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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (23/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de octubre de 2008 381990 III. REFERENCIA - Decreto Supremo N° 017-2007-EF Arancel de Aduanas 2007 publicado el 18.02.2007 y sus modifi catorias - Ley N° 27693 que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú publicada el 12.04.2002 y modifi catorias. - Decreto Supremo N° 018-2006-JUS Reglamento de la Ley N° 27693 publicado el 25.07.2006. - Decreto Supremo N° 005-94-IN que aprueba el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, publicado el 12.05.94. - Decreto Supremo Nº 123-2008-EF, que incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 49 y modifi ca la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de la subpartida nacional 4907.00.20.00, publicado el 17.10.2008. IV. NORMAS GENERALES 1.El ingreso y salida de billetes de banco con curso legal de cualquier país transportados como carga se solicita mediante el formato Declaración de Ingreso - Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga, según modelo adjunto. 2.Al momento de llegada o salida del medio de transporte, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 40° del Decreto Supremo N° 005-94-IN, los vehículos encargados del transporte de dinero y valores pueden trasladarse hasta el costado de la bodega de la aeronave, del andén o del muelle en caso de vía férrea o marítima, lacustre o fl uvial, respectivamente. V. DESCRIPCIÓN A. Ingreso de billetes de banco con curso legal1.Para el ingreso de billetes de banco con curso legal de cualquier país transportados como carga se presenta la Declaración de Ingreso – Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga, en original y tres (03) copias. Adicionalmente a la Declaración se adjunta los siguientes documentos: - el documento de transporte; - la carta del declarante designando a la empresa que realiza el trámite; - la carta de la empresa de transporte de dinero y valores designando al personal encargado de la seguridad y traslado de los billetes, de corresponder; - el documento que detalle el tipo de billete, denominación y monto. 2.La Declaración y la documentación sustentatoria son presentadas en el horario normal de atención a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana de la intendencia de aduana de ingreso para su recepción, numeración y trámite. 3.El ofi cial de aduanas designado recibe la documentación, genera un número correlativo, el que se consigna en la Declaración, fi rma y sella la declaración en señal de conformidad.4.El ofi cial de aduanas designado para la verifi cación física se dirige al terminal de almacenamiento, procede a la apertura de los bultos en forma aleatoria, verifi ca que sean billetes de banco de acuerdo a lo declarado y diligencia la declaración con el resultado de su actuación. 5.El terminal de almacenamiento permite el retiro de los bultos con la Declaración debidamente diligenciada. 6.Dentro el primer día hábil siguiente de efectuada la verifi cación física de la carga, la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana remite la Declaración y los documentos sustentatorios al área de manifi estos, para que se realice el datado del documento de transporte. 7.El personal encargado del área de manifi estos, luego del datado del documento de transporte, devuelve la documentación a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana para su archivo. 8.La distribución de la declaración será de la siguiente manera: Original: Aduana 1º Copia: Agente de Aduana o empresa que realiza el trámite 2º Copia: Terminal de almacenamiento3º Copia: Declarante B. Salida de billetes de banco con curso legal1.Para la salida de billetes de banco con curso legal de cualquier país transportados como carga se siguen los pasos 1, 2, 3, y 4 del rubro A precedente. 2.Efectuada la verificación física y la diligencia, el oficial de aduanas entrega la Declaración con la documentación sustentatoria a la empresa que realiza el trámite. 3.El terminal de almacenamiento permite el retiro de los bultos con la Declaración debidamente diligenciada. 4.Efectuado el traslado de la carga, la compañía transportista es responsable del embarque de la misma, debiendo consignar en el casillero de control de embarque la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, la fi rma y sello correspondiente. 5.La empresa que realiza el trámite es la responsable de entregar la Declaración, con el control de embarque, y toda la documentación a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana, una vez culminado el trámite. 6.La Ofi cina de Ofi ciales de Aduana remite al área de manifi estos, la Declaración con los datos del control de embarque, dentro del primer día hábil siguiente de producido éste, para el datado del documento de transporte. 7.El personal encargado del área de manifi estos, luego del datado del documento de transporte, devuelve la documentación a la Ofi cina de Ofi ciales de Aduana para su archivo. 8.La distribución de las copias se efectuará conforme al numeral 8 del rubro A precedente. ANEXO:Formato Declaración de Ingreso – Salida de Billetes de Banco con Curso Legal Transportados como Carga. REQUISITO PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe