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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de octubre de 2008 381347 Empresa Consorcio BONETTI PERU SAC – SERVICIOS DE VIGILANCIA EN GENERAL S.A.C.; Que con Ofi cio N° 320-2008-OCPyS e Informe Técnico N° 065-2008-OPAD-OCAyC, la O fi cina de Control Patrimonial y la Ofi cina de Programación de Adquisiciones, respectivamente, señalan que el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, y que la interposición de recursos impugnativos y la declaración de desierto, son situaciones inesperadas para la entidad, por lo que el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa, por lo que debe declararse en situación de desabastecimiento inminente; Que mediante el Presupuesto Inicial de Apertura elaborado y aprobado por la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional informa acerca de la Asignación de Marco Presupuestal para la Contratación del Servicio de vigilancia y Seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por lo que es factible proceder a la contratación del citado servicio; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso de la Universidad, mediante resolución, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal, debiendo ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano, y remitirse la referida resolución a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º de la citada Ley; Que en el artículo 21º de la referida Ley se establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que fl uye de autos que el proceso de selección para la contratación del servicio se convoco para la vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad, servicio necesario para garantizar la seguridad e intangibilidad del patrimonio de la institución, toda vez que la interrupción de éste puede afectar la operatividad y gestión académica, administrativa de la institución; Que, en tal sentido, el hecho de que la primera convocatoria del presente proceso de selección fue interpuesto mediante un recurso de apelación, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha configurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que mediante Opinión Legal Nº 515-2008-OAL-UNE, del 23 de setiembre del 2008, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Legal, de conformidad a la normatividad legal vigente, opina que es procedente la exoneración en mención; asimismo, indica la necesidad de solicitar los informes correspondientes de todo lo concerniente con el Proceso de Selección por Concurso Público N° 002-2008-UNE “Contratación de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE”, a fi n de deslindar las responsabilidades de ser el caso; Que mediante los documentos del visto, la Vicerrectora Administrativa solicita al Rector de la UNE efectivice lo conveniente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, concordante con el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 006-2006-AU-UNE, SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR en desabastecimiento inminente el servicio de vigilancia y seguridad del local institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el plazo máximo de (01) mes o hasta que se suscriba el nuevo contrato, o lo que ocurra primero, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente para la contratación de Empresa de Seguridad para el Servicio de Vigilancia de la UNE, por un monto de cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y seis y 36/100 (S/. 54,336.36) nuevos soles, incluido los impuestos de Ley. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo. Artículo 4º.- EL EGRESO que se genere se afectará a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios correspondiente al Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle para el Ejercicio Presupuestal 2008. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Ofi cina Central de Adquisiciones y Contrataciones comunique lo aquí dispuesto y remita los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, publique la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en la pagina web de la UNE y en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MÁXIMO JUAN TUTUY ASPAUZA Rector 263434-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 04002-R-08 Lima, 1 de septiembre del 2008 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 09568-SG-08 de la O fi cina General de Plani fi cación, sobre el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2008. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP en las entidades de la Administración Pública; Que con Resolución Rectoral N° 04707-R-06 del 11 de octubre de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) 2006 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2007; Que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es el Documento de Gestión Institucional que contiene la planta orgánica de cargos de fi nidos y aprobados de la Entidad, considerados como necesarios para su adecuado funcionamiento durante un período establecido, sobre la base de su estructura orgánica vigente, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y sus modifi caciones formalmente aprobadas; Que mediante Ofi cio N° 2764-OGPL-2008, la Ofi cina General de Plani fi cación remite para su aprobación el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con previsión al Año 2008; Que el referido CAP, siendo un Documento de Gestión Institucional debe ser publicado en el Diario O fi cial “El