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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381988 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Directriz para el Muestreo de Productos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 013-2008/CNB-INDECOPI Lima, 17 de setiembre de 2008 VISTO:El Informe Nº 0007-2008/CNB-INDECOPI;CONSIDERANDO: Que, atendiendo a la necesidad de que los OEC cumplan de manera óptima aquellos requisitos que necesiten planes y procedimientos de muestreo, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó la Directriz CRT-acr-15-D, para el Muestreo de Productos y el correspondiente Plan de Adecuación, por considerar necesario establecer programas de adecuación para que los organismos acreditados implementen dichas disposiciones de manera progresiva y dentro de un plazo razonable; RESUELVE:Primero.- Aprobar la Directriz CRT-acr-15-D para el Muestreo de Productos y notifi carla a todos los organismos acreditados o en proceso de acreditación en donde se apliquen procedimientos de muestreo de productos. Segundo.- En los procedimientos de acreditación o de ampliación que se hayan iniciado antes de dicha notifi cación, los organismos contarán con un plazo de 45 días calendario para adecuarse a dicha Directriz; durante dicho plazo el procedimiento se considerará suspendido. Tercero.- En el caso de los demás organismos acreditados, contarán con un plazo de 45 días calendario para implementar cabalmente la aplicación de dicha Directriz; plazo a contarse desde el día siguiente a su notifi cación. La verifi cación de dicha adecuación se realizará en las evaluaciones programadas de seguimiento o de renovación. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias 267895-1 Aprueban Directriz para la Estimación y Expresión de la Incertidumbre de la Medición para Laboratorio de Ensayos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 014-2008/CNB-INDECOPI Lima, 17 de setiembre de 2008 VISTO:El Informe Nºs. 0006-2008/CNB-INDECOPI;CONSIDERANDO:Que, atendiendo a la necesidad de obtener un mejor cumplimiento del requisito 5.4.6 de la Norma NTP-ISO/IEC 17025, la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó la Directriz CRT-acr-09-D, de Estimación y Expresión de la Incertidumbre de la Medición para Laboratorios de Ensayo y el correspondiente Plan de Adecuación, por considerar necesario establecer programas de adecuación para que los organismos acreditados implementen dichas disposiciones de manera progresiva y dentro de un plazo razonable; RESUELVE:Primero.- Aprobar la Directriz CRT-acr-09-D de Estimación y Expresión de la Incertidumbre de la Medición para Laboratorios de Ensayos y notifi carla a los Laboratorios de Ensayo acreditados y a los Laboratorios que se encuentren en proceso de acreditación. Segundo.- En los procedimientos de acreditación o de ampliación que se hayan iniciado antes de dicha notifi cación, se evaluará el cumplimiento del “ Lineamiento sobre la Incertidumbre de la Medición para Laboratorios de Ensayo” aprobado en enero de 2002, salvo que el laboratorio solicite la evaluación con la nueva Directriz. Tercero.- En el caso de cualquier otro Laboratorio de Ensayos, los mismos contarán con un plazo de doce meses para implementar cabalmente la aplicación de dicha Directriz; plazo a contarse desde el día siguiente a la notifi cación de la Directriz. Cuarto.- En el término de 60 días calendario contados desde el día siguiente a dicha notifi cación, los Laboratorios de Ensayo remitirán un plan de trabajo que describa la implementación mencionada en el numeral tercero. Quinto.- La verifi cación del avance del plan se realizará en las evaluaciones programadas de seguimiento o de renovación. Regístrese y publíquese.Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias 267895-2 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Declaran nulidad de buena pro otorgada en proceso de selección sobre adquisición de motocicletas para la OPER CHOTA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2008-COFOPRI/DE Lima, 21 de octubre de 2008 VISTO:Los Informes Nº 1482-2008-COFOPRI/OA/UABAS de fecha 25 de setiembre de 2008 y Nº 381-2008-COFOPRI/ OAJ de fecha 01 de octubre de 2008, emitidos por la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI Descargado desde www.elperuano.com.pe