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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381665 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- VIVIENDA se modifi có el inciso c) del artículo 8 del “Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y/o de Irrigación – Leyes Nºs. 27887 y 28042”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, estableciéndose que las Comisiones de Adjudicación encargadas de procesar las adjudicaciones, constituidas dentro de cada Proyecto Especial, estarán conformadas, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Lile Walter Asalde Zeña, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango – Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 265503-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2008-CE-PJ Lima, 7 de agosto de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 754-2008-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 059-2008-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2008, obrante de fojas 6 a 7, en su artículo primero declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, disponiéndose su traslado del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al Segundo Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por razones de salud; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remite el escrito presentado por doña Karín del Carpio Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la citada Corte Superior, mediante el cual informa que tiene relación de parentesco con la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, en el cuarto grado de consanguinidad por ser primas hermanas; refi riendo que ingresó a laborar a la Corte Superior de Justicia de Arequipa desde el año 2005, en el cargo de Asistente Administrativo II de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, con Escalafón Nº 38808, señalando que en su respectiva Ficha de Ingreso se puede constatar que cumplió con declarar a la señora magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz como su prima hermana, tal como se evidencia de su legajo personal que en fotocopia obra de fojas 16 a 20; dejando constancia que en la primera oportunidad en que tomó conocimiento del traslado de su prima hermana cumplió con informar del parentesco existente, de lo cual refi ere además que la mencionada magistrada tenía conocimiento; Tercero: Asimismo, la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz mediante escrito obrante de fojas 58 a 63, informa que fue nombrada como Juez titular del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Campo Verde, del Distrito Judicial de Ucayali en abril del año 2005, habiendo sido incorporada a dicho Distrito Judicial el 2 de mayo de ese año, fecha desde la cual radicó en Ucayali; señalando que ello ocurrió un mes antes que la trabajadora Karín del Carpio Mogrovejo sea contratada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 1 de junio del referido año; razón por la cual manifi esta que es falso que hubiera conocido que su prima hermana mantenía vínculo laboral con la citada Corte Superior, en tanto refi ere que no tenía diálogo fl uido con ella y no existía relación estrecha entre ambas. Agrega, que es erróneo considerar como lo hace la trabajadora mencionada que ambas no puedan laborar en el mismo Distrito Judicial, toda vez que la trabajadora en su condición de Asistente Administrativo II forma parte del personal administrativo mientras que ella es magistrada, y en esa dirección interpreta que los magistrados no son personal jurisdiccional sino personal judicial. Finalmente refi ere que tiene antigüedad en el cargo desde el 5 de abril de 2005 mientras que la trabajadora Karín del Carpio Mogrovejo fue contratada como personal administrativo recién el 1 de junio de 2005; por lo cual solicita se tenga presente al momento de resolver; es más, señala que la circunstancia de que dicha trabajadora venga desarrollando labores distintas para las que fue contratada inicialmente, de ninguna manera puede perjudicarla, pues manifi esta que la publicidad de los contratos del personal administrativo, jurisdiccional y judicial en la Página Web de cada Corte Superior de Justicia, son los que priman; Cuarto: Que, no obstante lo señalado por la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz, es menester precisar que del análisis del artículo 198º, numeral 3), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, fl uye de manera evidente que hay incompatibilidad por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por matrimonio “(…) entre el personal administrativo y entre éstos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Distrito Judicial (…)”; por lo que siendo así, se advierte la existencia de incompatibilidad por razón de parentesco consanguíneo a nivel del cuarto grado, entre la servidora Karín del Carpio Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y la magistrada Mary Luz del Carpio Muñoz; no resistiendo mayor análisis la posición sustentada por la magistrada recurrente en cuanto a que los magistrados no forman parte del personal jurisdiccional, como pretendida justifi cación para pasar por alto la evidente incompatibilidad existente; de igual modo, resulta poco verosímil que la magistrada no conociera la situación actual de su prima hermana Karín del Carpio Mogrovejo como trabajadora de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en especial si se tiene en cuenta la afi rmación realizada por ésta en su escrito de fojas 2 a 3, en la que literalmente refi ere sobre el parentesco existente; pese a ello, de aceptarse como cierta la posición de la magistrada recurrente respecto a que no conoció la situación de la servidora judicial como trabajadora del Distrito Judicial de Arequipa, tal argumento no afecta en modo alguno la necesidad de subsanar con arreglo a derecho la incompatibilidad presentada. Finalmente, queda claro que la servidora administrativa es quien se ha desempeñado dentro del Distrito Judicial de Arequipa con mayor antigüedad, en tanto lo viene haciendo desde el año 2005 y por consiguiente con anterioridad al traslado de la magistrada proveniente de la Corte Superior Descargado desde www.elperuano.com.pe