Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2008 (06/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2008
CLASE CATEGORIA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 0,735 1,199 0,439 Ano 2(3) 0,779 1,271 0,465 Ano 3 0,779 1,271 0,465 Ano 4(3) 0,816 1,331 0,487

PROYECTO
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ANEXO Nº 2
Ano 5 0,816 1,331 0,487

379323

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas

Evaluacion del Cumplimiento de las Metas de Gestion por parte de SEDAM HUANCAYO S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Ano: Es el periodo que comprende un ano calendario computado desde la entrada en vigencia de la formula tarifaria. Indicadores de Gestion: Son los parametros que permiten la determinacion del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestion. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestion fijados para estos indicadores son aquellos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolucion, los cuales son el resultado de la aprobacion de las formulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestion. Indice de Cumplimiento Global (ICG): Es el indice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestion. Este indice es el resultado de la media aritmetica del indice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestion a nivel EPS expresado en variacion porcentual.

(3) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 6,0% y 4,7% correspondientes a los anos 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE CATEGORIA RESIDENCIAL Social Domestico 0 a mas 0a8 8 a 20 20 a mas NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal 0 a mas 0 a mas 0 a mas 0,198 0,323 0,119 0,210 0,342 0,126 0,210 0,342 0,126 0,217 0,354 0,131 0,217 0,354 0,131 0,088 0,088 0,163 0,293 0,093 0,093 0,173 0,311 0,093 0,093 0,173 0,311 0,097 0,097 0,179 0,321 0,097 0,097 0,179 0,321 RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Ano 1 Ano 2(4) Ano 3 Ano 4(4) Ano 5

ICG = ICI i n
i =1

n

Donde n es el numero de Metas de Gestion.
(4) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la formula tarifaria de 6,0% y 3,5% correspondientes a los anos 2 y 4, respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizaran de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolucion referido al cumplimiento de las Metas de Gestion.

3.- ASIGNACIONES MAXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Domestico 20 Comercial 30 Industrial 50 Estatal 50

Indice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedicion, agua no facturada, continuidad, relacion de trabajo y conexiones activas de agua, el ICI se calculara como la diferencia del valor del indicador de gestion obtenido por la empresa y el valor del ano base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestion menos el valor del ano base, expresada en porcentaje:
ICI = (ValorObten ido - ValorAnoBa se) (ValorMetaGestion - ValorAnoBa se) x100

B.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS , o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoria se refieren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al limite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el limite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. C.- Determinacion del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicara de acuerdo al procedimiento establecido en el numeral 8 de la "Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, o por la MORDAZA que lo reemplace. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicara sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignacion de consumo aplicable.

Para el caso de la evaluacion de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividira el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los anos previos al establecido para el incremento tarifario o al ano de evaluacion del cumplimiento de las metas de gestion, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestion en la presente resolucion para el mismo periodo.
ICI = ( # Nuevas Conex Obtenidas i / # Nuevas Conex Metai ) x100
i =1 i =1 n n

Para el caso de la evaluacion de la meta de actualizacion de catastro se procedera a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta.
ICI = ValorObten ido ValorMetaGestion x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion minima se procedera a dividir: el valor minimo obtenido por la empresa entre el valor minimo de la presion requerida.
ICI = ValorMinim oObtenido ValorMetaGestion x100

Para el caso de la evaluacion de la meta de presion MORDAZA se procedera a dividir: el valor MORDAZA de la presion requerida entre el valor MORDAZA obtenido por la empresa.

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