NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379050 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ PILLUANA 0.00 1,125.00 SAN MARTIN/RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 0.00 225.00 RIOJA 0.00 225.00 SAN MARTIN/SAN MARTINALBERTO LEVEAU 0.00 2,250.00 CHAZUTA 0.00 450.00 SAN ANTONIO 0.00 112.50 SAUCE 0.00 2,250.00 SHAPAJA 0.00 450.00 SAN MARTIN/TOCACHENUEVO PROGRESO 0.00 750.00 TACNA/CANDARAVECAIRANI 0.00 1,122.89 CANDARAVE 0.00 3,372.89 TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 150.00 ITE 0.00 6,869.99 TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 675.00 CALANA 0.00 1,612.50 CIUDAD NUEVA 0.00 2,950.63 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 450.00 PACHIA 0.00 3,237.50 PALCA 0.00 6,582.17 POCOLLAY 0.00 450.00 SAMA 0.00 7,350.00 TACNA 0.00 900.00 TACNA/TARATACHUCATAMANI 0.00 1,012.50 ESTIQUE 0.00 1,942.28 ESTIQUE PAMPA 0.00 3,487.50 SITAJARA 0.00 10,912.50 SUSAPAYA 0.00 1,125.00 TARUCACHI 0.00 187.50 TICACO 0.00 1,012.50 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 1,125.00 UCAYALI/CORONEL PORTILLOCALLARIA 0.00 1,200.00 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 73,011.70 3,298,353.03 Nº Distritos 923 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de Julio del 2008, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. US$ AMAZONAS 0.00 100.00 ANCASH 0.00 2,352.74REGIÓN S/. US$ APURIMAC 0.00 337.50 AREQUIPA 0.00 3,692.99 AYACUCHO 0.00 1,516.07 CAJAMARCA 0.00 484.48 CUSCO 0.00 1,347.01 HUANCAVELICA 0.00 722.60 HUANUCO 0.00 839.00 ICA 0.00 385.74 JUNIN 0.00 2,305.32 LA LIBERTAD 0.00 947.97 LIMA 0.00 1,132.24 LORETO 0.00 1,197.03 MADRE DE DIOS 0.00 4,326.50 MOQUEGUA 0.00 50.00 PASCO 0.00 323.36 PIURA 0.00 475.00 PUNO 0.00 3,448.87 TACNA 0.00 410.34 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 26,394.76 Nº Gobiernos Regionales 20 JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET 245430-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de agosto de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 243-2008-INEI Lima, 31 de agosto del 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se realizó la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto del 2008 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2007, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.