Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382241 previsto en el numeral 14.2.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27444; g) Mediante Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, del 29 de mayo de 2006, se declaran nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 219 y 335-2005-Z.R. Nº I-JEF, disponiendo el deslinde de responsabilidades por la emisión de tales resoluciones. h) La Primera Sala Especializada en lo Civil de Piura, mediante Resolución número diecisiete del 14 de abril de 2008, confi rmando la sentencia apelada que declara fundada la demanda interpuesta por Alonso Villalobos Bustamante contra la SUNARP, declara NULA la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN. 2. Conductas atribuidas a los encausados:Al asesor legal Francisco Javier Rojas Jaén La presunta conducta sancionable atribuida al Asesor Legal Francisco Javier Rojas Jaén es haber emitido el Informe Legal Nº 57-2005-ZR Nº I-JEF y visado las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZR Nº I-JEF y 335-2005-ZR Nº I-JEF, mediante los cuales se habría reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante, trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Con tal conducta habría infringido “dispositivos legales contenidos en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto; Artículo 239º inciso 9) de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General” e incumplido las funciones previstas en los literales a), b), c) y e) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I y las obligaciones señaladas en los artículos 11º, literal e) y 123º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural Nº 074-00-ORRG/JEF. Al ex Jefe Zonal Jorge Eduardo Monroy Palacios La presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe Zonal Jorge Eduardo Monroy Palacios es haber emitido la Resolución Jefatural Nº 219-2005-ZR NºI-JEF, mediante la cual se habría reconocido irregularmente el nivel remunerativo F2 al Registrador Público Alonzo Villalobos Bustamante. Con tal conducta habría infringido la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del artículo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I – Sede Piura; Al ex Jefe Zonal Lucio Arana Sánchez La presunta conducta sancionable atribuida al ex Jefe Zonal Lucio Arana Sánchez es haber emitido la Resolución Nº 335-2005-ZR Nº I-JEF, que resolvió confi rmar el acto administrativo contenido en la Resolución Jefatural Nº 219-2005-ZR NºI-JEF. Con tal conducta habría infringido la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 – Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, del artículo 239º, inciso 9 de la Ley Nº 27444 e incumplido las funciones previstas en los literales a) y u) del artículo 7º del Manual de Organización y Funciones de la Zona Registral Nº I – Sede Piura. 3. Descargos:Francisco Javier Rojas Jaén formula su descargo manifestando que: i) Los informes legales expedidos por el área legal no son vinculantes, al no existir norma expresa que de conformidad con el artículo 171º de la Ley Nº 27444 le otorgue valor vinculante. ii) La opinión legal expedida en el Informe Legal Nº 57- 2005-ZRNI-AL expresa un criterio razonado, que conforme al artículo 27º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad. iii) El criterio expresado en el Informe Legal Nº 57- 2005-ZRNI-AL ha sido validado en sede judicial, al haberse expedido fallo de primer grado en el que se ha declarado la validez de las Resoluciones Jefaturales Nº 219-2005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF. Jorge Monroy Palacios formula su descargo manifestando que: i) Las resoluciones suscritas por él se fundan en el Informe Legal Nº 57-2005-ZRNI.AL que expresa un criterio razonado y que conforme al artículo 27º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN, es eximente de responsabilidad. ii) Lo resuelto por las Resoluciones Jefaturales Nº 219- 2005-ZRNI y Nº 335-2005-ZRNI-JEF ha sido confi rmado de forma defi nitiva en sede judicial, y siendo que en aplicación del numeral 2 del artículo 234º de la Ley Nº 27444 vincula obligatoriamente a la administración en la resolución de procesos sancionadores, corresponde absolvérsele de responsabilidad. FUNDAMENTOSEn atención a las imputaciones realizadas y hechos planteados, para establecer si existe o no responsabilidad administrativa en los encausados es necesario determinar si el reconocimiento del nivel remunerativo F2 al registrador público Alonzo Villalobos Bustamante, trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, es o no irregular; sin embargo, dada la existencia de una resolución judicial fi rme que declara nula la Resolución Nº 145-2006-SUNARP/SN y reconoce a don Alonzo Villalobos Bustamante el nivel remunerativo F-2, corresponde determinar cuál es el efecto o incidencia de dicha decisión judicial en el presente procedimiento administrativo disciplinario. La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, exige en el numeral 2 de su artículo 234º, que para el ejercicio de la facultad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado, entre otros, por“considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales fi rmes vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores ”. Dicha norma tiene su fundamento en el principio de subordinación de la potestad sancionadora de la administración a la autoridad judicial y en el principio jurisdiccional de inmutabilidad de la cosa juzgada consagrado en el artículo 139º de la Constitución Política del Estado. La cosa juzgada –como señala Belen Marina- “ produce dos efectos: uno positivo o vinculante, en cuya virtud el contenido de una resolución judicial fi rme vincula a otros procesos que se desarrollen sobre el mismo asunto, y otro efecto negativo o excluyente 1 tendente a evitar que se sustancie un nuevo proceso con el mismo objeto de otro proceso que ya ha sido resuelto ” 2. El efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada está consagrado en el numeral 2 del artículo 139º citado y es el que nos interesa en el presente caso. En efecto, conforme al numeral 2 citado ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado a la autoridad de cosa juzgada, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Es decir, las resoluciones judiciales deben ser ejecutadas o alcanzar su plena efi cacia en sus propios términos, respetando la fi rmeza e intangibilidad de las situaciones jurídicas allí declaradas. En concordancia con la citada norma constitucional y con el numeral 2 del artículo 234º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, ya mencionado, también se prevé en el artículo 204º de la misma Ley, la prohibición de revisar en sede administrativa actos confi rmados judicialmente, el cual textualmente señala: “ No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confi rmación por sentencia judicial fi rme” . De acuerdo con lo señalado precedentemente, es el órgano jurisdiccional el que tiene preeminencia para establecer la realidad de los hechos juzgados por él, lo cual implica que la Administración Pública debe sujetarse al contenido de los hechos cuya existencia, alcances y sentido han sido califi cados –con carácter de fi rmeza- por las autoridades jurisdiccionales, sin poderlos revisar, cuestionar ni someter a prueba. 1 Esta función excluyente o negativa de la cosa juzgada responde a un principio general del Derecho que desde hace siglos se expresa en el aforismo non bis in idem y que encuentra su consagración constitucional en el numeral 13 del artículo 139º de la Constitución Política del Estado. 2 MARINA JALVO, Belén, “El régimen disciplinario de los funcionarios públicos: Fundamentos y regulación sustantiva, Publicado por Editorial Lex Nova, 2006, pág. 185.Descargado desde www.elperuano.com.pe