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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381354 Modi fi car el Art. 6, quedando redactado: Articulo 6° REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN, RENOVACION DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Se adjuntan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde 2. Copia Fedateada de la Copia Literal de inscripción ante SUNARP de la Persona Jurídica. 3. Copia de RUC4. Una copia fedateada del DNI, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario. 5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente6. Copia fedateada del estatuto de la persona jurídica.7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s), consentimiento escrito de los vecinos colindantes. Para el trámite de renovación no se exigirá el consentimiento escrito de los vecinos colindantes, salvo exista queja de los vecinos. 8. Declaración Jurada, en el que se considere que no cuenta con Permiso de Operación y/o otro tipo de autorización vigente en otra jurisdicción, y que no tenga su sede institucional en otro Distrito 9. Copia simple de recibo de pago, de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operación- Derecho de Certi fi cado de Operación de cada vehículo menor - Derecho de credencial de cada conductor- Derecho de constatación de características de cada vehículo menor - Derecho de pago por paradero. Para autorizar nuevo(s) paradero(s), el solicitante debe de presentar un informe técnico, que determine la demanda del Servicio Especial, y el número de vehículos que prestarán el servicio en el paradero(s) solicitado(s) Adicionar en el Art. 7: “Las personas jurídicas empadronadas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 y solicitar el permiso de operación en un plazo máximo de 30 días útiles desde la vigencia de la presente ordenanza. Solo se permitirá el servicio de transporte de vehículos menores a las personas jurídicas que cuente con el permiso de operación. Modi fi car el inc. c) del Art. 8 quedando redactado: c) La credencial de conductor tendrá una validez de 03 años. Modi fi car el Art. 10, quedando redactado: Artículo 10° .-CARACTERISTICAS DEL PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación tendrá como mínimo la siguiente información 1.- Número de autorización municipal.2.- Nombre de la persona jurídica.3.- Ubicación de los paraderos autorizados.4.- Fecha de caducidad de la autorización.5.- Firma de autorización municipal correspondiente. Modi fi car el Art. 13, quedando redactado: Artículo 13.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación o el Certi fi cado de operación se cancelarán, según sea el caso: 1. CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓNa. Cuando la Persona Jurídica no cumpla con solicitar su renovación dentro de los plazos señalados en la presente Ordenanza. b. Cuando las unidades de la persona jurídica, invada paradero(s) autorizados a otra Persona Jurídica. c. Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal. d. Cuando la Persona Jurídica use paradero(s), zonas no autorizadas por la Municipalidad.e. Cuando la Persona Jurídica abandone por más de quince (15) días calendarios, el paradero autorizado. 2. CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE OPERACION a. Cuando la Persona Jurídica informe por escrito la baja del vehículo menor autorizado. b. Cuando el Vehículo Menor no haya pasado las Revisiones Técnicas o la Constatación de Características, conforme establecen las normas. c. Cuando tenga como conductores a menores de edad d. Cuando el conductor participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones y/o se encuentren en estado de ebriedad o bajo consumo de drogas o sustancias alucinógenas), sin perjuicio de la acción penal que corresponda e. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden Público, la moral o las buenas costumbres. f. Cuando el vehículo invada paraderos en forma reiterativa, debidamente comprobado por la autoridad competente. g. Cuando presente documentación falsa o adulterada. Modi fi car el numeral 2) del Art. 14 quedando redactado: 2, Cuando el conductor haya cometido seis (06) infracciones, o tres (3) infracciones reiterativas, durante el periodo de un (1) año Modi fi car el numeral 1) del Art. 15, quedando redactado: 1.- Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio, en el distrito de Santa Anita y que además esté prestando el Servicio, dentro de la zona de trabajo, donde solicita la autorización de un nuevo paradero Modi fi car el Art. 16, quedando redactado: Artículo 16°.- PARADERO Los paraderos de los vehículos menores deberán ser autorizados por la Municipalidad. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de la zonas correspondientes, la tranquilidad pública, garantizando la fl uidez del tránsito tanto vesicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdicción de Santa Anita, las distancia mínimas de los paraderos serán los siguientes: a.- De los ingresos a los colegios, e instituciones públicas, será de treinta (30) metros. b.- De los mercados y centros de salud, quince (15) metros de las puertas de acceso. c.- De las avenidas y/o vías colectoras será 30 metros. d.- Entre paraderos de personas jurídicas será de doscientos (200) metros, salvo acuerdo mediante Acta de compromiso entre las partes interesadas, con aprobación de la Municipalidad. e.- La distancia entre los paraderos de la misma Persona Jurídica, será evaluado técnicamente Modi fi car el Art. 17, quedando redactado: Artículo 17°.- AUTORIZACION DE LOS PARADEROS La determinación y ubicación de los paraderos, será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las Personas Jurídicas La autorización de nuevos paraderos se harán previa califi cación del área de Transporte, al informe técnico presentado por la Persona Jurídica interesada, que determine la demanda del servicio y el número de vehículos que prestarán el servicio en el paradero solicitado, además de otros criterios técnicos. Modi fi car el Art. 20, quedando redactado: Artículo 20° OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 1. El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad.