NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (01/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 24
TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de setiembre de 2008 379054 giros que por su naturaleza requieran desarrollar sus actividades, en otros horarios de acuerdo a las condiciones específi cas dispuestas por la Municipalidad y que se consignarán en las respectivas autorizaciones. • Cumplir con los compromisos asumidos con la Municipalidad para el mejoramiento de la infraestructura urbana y ornato de La Victoria. • Expender alimentos en envases descartables, cuidando que los recipientes que los almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas de protección adecuada; en caso de los cítricos conservarlos en envases en ámbar, para mantener la vitamina “C”, desechar los aceites quemados para asegurar que no se consuma aceites que contengan radicales. • Instalar por su cuenta y costo, los módulos en número, características y ubicaciones autorizadas. • Utilizar el módulo exclusivamente para desarrollar el giro autorizado. • No modifi car bajo ninguna circunstancia las características especi fi cadas para el módulo autorizado. • Desmontar los módulos y desocupar las ubicaciones para la instalación de éstos, al término de la vigencia de las autorizaciones, responsabilizándose que los espacios sean entregados en las mismas condiciones en que fueron recibidos. 2.2 Prohibiciones:Las personas autorizadas se encuentran prohibidas de: • Desarrollar giro distinto al autorizado por la Municipalidad. • Utilizar y/o vender en el desarrollo de sus actividades artículos adulterados o de contrabando. • Protagonizar o provocar escándalos públicos, faltar el respeto a los usuarios y/o a la autoridad. • Utilizar megáfonos, equipos de música ampli fi cadores, de sonido y otros medios de generen ruidos. • Utilizar conexiones clandestinas de electricidad, telefónicas u otras similares. • Exhibir publicidad sin autorización previa de la Municipalidad. V. ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y EXCEPCIONES:Las propuestas y proyectos de normas en trámite, relacionadas al desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios con uso temporal de la vía pública en el distrito de La Victoria, deberán ser reevaluadas de acuerdo a los resultados del presente Plan Piloto. Las zonas de reglamentación especial no se encuentran comprendidas en el presente Plan Piloto. VI. ACCIONES DEL PLAN PILOTO:La Gerencia de Desarrollo Económico, y la Sub Gerencia de Comercio Informal y Mercados, se encuentran encargadas de: 1. Monitorear el desarrollo del Plan Piloto de acuerdo a la competencia de cada área. 2. Proponer las modi fi caciones y correctivos necesarios para el mejor desarrollo del Plan Piloto. 3. Realizar reuniones de coordinación y de evaluación periódicamente. 4. Emitir un Informe fi nal de balance y resultados de la implementación del Plan Piloto. VII. RESULTADOS: 1. Los resultados del presente Plan Piloto deberán consignarse en un Informe Final. Este informe deberá contener necesariamente una propuesta de ubicaciones, giros a ser autorizados, procedimientos para la autorización, vigencia de las autorizaciones y obligaciones y prohibiciones de los autorizados. 2. La Gerencia de Desarrollo Económico en un plazo no mayor de sesenta (60) días del término de la vigencia del presente Plan Piloto, se encuentra encargada de proyectar las normas para la aplicación de las propuestas señaladas en el informe referido en el numeral precedente. 245409-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO Declaran de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal de terreno de la urbanización Niño Jesús de Praga (Se publica el Acuerdo de la referencia a solicitud de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo mediante Ofi cio N° 069-2008-OAJ-MPCH. recibido el 29 de agosto de 2008) ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2008-MPCH La Merced, 29 de febrero del 2008 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 28 de febrero del 2008, el Informe Legal Nº 091-2008- OAJ/MPCH presentado por el Abog. Eduardo Mallma Chacaltana, Asesor Legal Interno de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a los asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, con Informe Legal Nº 091-2008-OAJ/MPCH documento con expediente administrativo Nº 395/SG, el Abog. Eduardo Mallma Chacaltana, Asesor Legal Interno de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo comunica respecto al Saneamiento Físico Legal del terreno de la urbanización Niño Jesús de Praga; Por estas consideraciones, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Legal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 04 de fecha 28 de febrero del 2008, por voto unánime; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad pública y de preferente interés social el Saneamiento Físico Legal del predio comprendido como urbanización Niño Jesús de Praga, ubicado en el Sector de Pampa del Carmen de esta ciudad de La Merced, de un área de 1,692.00 m2 y un perímetro de 212.14 m.l. conforme a la memoria descriptiva y plano perimétrico elaborado por la Subgerencia de Desarrollo Territorial y Saneamiento Físico Legal, disponiendo su inscripción registral en el Registro de Bienes Inmuebles de la Ofi cina Registral de La Merced conforme a Ley. Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el diario de mayor circulación, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. LIV M. HAUG LANDMO Alcaldesa 245093-1