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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382244 RATIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2004-MDSL DEL 14.12.04, DE APLICACIÓN DE SANCIÓN DE TAPIADO EN EL DISTRITO DE SAN LUIS Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento Establece las Normas y Procedimientos tendientes a ejecutar la Sanción de Tapiado de los establecimientos comerciales que se encuentren ejerciendo actividades contraviniendo las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y demás Normatividad Vigente o atenten contra la moral y las buenas costumbres o contra la tranquilidad y salud pública en el Distrito de San Luis . Artículo 2º.- AMBITO DE APLICACIÓN Se aplicara la sanción de tapiado a aquellos: 1. Establecimientos comerciales donde se ejerce clandestinamente la prostituciòn, o en algunos que se facilita el ejercicio del meretricio clandestino en los locales donde se realicen espectáculos obscenos y contrarios al pudor del tipo night club y similares locales que faciliten o proporcionen material pornográfi co, sea de manera impresa, audio o video a menores de edad. 2. Establecimientos comerciales que funcionen sin la debida autorización municipal de funcionamiento para los giros de discotecas, video pub, peña, billar, pimball tragamonedas, casinos lugares donde se comercialicen artefactos pirotécnicos, bares, cantinas clandestinas o lugares donde se expenden bebidas alcohólicas, mercados, ferias y grifos de combustible. 3. Establecimientos comerciales que contando con autorización Municipal de funcionamiento amplia el giro sin autorización a cualquiera de los señalados en el numeral 2) del presente Artículo. 4. Establecimientos comerciales que produzcan olores, humos, ruidos, que perjudiquen la salud y atenten contra la tranquilidad del vecindario. 5. Establecimientos comerciales que constituyan peligro para la población o cuando desarrollen sus actividades contraviniendo las normas básicas de Defensa Civil. 6. Establecimientos comerciales que a pesar de contar con orden de clausura, sigan funcionando en abierto desacato a la autoridad Municipal. 7. Establecimientos comerciales contra cuyo propietario y/o conductor ha caído sentencia Judicial fi rme por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO Al constatarse la comisión de una infracción contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de manera reincidente o continua, mostrando un amplio desacato a la Autoridad Municipal; o en los establecimientos señalados en el Artículo 2º la Policía Municipal emitirá el informe de constatación correspondiente, el mismo que la elevara a la Gerencia de Servicios a la Ciudad o la Gerencia de Desarrollo Urbano, según el caso. Artículo 4º.- ORDEN DE TAPIADO La Gerencia de Servicios a la Ciudad o la Gerencia de Desarrollo Urbano, según les corresponda, emitirá la correspondiente Resolución ordenando el tapiado del establecimiento en razón de la gravedad de la infracción. A los locales señalados en los numerales 1), 2), 3), 4) ,5) y 7) además del tapiado se ordenara la clausura defi nitiva. Artículo 5º.- NOTIFICACIÓN La Resolución deberá ser notifi cada ciñéndose al procedimiento del señalado en el Artículo 20º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 tanto al infractor como al propietario del inmueble. Artículo 6º.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Contra la Resolución que ordena el tapiado, el conductor y/o propietario del establecimiento podrá interponer los Recurso Administrativos señalados en los Literales a) y b) del Artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, debiendo ceñirse al procedimiento acotado en la Norma antes señalada.Artículo 7º.- EFECTOS DE INTERPOSICIÓN DE RECURSOS La interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución de la Resolución que ordene el tapiado al amparo del Artículo 216º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Artîculo 8º.- LEVANTAMIENTO DE LA ORDEN DE TAPIADO Solo la Resolución de alcaldía, previo pago de las multas impuestas, de los gastos correspondientes al tapiado presentación del compromiso con fi rma legalizada ante Notario Público del conductor y/o propietario de no ejercer actividad contaría a las Normas Vigentes e informe de la Gerencia que emitió la Resolución se dispondrá el levantamiento del tapiado del establecimiento comercial. Artículo 9º.- REINCIDENCIA En caso que el conductor y/o propietario del establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado sin autorización Municipal lo destapiaran, la autoridad municipal procederá nuevamente al tapiado, a la imposición de la multa respectiva y a la denuncia penal que corresponda por resistencia y desobediencia a la autoridad, sin perjuicio de incluirse los ilícitos penales propios de la actividad que venia desarrollando. Artículo 10º.- RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE En la denuncia señalada en el artículo precedente, se incluirá al propietario del inmueble cuando, se presuma que con su concurso o consentimiento se haya permitido que el destapiado del establecimiento sobre el que se ha ejecutado la orden de tapiado. En este caso, dicho establecimiento no se podrá desarrollar actividad económica alguna durantes los siguientes tres (03) años. Artículo 11º.- GASTOS DE TAPIADO Los gastos que incurra la Administración Municipal para ejecutar la orden de tapiado serán asumidos por el conductor y/o propietario para lo cual se les notifi cara una liquidación de ofi cio requiriéndoles el cumplimiento de la obligación, bajo el apercibimiento de ejecutarlo por la vía coactiva. En este caso tanto el conductor como el propietario del establecimiento comercial son responsables solidarios por los gastos irrogados para ejecutar la orden de tapiado. Artículo 12º.- ÓRGANO EJECUTOR La ejecución de la Sanción de Tapiado estará a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo a su competencia, con el apoyo de personal del Serenazgo y Policía Municipal, así como de la División de Oras Públicas y Tránsito, con el auxilio de la Policía Nacional del Perú y de un representante del Ministerio Público, de ser el caso si el conductor y/o propietario del establecimiento comercial se negara ha desocupar o retirar los productos o bienes (mobiliario) del mismo se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Rentas emitirá dentro de los treinta (30) días de vigencia del presente Reglamento, una relación de los establecimientos que cuenten con multa por reincidencia o continuidad en la infracción y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirán la relación de establecimientos que cuenten con orden de clausura a fi n que se proceda a su inmediata fi scalización. Segunda.- La Resoluciones Gerenciales o de Alcaldía que ordenen la clausura de algún establecimiento comercial deberán también disponer el tapiado respectivo, cuando se cumplan con los presupuestos contenidos en el Artículo 2º del presente Reglamento. Tercera.- Deróguese toda aquella norma que se oponga al presente. Cuarta.- En el presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 269048-1Descargado desde www.elperuano.com.pe