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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379052 los cuales se encuentra la venta de diarios, revistas y loterías; Que, la diversa normatividad aplicable a los giros con Ocupación Temporal en la Vía Pública, los cambios urbanos y las nuevas dinámicas económicas en el distrito, han motivado que no exista uniformidad en los criterios para resolver solicitudes para la autorización de dichos giros, así como limitaciones y restricciones en el otorgamiento de éstas; por lo que se hace imperioso contar con una norma que de manera integral, simpli fi cada y transparente reordene y regule técnicamente los procedimientos para su autorización y funcionamiento; proponiendo en consecuencia elaborar de manera excepcional y provisional un plan piloto que regule, monitoree y evalúe el funcionamiento de dichos giros, que permita luego del análisis respectivo la elaboración y aprobación de la normatividad que regule de modo general los procedimientos y el funcionamiento de estas actividades; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 557-08-GAJ/MDLV de fecha 21 de agosto de 2008 y a las facultades establecidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Piloto de Comerciantes Modulados del distrito de La Victoria, con vigencia cinco (5) meses, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, el monitoreo, evaluación y cumplimiento del Plan Piloto aprobado mediante el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde PLAN PILOTO DE COMERCIANTES MODULADOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA I. FINALIDAD:Evaluar y proponer, de ser el caso, la normatividad que regule los procedimientos para la autorización y funcionamiento de las actividades comerciales y/o de servicios con uso temporal de la vía pública, en el distrito de La Victoria, en base a la evaluación, conclusiones y resultados del presente Plan Piloto. II. OBJETIVO:Implementar un Plan Piloto de reordenamiento y modulación de las personas dedicadas a las actividades comerciales y de servicios que utilizan la vía pública, que actualmente se ubican en diversas esquinas del distrito, ubicándolos en lugares adecuados, reorientando y mejorando su oferta comercial; principalmente en el caso de los que expenden productos alimenticios, a fin de que ofrezcan productos con importante valor nutricional y en condiciones sanitarias adecuadas. III. ACCIONES Y DISPOSICIONES PREPARA- TORIAS: Son acciones y/o disposiciones preparatorias, las realizadas y efectuadas por la Municipalidad sobre el desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios con uso temporal de la vía pública en el distrito de La Victoria con anterioridad a la vigencia del presente Plan Piloto, las cuales quedarán automáticamente sin efecto a su entrada en vigencia. IV. DISPOSICIONES PARA SU EJECUCIÓN:Para efectos del desarrollo del presente Plan Piloto y durante su vigencia de cinco (5) meses, se establece lo siguiente:1. AUTORIZACIONES: De carácter excepcional y provisional, son otorgadas a personas naturales a través de sus agrupaciones y/o asociaciones, de ser el caso, por un período de un (1) mes, previa evaluación que cumplan con los requisitos previstos en el procedimiento para la ocupación y/o instalación de mobiliarios en áreas de uso público para fi nes comerciales y/o de servicios, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, y que se encuentren coordinando con la Municipalidad proyectos para desarrollar sus actividades en el distrito de La Victoria. Estas autorizaciones son renovables, previa evaluación hasta la culminación del presente Plan Piloto. 1.1 Giros y horarios autorizados Podrán autorizarse los siguientes giros y en el siguiente horario: Cuadro 1: Giros Autorizados Código Giros propuestos Horario A Venta de golosinas 8 am a 6 pm. B Venta de emoliente, quinua, ponche de habas, poche maca y productos tradicionales naturales análogos. 6 am a 10 am. 6 pm a 10 pm C Choclos 10 am a 2 pm D Venta de jugos de cítricos. 8 am a 6 pm. E Venta de yuquitas fritas. 10 am a 6 pm. F Venta de fruta entera. 8 am a 6 pm. G Venta de papa con huevo sancochado. 10 am a 2 pm. H Venta de salchipapas y sandwich 10 pm a 6 am I Servicio de lustrado de calzado 8 am a 6 pm. J Venta de bisutería 8 am a 6 pm. K Venta de anticuchos y picarones 6 pm a 12.00 pm L Venta de mazamorras 2 pm a 10 pm. 1.2 Ubicaciones generales y específi cas; y condiciones de trabajo especí fi cas Las ubicaciones generales de los giros propuestos para las autorizaciones excepcionales para uso temporal de la vía pública son de acuerdo al Cuadro Nº 2. Las ubicaciones y condiciones de trabajo especí fi cas, así como las características de los módulos y/o herramientas de trabajo serán determinadas en las resoluciones autorizativas, de acuerdo al procedimiento señalado 1.3 del presente Plan Piloto. Cuadro 2: Localización de vías autorizadas para el comercio en la vía pública Nº Vías Giros permitidos Ubicación (cuadras) 1 Av. Aviación* A, B, C, H, I. 1 a la 14 a ambos lados 15 a la 23 en un solo margen 2 Av. Nicolás Arriola A, B, C, I. 1 a la 11 ambos lados 14 a la 23 lado impar 3 Av. 28 de Julio A, B, C, I. 11 a la 22 11 a la 15 4 Av. Bausate y Meza A, B, C, D, F, G, H, I. 1 a la 14 5 Av. Canadá A, B, I. 1 a la 17