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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (12/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381355 2. Contar con Licencia de Conducir vigente, expedida por la autoridad competente las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (Soat-Cat) y conservar en buen estado los signos certi fi catorios del vehículo menor autorizado. 3. Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse obligatoriamente con el chaleco, característico de cada Persona Jurídica 4. No movilizar el vehículo con mayor número de pasajeros de los quepa el asiento. 5. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar, no ingerir bebidas alcohólicas, ni alimentos, mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 6. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo menor, para el traslado e fi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio 7. No prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcional mente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, vías expresas de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. 8. Los vehículos no portarán equipos de sonido (tanto en circulación como en paraderos establecidos) 9. No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor 10. Conducir el vehículo menor, a una velocidad de 30 Km/h. como máximo. 11. Los conductores deben de tener un comportamiento donde primen los valores, el respeto y solidaridad hacia los pasajeros. 12. Al prestar el servicio especial a un usuario, queda prohibido recoger a otro usuario en el trayecto. 13. Asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programado por la Municipalidad. 14. Los conductores deben de observar y respetar las señales de tránsito Modi fi car el Art. 21, quedando redactado: Artículo 21° OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO 1. El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones a la presente Ordenanza. Además es responsable solidario por las acciones y/o aptitudes relacionadas a la conducta del conductor que incurran en las infracciones estipuladas en la presente ordenanza 2. Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. Modi fi car el Art. 23, quedando redactado: Artículo 23° ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E IDENTIFICACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS MENORES. Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 1. Placa en la parte posterior central media de 0.60x0.25 m fondo Amarillo con letras negras. 2. Placas pintadas en ambos lados de 0.40x0.20 m, fondo amarillo con letras negras. 3. Placa de rodaje en forma legible, 4. Llevar en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de código de identi fi cación de 0.20 m de diámetro, fondo amarillo con letras negras, así mismo se colocará el nombre de la Persona Jurídica en forma legible. 5. El número de código de identi fi cación en los lados laterales y en la parte posterior del vehículo, de 0.20 m de diámetro, fondo amarillo y letras negras, 6. Presentar el Sticker en el parabrisas anterior.7. Contar con cintas refl ectivas de seguridad. 8. Permanentemente cada vehículo debe contar con: - Linterna en buen estado para su uso. - Botiquín o maletín de primeros auxilios. 9. Contar con la Póliza de Seguro vigente (Soat-Cat) 10. Aprobar anualmente la constatación de características hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 11. Cada persona Jurídica determinara el color característico de sus vehículos menores debiendo estar los mismos sin decoloraciones 12. Las ventanas deben de estar provistas de material transparente. 13. Los asientos deberán estar presentables y en buen estado de funcionamiento. 14. Tener el cobertor o mascara delantera, para la protección del conductor debiendo emplear obligatoriamente material de: mica, vidrio laminado o vidrio templado. 15. Si el vehículo no tiene puertas en la cabina del conductor, debe tener un separador entre la cabina del conductor y de los pasajeros, con una ventanilla de comunicación aproximadamente de 0.20x0.15 m, no se permitirá el uso de la malla metálica como separador. 16. Espejos a ambos lados y espejo retrovisor17. Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior como posterior. 18.- El vehículo no portará equipo de sonido. Modi fi car el Art. 27, quedando redactado: Artículo 27°.- Se considerará vías de acceso restringido a las siguientes vías del distrito de Santa Anita. a. Av. las Alondras, tramo comprendido entre la Av. Santa Rosa y la Av. los Ruiseñores b. Calle Los Flamengos, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr. Cascanueces. c. Av. Los Ruiseñores, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr Cascanueces d. Jr. Las Perdices, Urb. Santa Anita e. Ca. Los Gorriones, Urb. Santa Anitaf. Jr. Chavin, tramo comprendido entre la Av. Chancas y el Jr. Quechuas g. Carretera Central, en el tramo que comprende al Distrito Adicionar el Art. 27-A, quedando redactado: Artículo 27-A°.- Para el mejor ordenamiento de los vehículos menores, el Distrito de Santa Anita, se ha dividido en cinco(5) zonas de trabajo, siendo las siguientes: Zona I.- Comprende los siguientes Centros Poblados: AA. HH. Las MalvinasAA. HH Ocho de FebreroAA. HH Vista AlegreAA. HH. Los EucaliptosPP. JJ. NochetoPP. JJ. los PeralesAA. HH Las TerrazasAA. HH. Cristo ReyAA. HH las Terrazas de PeralesAA. HH. los Hijos de PeralesCoop. de Viv. Virgen de las NievesCoop. de Viv. Manuel CorreaCoop de Viv. Santa Rosa de QuivesUrb. la Achirana 1° Etapa Zona II.- Comprende desde la Av. Los Cipreses, Jr Juan V elasco Alvarado, Av. Camino Real, Calle Cerro Colorado, Av. el Ferrocarril, Av. Los Ruiseñores y la Carretera Central. Zona III.- Comprende desde la Av. Los Ruiseñores, Av. el Ferrocarril, Av. la Encalada, Av. Colectora Industrial y la Carretera Central. Zona IV.- Comprende desde la Av. El Ferrocarril, Ca. Los Dátiles, Av. Huarochirí, Carretera Central, Av. Colectora Industrial y la Av. Encalada. Zona V.- Comprende desde la Av Huarochirí, Ca. Los Dátiles, Av El Ferrocarril, Av 22 de Julio y la Carretera Central Modi fi car el Art. 30, quedando redactado: Articulo 30°.- IMPOSICIÓN DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza será impuesta por el Inspector Municipal y/o Policía Nacional asignado, siendo responsables solidarios los propietarios del vehículo menor Modi fi car el Art. 32, quedando redactado: Articulo 32°.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIONES