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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382243 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de octubre del año 2008, el Ofi cio Nº 001-090-00005039 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente sobre solicitud de ratifi cación de la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB; a través de la cual se aprueba los derechos por los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja. CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la documentación sustentatoria, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000860, de fecha 25 de setiembre del 2008, que procede la ratifi cación de la Ordenanza, porque los derechos aprobados por la misma han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 222-2008-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, a través de la cual se aprueban los 100 derechos correspondientes a un total de 78 procedimientos y servicios administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Borja y que se detallan en Anexo 1 del Informe del SAT, no alcanzando la opinión favorable a los derechos de trámite establecidos respecto de los procedimientos siguientes: • Procedimiento 5 denominado “desistimiento de matrimonio previo a la celebración y retiro de expediente” de la Unidad de Secretaría General. • Procedimiento 1.g) denominado “autorización para habilitar estacionamiento en berma lateral o trampas de acceso a garajes” de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura. • Procedimiento 3 denominado “duplicado de licencia municipal de funcionamiento” de la Unidad de Licencias Comerciales. • Procedimiento 7.a), b) y c), denominados “autorización de funcionamiento por temporada para: exhibición en establecimientos comerciales por campaña y/o promoción, ferias o exposiciones y espectáculos públicos no deportivos hasta 3000 espectadores”, respectivamente, de la Unidad de Licencias Comerciales. • Procedimiento 8.2.d) denominado “autorización de instalación de anuncios y/o publicidad exterior y/o toldo con anuncio monumental” de la Unidad de Licencias Comerciales. • Procedimiento 8.2.c) denominado “autorización de globos o blimps” de la Unidad de Licencias Comerciales. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB con su respectivo Anexo, que contiene el listado de los derechos de trámites por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha comuna y que han obtenido opinión favorable, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Artículo Tercero.- La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, antes de la publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 269053-1 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ratifican el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDSL San Luis, 22 de octubre de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 0014-2004-MDSL, de fecha 14.12.04, por el cual se norma el Reglamento de Aplicación de Sanción de Tapiado en el Distrito de San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan los asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal, conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Asimismo y de conformidad con los Artículos 49º y 78º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades disponen que las Municipalidades pueden disponer la clausura transitoria o defi nitiva de establecimientos o servicios, cuando su funcionamiento este prohibido o constituya peligro o cuando este en contra de las normas reglamentarias o de Seguridad de Defensa Civil o produzcan humos, olores, ruidos que perjudiquen la salud o atenten contra la tranquilidad del vecindario; Que, el Decreto señalado en el visto aprueba el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el Distrito de San Luis, en tal razón se Ratifi ca el mismo con su respectivo Reglamento; Por lo que en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR el Decreto de Alcaldía Nº 0014-2004-MDSL, de fecha 14.12.04 señalado en el visto. Artículo Segundo.- RATIFICAR el Reglamento de Aplicación de la Sanción de Tapiado en el distrito de San Luis, dado mediante Decreto de Alcaldía señalado en el visto, que cuenta con doce (12) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Transitorias y Finales y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto según le corresponda y a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y su Difusión en la Pagina Web www.munisanluis.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. FERNANDO DURAND MEJÍA AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe