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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381660 Visto; el Informe Nº 2433-2008/DHAZ/DIGESA emitido por la Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 88º y 92º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordantes con el artículo 101º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es competencia de la Dirección General de Salud Ambiental, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fi n de declarar su aptitud para el consumo humano siendo además competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria en el caso de que no lo sean, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar daño a la salud de las personas; Que, en ese marco, mediante Resolución Directoral Nº 3865-2008/DIGESA/SA del 25 de septiembre de 2008 se suspendió temporalmente la comercialización a nivel nacional de la leche en polvo procedente de China y la producción y comercialización de los productos que la contengan como ingrediente, hasta que se cuente con los resultados analíticos que determinen la presencia o ausencia de melamina en dichos productos; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) han instado a los países afectados que tomen las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes. Asimismo, han requerido que se permanezca en alerta sanitaria ante la posible propagación de productos lácteos contaminados con melamina; Que, la FAO y la OMS han advertido que los productos contaminados pueden llegar a mercados en otros países a través del comercio formal o informal, por lo que se requiere obtener información sobre el origen del producto, saber si ha sido retirado del mercado o en ocasiones realizar análisis para saber si está adulterado. En caso de estarlo, se debe proceder a su retirada y eliminación de forma segura del mercado, en base a la evaluación del daño que puede representar para la salud humana; Que, de acuerdo al documento del visto, mediante Facsímiles Nº 197, Nº 202 y Nº 215 el Director de Promoción Comercial de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado sobre productos contaminados con melamina, los mismos que han sido retirados del mercado y de los que se ha prohibido su importación; Que, en tal sentido, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas en todo el territorio del país, a fi n que los alimentos que consuma la población sean inocuos y sin riesgo aplicando las medidas de seguridad que sean pertinentes conforme lo establece la normativa sanitaria vigente; Que, al respecto, en aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias sobre el particular, la Autoridad Sanitaria puede disponer la Cancelación del Registro Sanitario, la Suspensión del Registro Sanitario y otras medidas, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los literales b), f) y g) del artículo 120º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que, la Cancelación del Registro Sanitario tiene como consecuencia jurídica la no comercialización de los productos involucrados, sean de producción nacional o importados, en atención de lo establecido en el artículo 91º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordado con el artículo 102º del Reglamento antes mencionado, que exigen el Registro Sanitario como requisito sine qua non para la comercialización de los productos en el país; Estando a lo informado con el documento del visto y de conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; y el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar los Registros Sanitarios de los productos chinos confi rmados con presencia de melamina en su composición a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- No otorgar Registros Sanitarios a los productos chinos confi rmados con presencia de melamina en su composición a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 3º.- Suspender los Registros Sanitarios de los productos chinos que contienen leche en polvo en su composición hasta que se demuestre ante esta Dirección General que están exentos de melamina, mediante certifi cados de análisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del país de origen. Esta información se hará de conocimiento a la SUNAT - Aduanas, a fi n de restringir el ingreso de estos productos importados. Artículo 4º.- Disponer que las empresas importadoras de productos de procedencia china que contengan leche en polvo en su composición, que soliciten el otorgamiento de Registro Sanitario, deben demostrar ante esta Dirección General que se encuentran exentos de melamina, mediante certifi cados de análisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del país de origen, hasta que la Autoridad Sanitaria del país productor dé garantías de ausencia de este contaminante. Artículo 5º.- Disponer que en el marco de Vigilancia Sanitaria las Direcciones de Salud de Lima y Direcciones Regionales de Salud del Perú, en coordinación con las Municipalidades, son las encargadas de verifi car el cumplimiento de las medidas dispuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER E. HERNÁNDEZ CAMPANELLA Director GeneralDirección General de Salud Ambiental ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4267-2008-DIGESA/SA LISTA DE PRODUCTOS EN LOS QUE SE HA DETECTADO PRESENCIA DE MELAMINA Nº Producto Fabricante/Dirección Fecha del anuncio Contenido de Melamina 1 Natural Choice Yogurt Flavoured Ice Bar with Real FruitShangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China16.09.2008 15 ppm 2 Yili Bean Club-Matzha red Bean Ice bar (Fecha de expiración: 06.05.2010)Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China18.09.2008 4.4 ppm 3 Yili Bean Club-Red bean milk bar (Fecha de expiración: 02.06.2010)Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China18.09.2008 5 ppm 4 Yili Prestige Chocliz-Dark Chocolate Bar (Fecha de expiración: 08.06.2010)Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China18.09.2008 13 ppm 5 Yili Super Bean Red Bean Chestnut Ice bar (Fecha de expiración: 08.06.2010)Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China18.09.2008 21 ppm 6 Nestle Dairy Farm UHT Pure Milk 1L Fecha de expiración: 12.05.2009Nestlé Qingdao Limited Weihai Xi lu, Laixi city, Qingdao China21.09.2008 1.4 ppm 7 Yili High calcium low fat milk beverage Fecha de expiración: 02.04.2009Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China18.09.2008 9.9 ppmDescargado desde www.elperuano.com.pe