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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382240 del INDECOPI, corresponde a la Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, el Sistema Peruano de Normalización, requiere para su funcionamiento armonizar los términos y defi niciones empleados en la elaboración, aprobación, aprobación y difusión de las Normas Técnicas Peruanas, a fi n de facilitar el desarrollo de dichas actividades; Que, la terminología antes aludida, debe estar basada en directrices internacionales a fi n de asegurar la armonización del Sistema Peruano al Internacional; Que, a tal efecto las siguientes Guías: a) ISO/IEC Guide 47:1986 Presentation of translations of ISO publications; b) ISO/IEC Guide 51:1999 Safety aspects – Guidelines for their inclusion in standards; c) GUIDE ISO/IEC 59:1994 Code of good practice for standardization; d) GUIDE ISO/IEC 71:2001 Guidelines for standards developers to address the needs of older persons and persons with disabilities; e) ISO/IEC Guide 74:2004 Graphical symbols - Technical guidelines for the consideration of consumers´needs, de la Organización Internacional para la Normalización – ISO; establecen aspectos para la traducción de publicaciones ISO, de seguridad, código de buenas prácticas y directrices para la elaboración de normas, por lo que luego de la evaluación correspondientes, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su adopción como Guías Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1033 y la Resolución 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 29 de setiembre del 2008. RESUELVEAPROBAR como Guías Técnicas Peruanas, las siguientes: GP-ISO/IEC 47:2008 Presentación de traducciones de publicaciones ISO. 1ª Edición GP ISO/IEC 51:2008 Aspectos de seguridad. Directivas para su inclusión en las normas. 1ª Edición GP-ISO/IEC 59:2008 Código de buenas prácticas para la normalización. 1ª Edición GP-ISO/IEC 71:2008 Directrices para que el desarrollo de las normas tenga en cuenta las necesidades de las personas mayores y las personas con discapacidad. 1ª Edición GP-ISO/IEC 74:2008 Símbolos gráfi cos. Directrices técnicas para la consideración de las necesidades de los consumidores. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalizaciónde Barreras Comerciales No Arancelarias 269196-2SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria por la emisión de Informe y Resoluciones Jefaturales con los cuales se reconoció el nivel remunerativo de Registrador Público RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 025-2008-SUNARP/SA Lima, 2 de setiembre de 2008 Vistos la Resolución Nº 015-2008-SUNARP/SA, el Informe de Control Posterior Nº 003-2007-2-2807, los descargos presentados por el Asesor Legal de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, abogado Francisco Javier Rojas Jaén y por el ex Jefe de la Zona Registral Nº I, Sede Piura, abogado Jorge Monroy Palacios, y los documentos anexos a dichos descargos; y, CONSIDERANDO:ASUNTO:Procedimiento Administrativo Disciplinario iniciado por Resolución Nº 015-2008-SUNARP/SA contra los abogados Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, y Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la citada Zona Registral, por presunto reconocimiento ilegal del nivel remunerativo F-2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, en mérito al punto 4) de las Recomendaciones del informe de control del visto. ANTECEDENTES: 1. Hechos De acuerdo con el informe de Control y demás documentos contenidos en el expediente, los hechos son los siguientes: a) Por Resolución Jefatural Nº 072-91-ORRP-RENOM del 25 de noviembre de 1991, se asignó a don Alonzo Villalobos Bustamante el cargo de Director de Programa Sectorial II, en el nivel remunerativo F-2. b) Mediante Resolución ejecutiva Regional Nº 146-93- RENOM del 20 de mayo de 1993 y en virtud de la aprobación del Cuadro Nominal de Personal de la Región Nor Oriental del Marañón, se le ubica con el cargo de Registrador Público I, en la categoría remunerativa SPC. c) Por Resolución Nº 066-95-ORRNOM-JEF se dispuso el cese del Registrador I Alonzo Villalobos Bustamante, en el nivel remunerativo SPC; habiéndose dispuesto su reincorporación en el régimen laboral público mediante Resolución Nº 422-2004-SUNARP/SN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27803. d) Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2005, don Alonzo Villalobos Bustamante solicitó a la Jefatura de la Zona Registral Nº I – Sede Piura la nivelación de su remuneración con respecto al cargo de Director del Programa Sectorial II, Nivel F-2, cargo que según señala venía desempeñando cuando fue cesado irregularmente, para lo cual presenta la Resolución Jefatural Nº 072-91-ORRP-RENOM y la Resolución Jefatural Nº 066-1995-ORRNOM-JEF. e) La petición del citado trabajador fue atendida mediante Resolución Nº 219-2005-Z.R. Nº I-JEF, del 31 de mayo de 2005, reconociéndole el nivel remunerativo F-2. Dicha resolución se sustentó en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNº I-AL, que forma parte de ella, fundando tal decisión en que la carrera administrativa es ascendente y no descendente, además de constituir un derecho adquirido del trabajador, amparado constitucionalmente, el nivel F-2. f) Por Resolución Jefatural Nº 335-2005-Z.R. Nº I-JEF del 15 de setiembre de 2005, se dispuso conservar el acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nº 219-2005-Z.R. Nº I-JEF, con enmiendas en su motivación, al amparo del principio de conservación del acto administrativo Descargado desde www.elperuano.com.pe