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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (21/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 21 de octubre de 2008 381860 Alejandro F. Maguiña Calderón, Ingeniero Luís Lozano Cueva, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra y el Ingeniero Miguel A. Melgarejo Escudero, por la presunta comisión del Delito de Abuso de Autoridad tipifi cado en el artículo 376 del Código Penal, pues por su condición de ex funcionarios de la Ofi cina de Ejecución Regional de Lima – Callao, habrían participado y conocido de la irregularidad de la documentación materia del presente informe y aún así tramitaron, procesaron, otorgaron y dispusieron arbitraria e ilegalmente la inscripción del predio Margaret 2 en el Registro de Predios con Còdigo Catastral Nº 011870, del Sector “Pampa Margaret”, Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima, incumplieron los requisitos y procedimientos establecidos en los ítems Nºs. 10,11 y 16 del TUPA del ex PETT, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-AG, contraviniendo además lo establecido en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667; Que, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón, Ingeniero Luís Lozano Cueva, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra y el Ingeniero Miguel A. Melgarejo Escudero, estarían presuntamente incursos en el Delito de Cohecho Pasivo Propio tipifi cado en el artículo 393 del Código Penal pues, atendiendo a la extensión del terreno cuya inscripción se pretendía, existen indicios de la existencia de ventajas o benefi cios en su favor, por la elaboración del expediente Administrativo para la ilegal asignación del Código de Unidad Catastral Nº 011870 al predio Margaret 2 Sector “Pampa Margaret” Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima; Que, el Ingeniero Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente, Abogada Judith Azucena Ruete Gonzáles, Ingeniero Alejandro F. Maguiña Calderón, Ingeniero Luís Lozano Cueva, el Abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra y el Ingeniero Miguel A. Melgarejo Escudero,estarían presuntamente incursos en el Delito de de Asociación Ilícita para Delinquir tipifi cado en el artículo 317 del Código Penal, pues, por los cargos y funciones de cada uno resultaba necesaria su participación para la elaboración de los Expedientes Administrativos y obtener así la ilegal asignación del Código de Unidad Catastral Nº 011870, del predio Margaret 2, Sector “Pampa Margaret”, Valle Chancay, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima incluyendo la emisión del “Certifi cado Catastral” y con ello pretender inscribir en el Registro de Predios el supuesto e inexistente derecho de posesión y/o de propiedad de los administrados antes citados, incumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en los ítems 10, 11 y 16 del TUPA del ex PETT y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 20 y siguientes del Decreto Legislativo Nº 667, dejando constancia que no se descarta precisamente que los cargos y funciones de cada uno de ellos, en la jerarquización de la asociación y la perpetración de otros eventos punibles que a la fecha no se han logrado establecer, pero cuya investigación proseguirá a fi n de determinar su participación; contra el Ingeniero Miguel A. Melgarejo Escudero ,por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal; asimismo, en contra de Carlos Guillermo Manrique Masuda e Isabel América Espinoza Damián , por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Activo, Falsa Declaración en Proceso Administrativo y Falsedad Ideológica, tipifi cados en los artículos 397, 428 del Código Penal; y en contra de Julián Javier Dulanto Ríos, Rosa Zenobia Carbajal Diego, Juan Silvestre Ruiz Mendoza, Segundo Miguel Amaya Reaño, Máximo Gallardo Núñez y Juan Gabriel Alcántara Arévalo, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica tipifi cado en el artículo 428 del Código Penal, pues habrían intervenido teniendo conocimiento que la información contenida en la “Declaración Jurada” que suscribieron resulta fraudulenta, al declarar como “colindantes y vecinos” sin serlo, suscribiendo la denominada “Declaración de Colindantes y Vecinos” que aparecen en el Anexo Nº 001 Al Formulario “A”; además, la Procuraduría Pública deberá interponer la denuncia penal y en la etapa procesal correspondiente deberá solicitar el pago de la Reparación Civil pertinente al amparo de lo dispuesto en los artículos 92, 93, 95, 99 y 101 del Código Penal; así como, interponer la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ocasionados a la Entidad, de ser el caso; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1, 2 y 14 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, y el Artículo 69 del Código Procesal Civil, se tiene que la defensa de los derechos e intereses del Estado corresponde al Procurador Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2006- VIVIENDA publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de agosto de 2006, se adscribe COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y, con Resolución Ministerial Nº 461-2006-JUS del 13 de septiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador Público del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI. Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispuso la Fusión por Absorción del “Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT” por el “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, concluyendo dicho proceso de Fusión por Absorción mediante Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA publicada el 12 de junio del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2007- VIVIENDA del 23 de agosto de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-VIVIENDA “Normas para la Tramitación de Expedientes que se Generen en el Sector de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; siendo necesario se emita la Resolución Autoritativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículo 7 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de la Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1 º.-AUTORIZAR a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2 º.-Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 266923-2 Modifican el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por R.M. Nº 125-2007-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 666-2008-VIVIENDA Lima, 20 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe