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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (23/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381989 constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007- VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 011-2006-AG-PETT-DE de fecha 25 de enero de 2006, se designa al Comité Especial Permanente respectivo, a fi n de llevar a cabo el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2006-AG-PETT-OPER/CHOTA “Adquisición de Motocicletas para la OPER CHOTA”; Que, en la Primera Disposición Transitoria del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley; Que, sin embargo, el Proceso de Selección acotado en el cuarto considerando de la presente Resolución fue convocado bajo el marco legal previsto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en ese término debe ser evaluado; Que, en ese sentido, mediante los Informes de VISTO se da cuenta de las irregularidades ocurridas en el Proceso de Selección acotado; toda vez que fue convocado sin contar con disponibilidad presupuestal y no fue previsto en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de un proceso que por naturaleza era programable; Que, el artículo 11º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (...)”; Que, en el artículo 57º del referido T.U.O., se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos; Que, en el presente Proceso de Selección no se llegó a celebrar el contrato respectivo ni se emitió la orden de compra correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, por el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2006-AG-PETT-OPER/CHOTA - Segunda Convocatoria “Adquisición de Motocicletas para la OPER CHOTA”, retrotrayendo el proceso de selección a la etapa de convocatoria, inclusive. Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director EjecutivoCOFOPRI 268249-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Instructivo para el ingreso y salida de billetes de banco con curso legal transportados como carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 495-2008/SUNAT/A Lima, 22 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 123-2008-EF, el ingreso y salida al y del territorio nacional de billetes de banco de cualquier país con curso legal no está sujeto a las formalidades aduaneras que rigen el ingreso y salida de mercancías; Que en el mencionado Decreto Supremo se encarga a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) la aprobación de las formalidades simplifi cadas para estos efectos; Que con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos precedentes, se establecen las pautas a seguir para el ingreso y salida al y del territorio nacional de los billetes de banco con curso legal de cualquier país transportados como carga; En uso de las facultades conferidas al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas mediante la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébese el Instructivo Ingreso – Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga INTA-IT.00.07 así como el formato Declaración de Ingreso – Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga, que forma parte del referido instructivo. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTEBAN POSADA UGAZ Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas INSTRUCTIVO: INGRESO - SALIDA DE BILLETES DE BANCO CON CURSO LEGAL TRANSPORTADOS COMO CARGA CÓDIGO : INTA-IT.00.07VERSIÓN : 1.0 VIGENCIA : / 10/ 2008 I. OBJETIVO Establecer las pautas para el ingreso y salida de billetes de banco con curso legal de cualquier país, que lleguen o salgan al o del país como carga. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y personas naturales y/o jurídicas que intervienen en el despacho.Descargado desde www.elperuano.com.pe