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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382242 En este sentido, cuando una autoridad judicial comprueba que la conducta presuntamente sancionable imputada a un administrado en un procedimiento administrativo disciplinario no es antijurídica , la Administración queda sujeta a dicha comprobación sin poder asumir posición distinta. En el caso materia de examen, y tal como se señalara en los antecedentes, el hecho o conducta que dio lugar al inicio de procedimiento administrativo disciplinario contra los encausados es el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al señor Alonzo Villalobos Bustamante efectuado mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-ZRNI-JEF, reconocimiento que fue legitimado en forma defi nitiva por la Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, mediante Resolución número diecisiete del 14 de abril de 2008 que, confi rmando la sentencia apelada que declara fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP, declara NULA la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN que había califi cado de irregular tal reconocimiento de nivel remunerativo y declarado nulas las resoluciones jefaturales Nº 219 y 335-2005-ZRNI-JEF. En efecto, la sentencia que fue confi rmada por la resolución número diecisiete emitida por la citada Sala Especializada en lo Civil de Piura, amparó en todos sus extremos la demanda de nulidad de Resolución 145-2006-SUNARP/SN y de reconocimiento del cargo de Director del Programa Sectorial II – Nivel F2, interpuesta por don Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP. De acuerdo con lo señalado precedentemente, de conformidad con el principio de subordinación de la potestad sancionadora de la administración a la autoridad judicial y con el principio jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada, la legitimidad del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al señor Alonzo Villalobos Bustamante, realizada en sede judicial, no puede ser discutida ni cuestionada en sede administrativa, ejerciendo más bien un efecto positivo o vinculante con lo que deba resolverse en el presente procedimiento administrativo disciplinario. En efecto, habiéndose defi nido en sede judicial el carácter regular del reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador público Alonzo Villalobos Bustamante, es decir, habiéndose defi nido que dicho reconocimiento no es antijurídico, y siendo que tal defi nición judicial es vinculante en el presente procedimiento administrativo disciplinario, no existe responsabilidad administrativa disciplinaria de los encausados Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, por la emisión del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF, ni de Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de dicha Zona Registral, por la emisión de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF, con los cuales se reconoció el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante. Estando a las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13º a), 17º y 23º del Reglamento de Procedimientos de Quejas, de Determinación de Responsabilidades Administrativas y de Establecimiento de Mecanismos de Protección para los Servidores y Funcionarios de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 014-2006-SUNARP/SN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar que no existe responsabilidad administrativa disciplinaria en los abogados Francisco Javier Rojas Jaén, Asesor Legal de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, Jorge Eduardo Monroy Palacios y Lucio Arana Sánchez, ex Jefes de dicha Zona Registral, en la emisión del Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF con los cuales se reconoció el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, y disponer el archivo del procedimiento de acuerdo con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a los abogados mencionados en el artículo 1º y al Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº I – Sede Piura. Regístrese y comuníquese.ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto de los Registros Públicos 269072-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la SUNASS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 089-2008-SUNASS-PCD Lima, 7 de octubre de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27806 de fecha 3 de agosto de 2002, se aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 27927 de fecha 4 de febrero de 2003, se modifi can y agregan algunos artículos a la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, facultándose al Poder Ejecutivo a publicar, a través de Decreto Supremo, el Texto Único Ordenado correspondiente; Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la citada Ley; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, concordante con los artículos 3º y 4º de su Reglamento, señalan que la Entidad deberá identifi car y designar al funcionario encargado de actualizar el portal de Internet, estando dicha designación a cargo de la máxima autoridad de la Entidad; De conformidad con el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; y de los artículos 3º y 4º de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señora Guilda Malpartida Farromeque como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la SUNASS. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 164-2007-SUNASS-GG. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 269190-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza Nº 416-MSB, que reemplaza a la Ordenanza Nº 406-MSB, mediante la cual se aprueban derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 472 Lima, 20 de octubre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe