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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381984 General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación al templo Sagrado Corazón de Jesús y al edifi cio de ofi cinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales, regionales y propietarios, de la condición patrimonial del templo Sagrado Corazón de Jesús y el edifi cio de ofi cinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico cumpla con la inscripción en los Registros Públicos de la condición de patrimonio cultural de la Nación del templo Sagrado Corazón de Jesús y el edifi cio de ofi cinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos, ubicados en el distrito de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura. Artículo 4º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el citado bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 268035-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguridad y vigilancia RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1455/INC Lima, 15 de octubre de 2008Visto, el Informe Nº 243-2008-OLPBS-GG/INC de fecha 10 de octubre de 2008 de la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe del visto, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios da cuenta que: 1.- Con fecha 17 de setiembre de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia en General S. A. C. (SEVIGESAC) y el INC suscribieron el Contrato Complementario del Contrato Nº 055-2007-INC/GG, con el objeto de prestar el servicio de protección, seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede Nacional y otros locales del INC, desde el 18 de setiembre hasta el 08 de diciembre de 2008, por un importe total de S/. 404,670.00.- nuevos soles; 2.- Con fecha 12 de setiembre de 2008, la empresa de Vigilancia Privada Chin Kun Kan S.R.L. (V.P. CHINKUN KAN SRL) y el INC suscribieron el Contrato Complementario del Contrato Nº 054-2007-INC/GG, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede de la Dirección Regional de Cultura Cajamarca y el Museo de Rescate de Atahualpa del INC, desde el 13 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2008, por el importe total de S/. 25,704.00.- nuevos soles; 3.- Con fecha 11 de julio de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia en General SAC (SEVIGESAC) y el INC suscribieron el Contrato Nº 066-2008-INC/GG, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede del Museo Postal y Filatélico del Perú, desde el 12 de julio hasta el 27 de setiembre de 2008, por el importe de S/. 31,607.81.- nuevos soles; 4.- Con fecha 16 de julio de 2008 la empresa Servicios y Vigilancia Integral SAC (ESVISAC) y el INC suscribieron el Contrato Nº 067-2008-INC/GG, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede del Museo Nacional Chavín del INC, desde el 16 de julio hasta el 17 de setiembre de 2008, por el importe de S/. 19,819.44.- nuevos soles; y 5.- Con fecha 19 de mayo de 2008 la empresa Horizonte Servicios Generales S.A.C. y el INC suscribieron el Contrato Nº 044-2008-INC/GG, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia a los bienes, personas y locales ubicados en el ámbito de la Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ica del INC, desde el 20 de mayo hasta el 03 octubre de 2008, por el importe de S/. 17,849.97.- nuevos soles; Que, el 29 de agosto de 2008 se registró la convocatoria del proceso del Concurso Público Nº 002-2008-INC, que previo al otorgamiento de la buena pro el 24 de setiembre de 2008, fue interrumpido al tener que elevarse al CONSUCODE para su pronunciamiento, correspondiendo al Comité Especial, modifi car el calendario inicial desde la etapa de integración de bases, según notifi cación de fecha 09 de octubre de 2008; Que, mediante Informe Nº 227-2008-GG-OPP/INC de fecha 01 de octubre de 2008, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que la restricción presupuestal afecta el desarrollo del proceso de Concurso Público que se viene llevando a cabo para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia por la suma de S/. 5,862,793.13.- nuevos soles, sugiriendo la suspensión del mismo por las limitaciones del gasto que impedirán asumir dichos compromisos, lo que ha motivado la elaboración del expediente administrativo para la cancelación del proceso de selección del Concurso Público Nº 002-2008-INC; Que, el recorte presupuestal para el Instituto Nacional de Cultura asciende a la suma de S/.62´600,000.00.- nuevos soles, incidiendo considerablemente en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios que se han vendido desarrollando, obligando a revisar y reestructurar los requerimientos del servicio de seguridad y vigilancia para las diferentes sedes del INC, entre otros; Que, debido a la restricción señalada y en tanto pueda contratarse con quien resulte ganador con el otorgamiento de la buena pro del proceso de Concurso Público a convocarse, el mismo que se encuentra en actos preparatorios, se justifi ca considerar la situación de desabastecimiento inminente que podría generarse si se contrata el servicio al término del proceso de selección correspondiente, lo que se ha considerado en un periodo de noventa y dos (92) días calendario; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios ha efectuado las indagaciones correspondientes para determinar el valor referencial del servicio de seguridad y vigilancia en el plazo de desabastecimiento inminente, para la Sede Nacional y otras dependencias del Instituto Nacional de Cultura en S/. 230,951.49.- nuevos soles, para la Sede de la Dirección Regional de Cultura Cajamarca y del Museo de Rescate de Atahualpa del INC en S/. 5,400.00.- nuevos soles, para la Sede del Museo Nacional de Chavín en S/. 5,370.00.- nuevos soles y para la Sede de la Dirección Regional de Cultura de Ica en S/. 5,250.00.- nuevos soles, lo que hace un total de Doscientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y uno con 49/100 Nuevos soles (S/. 246,971.49); Que, el numeral c) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme con dicha Ley. El Artículo 21º de la Ley señala que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Reglamento de la citada Ley, establece en su Artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas.- La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa, Descargado desde www.elperuano.com.pe