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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381656 Inclúyase en el Capítulo 49 del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, la siguiente Nota Complementaria Nacional: “Nota Complementaria Nacional 1. El ingreso y salida a territorio nacional de los billetes de banco de curso legal de cualquier país, no está sujeto a la formalidades aduaneras que rigen el ingreso y salida de mercancías. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) aprobará las formalidades simplifi cadas para estos efectos”. Artículo 2º.- Modifi car la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF Modifíquese a 0% la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF establecida en el Arancel de Aduanas y en el Decreto Supremo Nº 158-2007-EF para la siguiente subpartida nacional: Subpartida nacional Descripción 4907.00.20.00 Billetes de banco Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 266067-1 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades para suscribir Acuerdo de Voluntades entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 258-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5379 de 10 de octubre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Voluntades Entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú Para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú” ; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Voluntades Entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú Para la Implementación, Desarrollo y Promoción Turística del Ecuador y Perú” . Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la persona de la señora doctora Mercedes Rosalba Aráoz Fernández, Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 266067-4 Dan por terminadas las funciones de Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 259-2008-RE Lima, 16 de octubre de 2008 Vista la Resolución Suprema N° 427-2006-RE, de 16 de noviembre de 2006, que nombró al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Austria, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Higueras Ramos, como Representante Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en la ciudad de Viena, República de Austria, a partir del 01 de diciembre de 2006; REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe