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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (23/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381982 Modifican dirección de agencia del Banco Internacional del Perú - Interbank, autorizada mediante Resolución SBS Nº 9747-2008 RESOLUCIÓN SBS Nº 10429-2008 Lima, 15 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se rectifi que la dirección de la agencia denominada Tienda MM Vea Independencia, conforme a lo señalado en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 9747-2008 del 30 de setiembre del 2008, esta Superintendencia autorizó la apertura de diez agencias del Banco Interbank, entre las cuales se encontraba la agencia denominada Tienda MM Vea Independencia, conforme a lo solicitado por el referido Banco; Que, la citada empresa ha presentado la información pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Modifi car la dirección de la agencia denominada Tienda MM Vea Independencia, autorizada mediante Resolución SBS Nº 9747-2008, siendo la ubicación exacta la siguiente: Tienda MM Vea Independencia; sito en Av. Carlos Izaguirre Nº 284 y Alfredo Mendiola Nº 3810-3820, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 268034-1 Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en las provincias de Huanta, Lima y Trujillo RESOLUCIÓN SBS Nº 10479-2008 Lima, 20 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:Vista la solicitud de autorización presentada por la Financiera Edyfi car para la apertura de 3 ofi cinas especiales; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 22.09.08 se aprobó la apertura de las referidas ofi cinas especiales; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia adjunta de Banca y Microfi nanzas; De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyfi car la apertura de las ofi cinas especiales en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 10479-2008 Departamento Provincia Distrito Dirección del Local Ayacucho Huanta Huanta Av. San Martín 216Lima Lima Los Olivos Av. Naranjal Nº 1401, Urb. Parque del Naranjal La Libertad Trujillo El Porvenir Micaela Bastidas Mz. 15 Lote 8 Pueblo Joven El Porvenir, Sector Central Barrio 2 268325-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación al templo Sagrado Corazón de Jesús y a edificio de oficinas administrativas del antiguo campamento petrolero de Lobitos RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1453/INC Lima, 15 de octubre de 2008Visto el Informe Nº 001-2008-TLCS-SCCC-SDR- DPHCR/INC; y, CONSIDERANDO Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identifi cación y registro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanas que por su valor histórico deben ser declarados integrantes del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante documento del visto de fecha 18 de septiembre de 2008 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano concluye: que, Por datos obtenidos de los informes elaborados por la Unidad de Arquitectura de la Dirección Regional de Cultura Piura, se conoce que en el Distrito de Lobitos, empezó la explotación de petróleo con la llegada de la empresa petrolera “Lobitos Oilfi elds Limited” hacia el año de 1901, y que hacia 1908 al incrementarse los volúmenes de extracción, ingresa una nueva compañía, la International Petroleum Company quienes se encargan de consolidar la estructura urbana; que, el distrito de Lobitos se identifi ca como uno de los primeros asentamientos humanos cuyo origen se basa en la actividad de explotación de petróleo a inicios del siglo XX; que, esta actividad, generó una ocupación urbana peculiar, que implantó modelos arquitectónicos únicos correspondientes a la tipología de vivienda, iglesia y ofi cinas administrativas, en donde destaca como elemento caracterizador la instalación Descargado desde www.elperuano.com.pe