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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (26/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de octubre de 2008 382236 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 057,88 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 268742-1 Exoneran de concurso público la contratación del servicio de arrendamiento de inmueble RESOLUCIÓN SBS Nº 10582-2008 San Isidro, 23 de octubre de 2008 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTOS:Lo señalado en el Informe Técnico Nº 183-2008- DL, emitido por el Departamento de Logística de la Superintendencia Adjunta de Administración General, y lo indicado en el Informe Legal Nº 057-2008-SAAJ, elaborado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo expuesto por el Departamento de Logística en su informe del visto, mediante Resolución SBS Nº 20-2007, de fecha 10 de enero de 2007, se exoneró la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro, en virtud de la cual mediante Exoneración Nº 001/2007-SBS se arrendó dicho inmueble por el plazo de dos años que vencen el 21 de enero de 2009, el mismo que viene siendo ocupado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos y la Gerencia de Estudios Económicos; señalando asimismo que esta Superintendencia no dispone de la infraestructura necesaria que permita albergar en sus instalaciones a las ofi cinas que actualmente vienen ocupando las áreas mencionadas, por lo que resulta necesario arrendar el inmueble antes señalado; Que, asimismo según el referido informe, los propietarios del inmueble han comunicado que se les ha presentado una oportunidad de venta en inmejorables condiciones económicas, sin embargo expresan su intención de continuar arrendándolo a la Superintendencia, por un plazo de 36 meses contados a partir del vencimiento del contrato vigente, incrementando la renta mensual, señalando además que dicho incremento se encuentra acorde al valor del mercado inmobiliario actual; solicitando además una respuesta inmediata a su propuesta, así como el inicio de los trámites de contratación, caso contrario estarían procediendo con la venta del inmueble; Que, en su informe del visto, el Departamento de Logística señala que el inmueble en mención, tiene una ubicación estratégica para la operatividad de la SBS, al encontrarse a una cuadra de distancia del local principal, contando además con instalaciones eléctricas, sanitarias, de seguridad, de informática y de servicios que han sido totalmente remozadas, conformando una infraestructura que permite el normal desarrollo de funciones y operaciones del personal y equipos que desempeñan la labores en las mencionadas áreas. Siendo además que en dicho inmueble se han efectuado procesos de adecuación e implementación para su uso como ofi cinas, donde además de la sustantiva inversión en mobiliario, equipos de aire acondicionado e iluminación, se realizaron mejoras de carácter técnico, como el servicio de telecomunicaciones que implicó efectuar la conexión de redes informáticas, así como la implementación de los equipos y la conexión del servicio de Internet y telefonía fi ja, con la fi nalidad que dichas ofi cinas se encuentren conectadas a la red de comunicaciones de esta Superintendencia; todo lo cual hace que se constituya como una oferta inmobiliaria inmejorable; Que, atendiendo a ello, y conforme señala el informe antes citado, si se tuviera que optar por alquilar un local distinto al señalado, se tendría que efectuar nuevos gastos de inversión para el mismo fi n, perdiéndose la inversión efectuada en el referido inmueble, confi gurándose así, en una contratación onerosa para esta Superintendencia; y que adicionalmente si la SBS tuviera que dejar el local, la situación de limitaciones de espacio que afronta se complicaría aun más, ya que luego de la investigación de mercado efectuada, no se ha ubicado local disponible con similares características de área y ubicación de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la entidad; Que, el citado informe señala además que de los inmuebles que la entidad mantiene arrendados en el distrito de San Isidro, se tiene que del área total de los inmuebles y del costo total que representan, el costo promedio por m2 asciende a US$ 7.30 dólares y si se analiza de forma individual, el costo mensual promedio por m2 asciende a US$ 6.60, y la propuesta de los propietarios asciende a un costo mensual por m2 de US$ 6.79, desprendiéndose que si bien existe un incremento en la renta, comparándolo con el promedio de los demás inmuebles alquilados en el mismo distrito, refl eja ser producto del valor actual de los alquileres de inmuebles en San Isidro; Que, el Departamento de Logística en su Informe Nº 183- 2008-DL que sustenta técnicamente la exoneración, señala asimismo que la SBS mantiene la necesidad de contar con el inmueble antes señalado, manteniéndose las circunstancias y características que conllevaron a su declaratoria de bien que no admite sustituto y proveedor único mediante Resolución SBS Nº 20-2007; y respecto del cual además existe la intención con los propietarios para suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, el mismo que resulta conveniente para la entidad, tanto porque el costo por metro cuadrado se encuentra dentro del promedio de lo que se viene pagando por otros inmuebles en el distrito de San Isidro, como por los gastos ya incurridos en el acondicionamiento del mismo y en los que se incurrirían en un nuevo local; siendo además que a la fecha no existe oferta inmobiliaria disponible acorde a las necesidades de la SBS; Que, adicionalmente en el informe antes señalado se indica que el monto total de la contratación por el período de tres (3) años, se ha estimado en US$ 254,088.00 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ochenta y ocho y 00/100 Dólares Americanos), por lo cual el proceso correspondiente sería el de un Concurso Público; sin embargo y dado que las características del inmueble a arrendar hacen que éste sea único en el mercado, toda vez que cuenta con la disponibilidad de ocupación y reúne las características necesarias requeridas por la SBS, y debiéndose además tener en consideración la inversión ya realizada por la SBS para el acondicionamiento de sus ofi cinas; los propietarios de dicho inmueble se constituyen en proveedores únicos y el servicio de arrendamiento ofrecido, como único y que no admite sustitutos en el mercado, siendo además que resultaría más oneroso para la Entidad pretender arrendar otro local y que no existe oferta inmobiliaria inmediata acorde a las necesidades de la SBS; por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el literal e) del artículo 19º del TUO de la LCAE, concordado con el artículo 144º de su Reglamento; Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 183-2008-DL, la exoneración está referida a: SERVICIO MONTO PERIODO TIPO DE PROCESO Arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1421, San Isidro.US$ 254,088.00 3 añosConcurso Público Que, según lo expuesto en el Informe Legal Nº 057- 2008-SAAJ, el numeral 4) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años renovables por igual o menor plazo en forma sucesiva; reservándose la Entidad el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente; Que, de acuerdo a lo expresado en los informes elaborados por el Departamento de Logística y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, el literal e) del articulo 19º del Texto Descargado desde www.elperuano.com.pe