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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379051 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de agosto del 2008, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2008 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 115,11 0,22 0 ,22 FEBRERO 116,15 0,91 1,13 MARZO 117,36 1,04 2,18 ABRIL 117,54 0,15 2,34 MAYO 117,98 0,37 2,72 JUNIO 118,88 0,77 3,51 JULIO 119,54 0,56 4,09AGOSTO 120,25 0,59 4,70 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de agosto del 2008, documento que contiene la Información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 245546-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 244-2008-INEI Lima, 31 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de agosto del 2008, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994 = 100,00, correspondiente al mes de agosto del 2008 , así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2008 ENERO FEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTO183,009600185,064872186,578131 187,110328 189,333395192,538918194,645831 197,3610110,281,120,820,291,191,691,091,390,281,402,232,523,745,506,658,14Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de agosto del 2008. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 245546-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Plan Piloto de Comerciantes Modulados del distrito de La Victoria DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2008/MLV La Victoria, 27 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTO: El Informe Nº 166-08-GDE/MDLV, de fecha 7 de agosto de 2008, remitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, sobre Plan Piloto de Comerciantes Modulados del distrito de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en el artículo 194º que las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la referida Ley, en el artículo 83º establece que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, de igual manera el numeral 4.3 del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, es competencia municipal la promoción de la generación de empleo y el desarrollo de la micro y pequeña empresa urbana y rural; Que, asimismo el artículo 42º de la precitada ley señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, la Ordenanza Nº 050-MDLV del 28 de julio de 2000, que aprueba el Reglamento para la Instalación Temporal de Módulos en la Vía Pública para Comerciantes de Emoliente, Quinua, Lustradores de Calzado, Diarios, Revistas, y Golosineros en el distrito de La Victoria, establece los criterios técnicos y administrativos para su instalación y funcionamiento, disponiendo que las autorizaciones municipales otorgadas son de carácter temporal y con vigencia de un (01) año; Que, mediante la Ordenanza Nº 054-05-MLDV, del 15 de julio del mismo año, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorización para la Ocupación Temporal en la Vía Pública y se estableció la Tasa de Limpieza para el Comercio Ambulatorio, determinando zonas autorizadas y cantidades máximas de comerciantes permitidos, zonas prohibidas, horarios autorizados y giros autorizados, entre