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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382231 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 469-2007- VIVIENDA, entre otros, se designó a don César Augusto Peña Abregú como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de don César Augusto Peña Abregú como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don EDUARDO MARTIN LAMA MARTINEZ, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Callao, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 269207-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 679-2008-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, con Resolución Ministerial Nº 045-2006-VIVIENDA, entre otros, se designó a doña Nery Monzón Pérez como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña Nery Monzón Pérez como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash), dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a doña CARMEN ROSA HOYOS VARGAS, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chimbote (Ancash), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 269207-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali a la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 236-2008-CE-PJ Lima, 9 de setiembre de 2008 VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones extraordinarias y de seguridad, presentada por el señor Luis Carlos Arce Córdova, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo b), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentándose el presente caso en derechos protegidos constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que si bien está en giro la Convocatoria Nº 002-2008-CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima; se constata que existiendo 24 vacantes para Vocales Superiores en el citado Distrito Judicial y siendo de conocimiento público que sólo un postulante ha aprobado la primera etapa del concurso; resulta evidente que, independientemente del resultado que corresponda a dicho postulante en las posteriores etapas, cuando menos 23 plazas se mantendrían aún sin ser cubiertas, circunstancia que a mérito de lo previsto en el artículo 51º de la Constitución Política, permite apartarnos de la restricción señalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el señor Luis Carlos Arce Córdova, Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones extraordinarias y de seguridad; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 260-2003-CNM, se encuentra acreditado con la copia del Título de Nombramiento expedido por el Consejo Nacional de la Magistratura, obrante a fojas 2, que el citado órgano constitucional autónomo nombró el 10 de julio de 2003, al señor Luis Carlos Arce Córdova como Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; con lo cual infiere, que cuenta con el tiempo mínimo de permanencia en el lugar de su último cargo para solicitar su traslado a otro Distrito Judicial; Cuarto: Al respecto, el señor Luis Carlos Arce Córdova fundamenta su solicitud, en primer lugar en el derecho de petición consagrado en el inciso 20 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado; así como en la parte in fi ne del artículo 9º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, que precisamente se refi ere a los casos de traslados por situaciones extraordinarias; argumentando que invoca dicha disposición en razón a que su hermano Wilder Moisés Arce Córdova es Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Ucayali, y como tal viene interviniendo en varios procesos judiciales que llegan en apelación a su despacho, obligándolo a inhibirse, con la consecuente dilación en los procesos en perjuicio de los justiciables. El magistrado recurrente a efectos de sustentar Descargado desde www.elperuano.com.pe