la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA que regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga de Vehículos Menores en el Distrito de Santa Anita. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 9 inc. 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal tiene como atribución aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que mediante ordenanza Nº 008-2007/MDSA, se regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajero y carga de vehículos menores en el distrito de Santa Anita. Que, con informe Nº 092-2008-AT-SGOPT-GODU/ MDSA, la jefe del Area de Transportes, presenta el informe técnico que sustenta la modi fi cación de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 479-2009-GAJ/MDSA, emite opinión favorable para la modifi cación de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA. Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal por mayoría de sus miembros, aprueba: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N 008-2007/MDSA, QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA DE VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA. Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 4, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 30, 32, 33, la primera disposición complementaria y la sétima disposición complementaria y adicionar el Art. 27-A, de la Ordenanza Nº 008-2007/MDSA, en los siguientes términos: Adicionar al Art. 4, lo siguiente: 29. Zona.- Espacio de la vía Pública, técnicamente califi cada, para autorizar un paradero, en el cual, los vehículos autorizados de una Persona Jurídica, se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 30. Zona de Trabajo,- Determinada área territorial del distrito, que la Municipalidad divide en el plano, para administrar el Servicio Especial de Transporte en Vehículos Menores.