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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381655 y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 266067-2 Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial de la Marina de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2008/DE/SG Lima, 14 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, con Facsímil (DGS) Nº 1143 de fecha 07 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, una ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América realizará una visita a las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008, para realizar una visita al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1107-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de una (01) Ofi cial de la Marina de los Estados Unidos de América para realizar una visita al Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales – NMRCD. b.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA: 1. TENIENTE KATHLEEN LOVEc.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008. 265793-1 ECONOMIA Y FINANZAS Se incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas 2007 del Perú y se modifica la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de la subpartida nacional 4907.00.20.00 DECRETO SUPREMO Nº 123-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobó el Arancel de Aduanas, el cual dispone en el segundo párrafo del numeral 4), Consideraciones Generales, que los países podrán introducir Notas Complementarias Nacionales al referido Arancel; Que, es necesario incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas, para establecer disposiciones relativas a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco, tomando en cuenta que el ingreso y salida a territorio nacional de billetes de banco con curso legal requiere de un tratamiento simplifi cado; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 163-2007-EF, Nº 038-2008-EF y Nº 119-2008-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de facilitar el libre fl ujo de capitales y promover la efi ciencia de la economía, es conveniente modifi car la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF correspondiente a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el Artículo 74º y el inciso 20) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 del Arancel de AduanasDescargado desde www.elperuano.com.pe