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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381649 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza Nº 149.- Establecen exoneración de multas y ampliación de áreas de obra menor para edi fi caciones vinculadas al Programa Techo Propio en las modalidades de Mejoramiento de Vivienda y Construcción en Sitio Propio 381684 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000132.- Dejan sin efecto Acuerdo N° 000001 que exoneró de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal y patrocinio en proceso vinculado a la declaración de caducidad de concesión de la Vía Expresa del Callao 381686 Acuerdo Nº 000214.- Modi fi can el Acuerdo de Concejo N° 000132 381687 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVO CHIMBOTE Acuerdo Nº 050-2008-MDNCH.- Declaran de interés y aprueban resumen ejecutivo de la iniciativa privada del Proyecto “Centro Urbano de Nuevo Chimbote” 381688PROYECTOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 620-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” y su exposición de motivos 381690 Res. Nº 621-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento “Compensación por Generación Adicional” 381693 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. Nº 081-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de SEDAJULIACA S.A. y su exposición de motivos 381697 SEPARATA ESPECIAL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N° 331-2008-JNE.- Convocar a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución del Dinero del FONAVI a los Trabajadores que contribuyeron al mismo” ingresado al Congreso con el número 864/2001 - CR, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 19 de octubre del 2001. 381629 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29269 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81º Y 84º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES INCORPORANDO LA TENENCIA COMPARTIDA Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 81º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 81º.- Tenencia Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes se determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la tenencia la resolverá el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia compartida, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 84º del Código de los Niños y Adolescentes, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 84º.- Facultad del juez En caso de no existir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el juez resolverá teniendo en cuenta lo siguiente: a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable; b) el hijo menor de tres (3) años permanecerá con la madre; y c) para el que no obtenga la tenencia o custodia del niño, niña o adolescente debe señalarse un régimen de visitas. En cualquiera de los supuestos, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia a quien mejor garantice el derecho del niño, niña o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.” Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil ocho. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 266068-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe