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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382246 Departamento de Ica, ello como consecuencia de los efectos del fuerte Sismo registrado el 15 de Agosto del 2007, y mediante Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM, de fecha 9 de agosto del 2008 se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica por el término de 60 días. Asimismo por Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, del 08 de octubre de 2008, se prorroga el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el Departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el Distrito de Acobambilla provincia de Huancavelica por el término de 60 días, disponiendo que los Gobiernos Regionales y Locales continúen ejecutando las Acciones Necesarias para la atención de la Emergencia y la Rehabilitación de las zonas afectadas. Que, el objeto de la existencia de los Gobiernos Locales de cumplir su rol específi co a que hace alusión el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, es que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de su colectividad, siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio la Población y la Organización. Que el Art. 194 de la Constitución Política del estado, en concordancia con el Art II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, prescribe que las municipalidades son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27972 en su Art. VIII de su T.P., precisa que los gobiernos locales están sujetos a leyes y disposiciones que, de manera general y acorde con la constitución política de Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Asimismo, las competencias y funciones especifi cas se aplican en armonía con las política y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Art. 32 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es inherente a la Gestión Municipal la función de brindar los servicios asegurando el interés de los vecinos, la efi cacia y el equilibrio presupuestario de la Municipalidad. Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2008, del 18 de Julio del 2008, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a contratar y adquirir bienes y servicios así como ejecutar transferencia de recursos a gobiernos locales destinados a fi nanciar actividades a favor de los damnifi cados del Sismo del 15 de Agosto del 2007, acogiéndose a lo establecido en el Art. 22 del Texto Único ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con los Art 142, 146,147 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Que, por Resolución de Alcaldía Nº 0277-2008-AMPI, del 25 de Julio de 2,008, la Municipalidad Provincial de Ica, transfi ere la suma de S/. 128,624.00 partida transferida a la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para fi nes de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales, conforme a la Resolución Ministerial Nº 402-2007-PCM. Que, existe necesidad de regular los lineamientos administrativos, fi nancieros y de operatividad, a seguir para efectivizar el uso de los Recursos de la transferencia fi nanciera destinada para la adquisición y administración de módulos vivienda temporales de maderas destinadas a atender a la población damnifi cada de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para contrarrestar los efectos del Sismo del 15 de agosto de 2007. Que, los Arts. 19, 20 y 22 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Arts. 142,146.147 y 148 de su reglamento, establecen las medidas a adoptar para prever la atención y satisfacción de las necesidades sobrevenidas por situaciones de emergencia siendo procedente que las entidades estatales adquieran bienes y/o contraten servicios y ejecuten obras por exoneración en el proceso de selección pertinente. Que, el informe Técnico Nº 016-2008, del 18 de agosto de 2008, de la Ofi cina de Obras de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, concordante con el Censo de INDECI, de las Areas afectadas por el Sismo del 15 de agosto de 2007 permiten establecer la existencia considerable de viviendas colapsadas, inhabitables y afectadas que determinan la difícil situación que vienen atravesando la población afectada que no cuenta con viviendas adecuadas, aunado a que dichas familias no cuentan con Recursos y capacidad económica para levantar o reconstruir sus viviendas, y que están expuestos a las inclemencias del Clima, lo cual indubitablemente pone en alto riesgo la salud de la población. Que, el informe Contable Nº 016-2008, del 29 de setiembre de 2008, de la Ofi cina de Contabilidad de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, comunica que la Municipalidad Provincial de Ica, ha transferido la suma S/. 128,624.00 a la cuenta corriente Nº 0601-039486, de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, para fi nes de atender Adquisiciones de Viviendas Temporales. Que, el Expediente Técnico de fs. 24, Sobre Construcción de Módulos de Viviendas Temporales Prefabricados de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, señala la Memoria Descriptiva, especifi caciones Técnicas, presupuesto, cotizaciones que sustentan el valor referencial en la suma de S/.1,581.83 Nuevos Soles, por cada módulo de Madera, para ambiente múltiple de 5 metros de largo, 3 metros de ancho y demás características detalladas en el Plano isométrico. Que, la Opinión Legal Nº 438-2008, de fecha 09 de Octubre de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, informa que es procedente la situación de Declaración Estado de Emergencia para la adquisición de módulos de vivienda prefabricados de madera adoptándose la medidas pertinentes para viabilizar y agilizar el Trámite de las Adquisiciones dentro del Marco de la ley y sus excepciones. Concluyéndose por los informes precedentes y situación de Emergencia que deben disponerse las exoneraciones en el proceso de selección que corresponda a la adquisición de módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, hasta por un monto de S/. 128,624.00, que es necesario para atender a la Población Damnifi cada precitada . Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9º, 32º y 74º de la Ley Nº 27972, lo previsto en los artículos 19º, 20º, y 22º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, y los artículos 142º, 146º, 147º, y 148 de su Reglamento; y demás normas pertinentes con el voto por unanimidad de los miembros del Consejo de la Municipalidad Distrital de Pachacútec y con la dispensa de trámite de la lectura y aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la Adquisición e Instalación de 81 módulos de vivienda prefabricados de madera, por un periodo de 120 días, a nivel del ámbito Distrital de Pachacútec, provincia y Departamento de Ica. Artículo Segundo.- DECLARAR DE URGENTE NECESIDAD la Adquisición e Instalación de 81 módulos de vivienda prefabricados de madera, ejecutándose y adoptándose las acciones correspondientes al estado de emergencia a nivel del ámbito distrital de Pachacútec, para la atención de los pobladores del distrito de Pachacútec, provincia de Ica, departamento de Ica. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda a la adquisición e Instalación de 81 módulos temporales de vivienda prefabricados de madera, hasta por un monto de S/.128,624.00, que se efectuara conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19º, 20º y 22º de la TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con cargo a la Partida Presupuestal de los Fondos de Transferencia Financiera del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de la Municipalidad Distrital de Pachacútec . Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Pachacútec, realizar todas las acciones y tramites conducentes a la formalización y ejecución de la adquisición de bienes descritos en el artículo primero del presente Acuerdo, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 19º, 20º y 22º del TÚO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 142º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria de la Municipalidad, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los plazos establecidos en el artículo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. PALOMINO RAMOS Alcalde 269034-1Descargado desde www.elperuano.com.pe