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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (17/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de octubre de 2008 381664 Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de octubre del 2008, día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 161-2004-MTC/12, modifi cada por Resolución Directoral Nº 010-2005-MTC/12 y Resolución Directoral Nº 057-2005-MTC/12, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- DC-8. - DC-10. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - HOUSTON Y/O MIAMI - IQUITOS Y/O LIMA Y VV., hasta doce (12) frecuencias semanales. - LOS ANGELES Y/O NEW YORK - IQUITOS Y/O LIMA Y VV., hasta cuatro (04) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especifi cadas podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen: - CIUDAD DE PANAMA (PANAMA) Y/O BOGOTA Y/O CALI Y/O MEDELLIN Y/O BARRANQUILLA Y/O CARTAGENA (COLOMBIA) Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O VALENCIA (VENEZUELA) Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O MANTA (ECUADOR) Y/O SAN JOSE (COSTA RICA) Y/O SAN JUAN (PUERTO RICO), Y/O RIO DE JANEIRO Y/O SAO PAULO Y/O MANAUS Y/O CURITIBA Y/O FORTALEZA Y/O PORTO BELHO (BRASIL) Y/O ASUNCION Y/O CIUDAD DEL ESTE (PARAGUAY) Y/O MONTEVIDEO Y/O PUNTA DEL ESTE (URUGUAY) Y/O LA PAZ Y/O SUCRE Y/O SANTA CRUZ (BOLIVIA) Y/O SANTIAGO DE CHILE Y/O PUNTA ARENA Y/O IQUIQUE Y/O ARICA (CHILE) Y/O BUENOS AIRES (ARGENTINA) Y/O MANAGUA (NICARAGUA) Y/O SAN PEDRO DE SULA (HONDURAS) Y/O GUADALAJARA (MEXICO) Y/O CUBA (CUBA) Y/O SANTO DOMINGO Y/O PUERTO PLATA (REPUBLICA DOMINICANA) Y/O BARBADOS (BARBADOS) Y/O BAHAMAS (BAHAMAS) Y/O PUERTO ESPAÑA (TRINIDAD Y TOBAGO) Y/O GUATEMALA (GUATEMALA) Y/O EL SALVADOR (EL SALVADOR) Y/O GEORGETOWM (GUYANA) Y/O PARAMARIBO (SURINAM) Y VV. PUDIENDO OPERAR DICHOS PUNTOS DE ACUERDO A REQUERIMIENTOS DE TRAFICO. Hasta dieciséis (16) frecuencias semanales.BASE y SUB BASE DE OPERACIÓN:- Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a ARROW AIR, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, en los casos que ARROW AIR, INC, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- ARROW AIR, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ARROW AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- ARROW AIR, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- ARROW AIR, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ARROW AIR, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11°.- ARROW AIR, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ARROW AIR, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO LÓPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 264167-1 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 652-2008-VIVIENDA Lima, 16 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe