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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381997 y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo concomitante con el Artículo IV del citado cuerpo legal, que señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, para alcanzar el objetivo de los Informes del Visto, se tiene como fundamento incontrovertible lo normado por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.- que considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha contingencia faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el referido fundamento legal se repite en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al señalar que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 007-2008- U.G.A.S./MPH-CZ, de fecha 17 de setiembre de 2008, el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental y Salud de la Municipalidad, expone la urgencia de contar con un compactador, en virtud de que las unidades que vienen operando se encuentran por colapsar, poniendo en riesgo el servicio a la comunidad, y en riesgo la integridad física de los operadores y la población, que lo sustenta con el Informe Nº 00169-2008/OEM/MPH-CZ, invocando el caso del accidente de tránsito ocasionado por el volquete Nissan por desperfectos en el sistema mecánico y sistema de frenos, y solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recojo de basura en la ciudad de Caraz, sustentando además su petitorio con el Informe Nº 399-2008-G.S.P./MPH-CZ, al presentar 32 vistas fotográfi cas que evidencian el grado extremadamente deteriorado de las actuales unidades con los que cuenta la Municipalidad para este servicio público. Que, por su parte, la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Ofi cio Nº 038-2008-MPH-CZ/GM/GAF, de fecha 30 de setiembre de 2008, informa su pronunciamiento sobre la adquisición de Camión Compactador, precisando que las unidades se encuentran en mal estado de conservación, han cumplido ampliamente su vida útil y el mantenimiento es sumamente oneroso, y el servicio de recojo de residuos sólidos en la zona urbana está siendo desatendido, ocasionando malestar en los vecinos, y concluye SOLICITANDO que con carácter de “MUY URGENTE” se proceda a la adquisición del Compactador de Residuos Sólidos para mejorar el servicio que se viene prestando la Municipalidad. Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, mediante el Informe Nº 0238-2008/MPH-CZ/OPyP/GGPA, de fecha 01 de octubre de 2008, indica que la adquisición del Camión Compactador se encuentra presupuestado con cargo a la meta: “Mejoramiento y Construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno Sanitario El Ombu de la ciudad de Caraz”, por el monto de S/. 388,000.00, cuyo importe se encuentra disponible. Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en su Informe Legal Nº 0145-2008-OAJ/MPH-CZ, de fecha 02 de octubre de 2008, opina que los hechos descritos reúnen los presupuestos objetivos del desabastecimiento inminente en la prestación del servicio público de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Caraz, situación que se encuentra sustentada con documentos y pruebas correspondientes, por lo que a fi n de evitar contingencias que lamentar en la salud de la población, y mejorar el servicio público municipal en la ciudad de Caraz, y concluye precisando lo siguiente: 1). Que es legal y justifi cado Declarar en desabastecimiento inminente el servicio público Municipal de recojo de residuos sólidos en la ciudad de Caraz. 2). Que, procede la Exoneración a la Municipalidad del proceso de selección correspondiente para la adquisición del Camión Compactador de Residuos Sólidos, hasta por el monto de S/. 388,000.00 nuevos soles, (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Nuevos Soles) , con cargo a la a la meta: “Mejoramiento y Construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno Sanitario El Ombu de la ciudad de Caraz”, cuyo importe se encuentra disponible, 3). Que, para los fi nes de la adquisición del Camión Compactador de Residuos Sólidos, debe conformarse una Comisión ad hoc, con funcionarios de la Municipalidad y Areas Competentes, la que deberá contar con un asistente técnico en la materia. 4). Que, el Concejo Municipal se pronuncie con arreglo a Ley, y disponiendo su ejecución por los causes del procedimiento administrativo regular. Estando a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno por UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en Desabastecimiento Inminente el Servicio Público Municipal de Recojo de Residuos Sólidos en la ciudad de Caraz; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Municipalidad Provincial de Huaylas - Caraz, del Proceso de Selección correspondiente para la adquisición del Camión Compactador de Residuos Sólidos, hasta por el monto de S/. 388,000.00 nuevos soles, (Trescientos Ochenta y Ocho Mil Nuevos Soles), con cargo a la a la meta: “Mejoramiento y Construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos y Relleno Sanitario El Ombu de la ciudad de Caraz”, cuyo importe se encuentra disponible, de acuerdo a los Informes sustentatorios invocados en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Implementación, y cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FIDEL MARIO BRONCANO VÁSQUEZ Alcalde Provincial 268190-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE KOSÑIPATA Exoneran de proceso de selección el alquiler de maquinaria pesada para obras de rehabilitación y mejoramiento de trocha carrozable ACUERDO DE CONSEJO Nº 027-2008-MDK/P Visto, por el Consejo Municipal de Kosñipata, en Sesión Extraordinaria de fecha 01 de Octubre del 2008, bajo la presidencia del Alcalde JUAN JOSE RODRIGUEZ AQUISE, la asistencia de los Regidores Señores: CARLOS ROJAS PAREDES, DINA CAPARO SUYO, ROMULO MAMANI TAPARA, CARLOS COMEZ CAHUANTICO, i ROLANDO SEBASTIAN FRANCO VIVIRO. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, como lo establece el Art. II del Título preliminar de la Ley Orgánica Descargado desde www.elperuano.com.pe